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Documento BOE-A-1997-11657

Orden de 13 de mayo de 1997 por la que se crea la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1997, páginas 16837 a 16837 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-11657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, establece, de una parte, en su artículo 5, la unidad departamental de información administrativa, que tendrá una interrelación activa y permanente con los centros directivos, entidades y organismos del Departamento y, de otra, en su artículo 13 dispone que en cada Departamento deberá existir una Comisión Ministerial de Información Administrativa.

En su virtud, para dar cumplimiento a dicha previsión en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Medio Ambiente como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Potenciar el intercambio de información de las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes, impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las mencionadas unidades.

d) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

e) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

f) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

g) Informar y proponer proyectos de colaboración con otros Departamentos, en materia de información administrativa.

h) Proponer y, en su caso, informar las medidas y recursos que permitan realizar una adecuada política de información departamental y cualquier otra que en esta materia le encomiende su Presidente.

Segundo.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario de Medio Ambiente.

b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

c) Vicepresidente segundo: La Vicesecretaria general técnica.

d) Vocales:

Un asesor del Gabinete de la Ministra, nombrado por el Director del mismo.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Aguas y Costas.

El Inspector general de Servicios del Departamento.

El Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios.

El Director de Planificación y Gestión del Instituto Tecnológico y Geominero de España.

El Director del organismo autónomo Parques Nacionales.

Un Subdirector general o asimilado, representante de cada una de las siguientes Direcciones Generales: De Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas; de Costas; del Instituto Nacional de Meteorología; de Conservación de la Naturaleza y de Calidad y Evaluación Ambiental, en todos los casos nombrado por el Director general correspondiente.

Podrán asistir también, en condición de Vocales, a las reuniones del Pleno aquellos funcionarios cuya presencia el Subsecretario del Departamento considere aconsejable por razón de los asuntos que se vayan a tratar en las mismas.

e) Secretario: El Jefe de Área de Información.

Tercero.-La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Vicesecretaria general técnica.

b) Vocales: Cinco Vocales del Pleno designados por éste a propuesta del Presidente.

c) Secretario: El Jefe del Área de Información.

Cuarto.-1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará como mínimo una sesión al semestre.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas.

Quinto.-El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminiatraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario de Estado de Aguas y Costas, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y de los organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1997
  • Fecha de publicación: 31/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1997
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado

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