JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 17 de diciembre de 1991, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Münich el Acta de Revisión del artículo 63 del Convenio de la Patente Europea, hecha en el lugar y fecha de su firma,
Vistos y examinados el preámbulo y los cinco artículos de la referida Acta,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
ACTA DE REVISIÓN DEL ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1991
PREÁMBULO
Las Partes contratantes del Convenio de la Patente Europea, deseando continuar la promoción del progreso técnico y del desarrollo económico de los Estados contratantes;
Deseando tomar en consideración las modificaciones de la legislación de algunos Estados contratantes;
Considerando que los plazos necesarios para la obtención de autorizaciones administrativas requeridas para la comercialización de algunos productos pueden llegar a reducir considerablemente el período de explotación de las patentes europeas que protejan tales productos;
Considerando que estos productos son el resultado de investigaciones, a menudo largas y costosas, que los Estados contratantes deben estimular;
Considerando, en consecuencia, que es necesario establecer medidas que prevean una compensación por la reducción del período de explotación,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
El texto del artículo 63 del Convenio de la Patente Europea se modifica como sigue:
«Artículo 63. Duración de la patente europea.
1. La patente europea tendrá una duración de veinte años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
2. El párrafo 1 no podrá limitar el derecho de un Estado contratante a prolongar la duración de una patente europea o a conceder una protección correspondiente al expirar la vida legal de la patente, en las mismas condiciones que las aplicables a las patentes nacionales:
a) En casos de guerra o estado de crisis similar que afecten a dicho Estado.
b) Si el objeto de una patente europea es un producto o un procedimiento para la fabricación de un producto o una utilización de un producto que, antes de comercializarse en dicho Estado, requiere una autorización administrativa instituida por ley.
3. Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán a las patentes europeas concedidas conjuntamente para un grupo de Estados contratantes de acuerdo con el artículo 142.
4. Todo Estado contratante que prevea una prolongación de la duración de la patente o una protección similar conforme al párrafo 2, letra b), puede, sobre la base de un acuerdo concluido con la organización, transferir a la Oficina Europea de Patentes las tareas relacionadas con la aplicación de estas disposiciones.»
Artículo 2. Firma-ratificación.
1. La presente Acta de Revisión quedará para su firma por los Estados contratantes hasta el 17 de julio de 1992.
2. La presente Acta de Revisión estará sujeta a ratificación; los Instrumentos de ratificación deberán depositarse ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Artículo 3. Adhesión.
1. La presente Acta de Revisión quedará abierta, hasta el momento de su entrada en vigor, a la adhesión por:
a) Los Estados contratantes.
b) Los Estados que ratifiquen el Convenio de la Patente Europea o se adhieran al mismo.
2. Los Instrumentos de adhesión se depositarán ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Artículo 4. Entrada en vigor.
El texto revisado del artículo 63 del Convenio sobre la Patente Europea entrará en vigor a los dos años desde el momento en que el noveno Estado contratante haya depositado su Instrumento de ratificación o de adhesión, o en el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación o de adhesión por el último de los Estados contratantes que procedan a esta formalidad, si esta fecha es anterior.
Artículo 5. Transmisiones y notificaciones.
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania expedirá copias certificadas de la presente Acta de Revisión y las transmitirá a los Gobiernos de los Estados firmantes o adheridos, a los Gobiernos de otros Estados contratantes, así como a los Gobiernos de Estados que puedan adherirse al Convenio sobre la Patente Europea en virtud del artículo 166, párrafo 1, letra a).
2. El Gobierno de la República Federal de Alemania notificará a los Gobiernos de los Estados referidos en el párrafo 1:
a) El depósito de cualquier Instrumento de ratificación o adhesión.
b) La fecha de entrada en vigor de la presente Acta de Revisión.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios designados a este fin, tras haber presentado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han firmado la presente Acta de Revisión.
Hecho en Münich, el 17 de diciembre de 1991, en un ejemplar en inglés, francés y alemán, siendo los tres textos igualmente auténticos. El texto original quedará depositado en los archivos de la República Federal de Alemania.
RESOLUCIÓN SOBRE INFORMACIÓN MUTUA
Los Gobiernos de los Estados contratantes del Convenio de la Patente Europea,
Con ocasión de la firma del Acta de Revisión del artículo 63 del Convenio,
Deseando mantener y promover la naturaleza unitaria de la legislación sobre la patente europea,
Deseosos de coordinarse en relación con la promulgación de normas bajo el texto revisado del artículo 63, párrafo 2, b), del Convenio,
Acuerdan que, cualquier Estado contratante que use o intente hacer uso del artículo 63, párrafo 2, b), del Convenio de la Patente Europea, informará a la Organización Europea de Patentes sobre las condiciones y duración de cualquier extensión del plazo de las patentes europeas o de la correspondiente protección, para permitir un intercambio de opiniones dentro del Consejo de Administración de la Organización.
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LA REVISIÓN DEL ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA DE 1973
Los representantes de los Gobiernos de los Estados contratantes del Convenio de la Patente Europea,
Reunidos con ocasión de la Conferencia de Revisión del artículo 63 del Convenio de 17 de diciembre de 1991,
Hacen constar en acta el hecho de que han redactado y adoptado los textos que a continuación se especifican:
Acta de Revisión del artículo 63 del Convenio (Acta de Revisión),
Resolución de información mutua.
El Acta de Revisión estará abierta a la firma de los Estados contratantes en la Oficina Europea de Patentes hasta el 17 de junio de 1992.
En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes han firmado esta Acta final.
Hecho en Münich éste el 17 de diciembre de 1991, en un único original, en tres textos auténticos en inglés, francés y alemán. Este original se depositará en los archivos del Gobierno de la República Federal de Alemania.
Estados parte
Fecha depósito
Instrumento Ratificación
Alemania / 25- 6-1993 R
Austria / 30- 7-1993 R
Bélgica / 12-11-1996 R
Dinamarca / 12- 1-1993 R
España / 30- 4-1997 R
Finlandia / 8- 9-1996 R
Francia / 19- 8-1994 R
Grecia / 27- 6-1994 R
Italia / 6- 7-1995 R
Liechtenstein / 27- 7-1995 R
Mónaco / 25- 6-1996 R
Países Bajos / 29-10-1992 R
Portugal / 28- 8-1995 R
Reino Unido / 2-11-1992 R
Suecia / 7-12-1992 R
Suiza / 4- 7-1995 R
La presente Acta de Revisión entrará en vigor de forma general y para España el 4 de julio de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de mayo de 1997.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
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