La Orden de 6 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 7), por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades ha permitido agilizar el funcionamiento administrativo del departamento incrementado los niveles de eficacia en la gestión. En la misma se delegaban determinadas facultades en los Gobernadores civiles y Delegados insulares del Gobierno.
Dado que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, modifica sustancialmente la Administración Periférica del Estado se hace necesario adecuar el texto de la mencionada Orden.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:
Uno. Se añaden tres nuevos párrafos al apartado segundo de la Orden de 6 de junio de 1996, con los números 1.4, 1.5 y 1.6, cuyos textos son los siguientes:
«1.4 Las facultades que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, en relación con la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.
1.5 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
1.6 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con el personal sujeto a derecho laboral, con excepción de lo delegado en el Director general de Instituciones Penitenciarias.»
Dos. 1. Se añade un nuevo párrafo al apartado sexto de la Orden de 6 de junio de 1996, con el número 1.6, con la redacción siguiente:
«1.6 La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el personal laboral.»
2. El párrafo 2.2 del apartado sexto queda redactado como sigue:
«2.2 En relación con el personal funcionario destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios Periféricos.»
3. Se da nueva redacción al párrafo 2.3.1 del apartado sexto, que queda como sigue:
«2.3.1 La convocatoria y resolución de concursos.»
Tres. El apartado séptimo de la Orden de 6 de junio de 1996 pasa a estar redactado como sigue:
«Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado
Séptimo. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercerán en su respectivo ámbito, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones, salvo las delegadas en los Directores insulares de la Administración General del Estado.
1. Por delegación del Ministro del Interior:
1.1 Autorizar las propuestas de pago, con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.
1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija y su remisión al Tribunal de Cuentas una vez fiscalizadas las mismas.
1.3 Celebrar los correspondientes contratos para la realización de cursos de formación del personal funcionario y laboral, previamente autorizados por el Subsecretario.
1.4 Celebrar los contratos de adquisición y enajenación de bienes muebles con arreglo a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen.
1.5 Celebrar los contratos en materias de inversiones para la adquisición, construcción, ampliación y mejora de edificios y solares dentro de las consignaciones presupuestarias específicamente asignadas.
1.6 La contratación, autorización y disposición de los gastos en bienes corrientes y servicios, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias que se asignen.
1.7 Autorizar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago derivadas de los contratos que suscriban.
1.8 Resolver las solicitudes de ayuda presentadas, al amparo de la Orden de 15 de abril de 1996, por unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños en su vivienda habitual o en enseres de primera necesidad así como abonar a los interesados las ayudas que se puedan conceder.
1.9 La autorización excepcional de entrada o el tránsito por territorio español a los extranjeros que pretendan hacerlo sin cumplir los requisitos de entrada, presentando documentación defectuosa, o incluso sin ella, siempre que concurran motivos humanitarios, de protección de interés nacional o derivados de compromisos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, pudiendo adoptar en tales casos algunas de las medidas cautelares enumeradas en el artículo 6 de la Ley 7/1985.
1.10 La autorización de estancia en territorio español a los extranjeros que hubieran entrado en el mismo con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que para ello existan motivos humanitarios, de interés nacional u obligaciones internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 13.1.a) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, pudiendo adoptar en tales casos algunas de las medidas cautelares enumeradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 7/1985.
1.11 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
2. Por delegación del Subsecretario del Interior:
2.1 En relación con el personal laboral destinado en los servicios periféricos del Departamento dependientes de los mismos:
2.1.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
2.1.2 La concesión de permisos y licencias.
2.1.3 El reconocimiento de trienios.
2.1.4 La facultad de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los convenios colectivos del Departamento.
2.2 En relación con el personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos del Departamento, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, a realizar en territorio nacional, salvo lo delegado en otras autoridades y hasta el límite de sus respectivos créditos.
3. Los Directores insulares de la Administración General del Estado ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, por delegación del Ministro y del Subsecretario del Interior, las competencias que se delegan en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en los apartados anteriores con excepción de las mencionadas en los puntos 1.8, 1.9, 1.10 y 1.11.»
Cuatro. Los párrafos 1.2 y 2 del apartado noveno de la Orden de 6 de junio de 1996 quedan redactados como sigue:
«1.2 La Resolución de los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno, con excepción de lo delegado en el Director general de Tráfico.
2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla, Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado, así como por el personal de la Dirección General hasta el límite de sus respectivos créditos.»
Cinco. El párrafo 1.1 del apartado undécimo de la Orden de 6 de junio de 1996 pasa a estar redactado como sigue:
«1.1 Resolver los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Delegados del Gobierno en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
Seis. Se añade un nuevo apartado a la Orden de 6 de junio de 1996, que pasará a ser el vigésimo quinto bis con la siguiente redacción:
«Vigésimo quinto bis. Las delegaciones de competencias efectuadas en virtud de la dependencia orgánica actual de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio del Interior quedarán sin efecto cuando se cumplan las previsiones de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril.»
Siete. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 28 de mayo de 1997.
MAYOR OREJA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad. Excmo. Sr. Subsecretario del Interior. Excmos. Sres. Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil. Excmos. Sres. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias. Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento. Ilmos. Sres. Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
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