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Documento BOE-A-1997-11900

Resolución de 12 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece la encomienda de gestión a la que se hace referencia en el Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1997, páginas 17029 a 17029 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-11900

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, identifica una serie de competencias prioritarias que deben ser asumidas inmediatamente por la Dirección General de Administración de la Seguridad. Al no poseer el mencionado Centro Directivo los medios personales y materiales necesarios para su desempeño se hace necesario que, por razones de eficacia, reciba mediante una encomienda de gestión el apoyo de las unidades administrativas correspondientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. El mencionado Real Decreto dispone en su artículo segundo que corresponde al Secretario de Estado de Seguridad establecer la encomienda y determinar los órganos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil encargados de llevarla a cabo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.o1 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a iniciativa de la Dirección General de Administración de la Seguridad y previo informe favorable de la Oficina Presupuestaria del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Se encomienda la realización de las actividades de carácter material y técnico, necesarias para que la Dirección General de Administración de la Seguridad desarrolle sus funciones, a los órganos que a continuación se detallan:

1. Al Área de Patrimonio y Arquitectura de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Acuartelamiento de la Dirección General de la Guardia Civil la elaboración de proyectos y la ejecución de las obras de construcción, reforma y reparación de las dependencias policiales, de los acuartelamientos y de los demás inmuebles adscritos a los mencionados Centros Directivos, así como la tramitación de los respectivos expedientes de contratación.

2. Al Área de Telecomunicaciones de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Transmisiones de la Dirección General de la Guardia Civil la tramitación de la adquisición, instalación y mantenimiento del material y equipos al servicio de las transmisiones de los respectivos Cuerpos.

3. Al Área de Informática de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Informática y Estadística de la Dirección General de la Guardia Civil la tramitación de la adquisición, distribución y mantenimiento de los equipos de tratamiento automático de la información de los respectivos Centros Directivos.

4. Al Área de Automoción de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Material Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil la tramitación de la adquisición, distribución y mantenimiento de los medios de automoción de los respectivos Cuerpos, así como su administración.

5. Al Área de Gestión de Medios Materiales de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Material Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil la tramitación de la adquisición, y la administración de los combustibles precisos para la realización de los respectivos servicios.

Segundo.-La ejecución de la presente encomienda de gestión tendrá lugar a través de instrucciones generales o particulares que la Dirección General de Administración de la Seguridad cursará a las Áreas competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil que se mencionan en el apartado anterior.

Dichas Áreas cumplirán las gestiones encomendadas y remitirán a la Dirección General de Administración de la Seguridad los expedientes y documentos en que dicho cumplimiento se materialice.

Las Áreas de referencia informarán a sus respectivos órganos superiores de las instrucciones recibidas y de las modalidades de su cumplimiento.

Tercero.-La Dirección General de Administración de la Seguridad podrá delegar en las Subdirecciones Generales que de ella dependen la formulación de las instrucciones a que se refiere el apartado anterior. En este supuesto, las Áreas destinatarias de la encomienda de gestión se comunicarán directamente con la Subdirección General que haya cursado la correspondiente instrucción.

Cuarto.-Las materias no mencionadas en el artículo 1.o del Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, no resultan afectadas por la presente encomienda de gestión, con lo que seguirán siendo administradas por los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Quinto.-Esta encomienda de gestión no supone la transferencia de la titularidad de la competencia ni tampoco la cesión de su ejercicio, sino sólamente la realización de aquellas actividades de carácter material y técnico, necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas. Por tanto, la encomienda no altera las facultades que los órganos superiores del Ministerio del Interior tienen a atribuidas por el ordenamiento jurídico o por las delegaciones de competencias vigentes ni afecta al régimen de recursos administrativos.

Sexto.-El plazo de validez de la encomienda será de un año contado a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, a medida que la Dirección General de Administración de la Seguridad vaya dotándose de los medios personales y técnicos necesarios, esta Secretaría de Estado modificará los términos de esta encomienda inicial.

Séptimo.-Los conflictos que surjan en relación con la interpretación y ejecución de la encomienda de gestión serán resueltos por delegación de esta Secretaría de Estado por el Subsecretario del Interior en virtud de lo establecido en el apartado segundo 2.8 de la Orden de 6 de junio de 1996.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Interior, Director general de la Policía, Director general de la Guardia Civil y Director general de Administración de la Seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/1997
  • Fecha de publicación: 03/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA durante dos años el plazo de la vigencia, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12605).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Administración de la Seguridad
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio del Interior

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