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Documento BOE-A-1997-11303

Orden de 20 de mayo de 1997 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1998.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16228 a 16244 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Convergencia aprobado por el Gobierno, que configura un escenario macroeconómico para el cuatrienio 1997-2000 con el fin de cumplir los criterios para acceder a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, constituye la referencia obligada para la elaboración del presupuesto de la Seguridad Social para el ejercicio de 1998.

En el marco descrito, el presupuesto de la Seguridad Social, continuando con el criterio de austeridad en el gasto para contribuir a lograr el objetivo del 2,5 por 100 de déficit en el conjunto de las Administraciones Públicas, dará prioridad al mantenimiento efectivo de los niveles de cobertura del gasto social, al control del fraude en la liquidación de los ingresos y en la utilización indebida de las prestaciones y a la contención de los gastos de funcionamiento.

Como objetivos específicos de protección a destacar, la Seguridad Social incorpora a su presupuesto el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, la potenciación gradual del criterio contributivo para la determinación de las pensiones y la separación progresiva de las fuentes de financiación de acuerdo con la naturaleza de la protección, contributiva y no contributiva.

Dichos objetivos debidamente cuantificados, junto con los medios humanos y financieros necesarios para su consecución, se plasmarán en un presupuesto por programas y niveles de gestión que facilitarán el ajuste de los gastos a la financiación disponible.

Asimismo, el perfeccionamiento de los procesos de organización y gestión debe traducirse en una mayor eficacia y eficiencia de los servicios para restringir la cuantía de los gastos de funcionamiento.

Como cambios más significativos que tienen lugar en la clasificación funcional del presupuesto cabe señalar los que se producen en la función de prestaciones económicas para adecuar sus programas a la estructura organizativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, principal Agente gestor de las citadas prestaciones económicas, y lograr una mejor asignación de medios a los programas, a la vez que introduce una mayor flexibilidad y facilidad en la ejecución presupuestaria.

Asimismo, se ha llevado a cabo en los programas que integraban la función de Servicios Sociales una refundición y reducción del número de éstos como con secuencia de haberse alcanzado en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (antes Instituto Nacional de los Servicios Sociales), gestor de los citados servicios, el traspaso de las competencias de atención a personas con discapacidad y mayores a todas las Comunidades Autónomas a excepción de La Rioja, que han asumido las correspondientes transferencias; así como la incorporación de un nuevo programa en el que se integran las competencias que en materia de migraciones le atribuye el Real Decreto 140/1997, que, por dicha causa, cambia también la denominación de la entidad.

Por último, dentro de la Función 4. Tesorería, Informática y otros Servicios Funcionales Comunes, se crea el Grupo de Programas 46 de control interno y contabilidad y el nuevo Programa 4692, con el mismo nombre, que incluirán en su presupuesto cada una de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para éstos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Finalmente, la Orden aborda con precisión el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores y el del Sistema de la Seguridad Social y hace referencia a los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que reflejen la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1998 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones.

El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes, a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una triple clasificación: Orgánica, funcional por programas y económica.

A) Clasificación orgánica:

Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas:

Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos.

En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

C) Clasificación por categorías económicas:

Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

2. Presupuesto de recursos y aplicaciones.

El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

A) Estructura orgánica:

La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas:

Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Distribución territorial de los créditos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto de forma que permitan conocer la distribución territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan.

Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo al anteproyecto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio.

Artículo 4. Criterios para la estimación de los presupuestos.

Como regla general los presupuestos se estimarán en pesetas de 1997, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud la previsible evolución para el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

1. Gastos.

A) Gastos de personal:

Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio de 1998 se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y en las demás disposiciones vigentes que amparen gastos de esta naturaleza.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos en vigor sobre las actuales bases de cotización.

B) Otros gastos:

a) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los distintos gastos de esta naturaleza de cada programa, previa supresión de los que no se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar, se determinarán cuantificando los consumos físicos y la valoración de su importe a los precios actuales.

b) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

c) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensionistas previsto para 1998 en cada Régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos, clasificando separadamente las contributivas de las no contributivas.

Incapacidad temporal: Se consignará la cifra necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante 1998, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentaje de indemnización.

Prestación por maternidad: La cuantificación del crédito se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación por maternidad, los valores medios de la base reguladora y la duración de los procesos.

Prestación familiar: Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio, diferenciando la prestación contributiva de la no contributiva.

Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de indemnizaciones previstas y su importe unitario.

d) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para los proyectos de inversiones a realizar en 1998 por cada entidad o centro, dejando constancia en cada uno de aquéllos de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, los gastos corrientes que generará su puesta en marcha a pleno funcionamiento.

e) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las dotaciones para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas.

Se procurará que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

f) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

2. Recursos.

A) Cotizaciones sociales:

Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada Régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez, la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización. Asimismo, se tomará en consideración la cotización que corresponda por vía ejecutiva y por aplazamiento de cuotas.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el INEM por cuotas y bonificaciones para el fomento del empleo, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo.

B) Ingresos por servicios prestados:

La estimación de estos recursos se realizará tomando como referencia la recaudación derivada de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras entidades, así como la proveniente de Convenios Internacionales de Asistencia Sanitaria y cualesquiera otros por cuya dispensación o realización deba exigirse la oportuna contraprestación.

C) Transferencias:

Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que la Seguridad Social reciba aportaciones sin contraprestación, clasificándolas según el Agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales:

Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los del capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del arrendamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de rendimiento que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos:

Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por los descuentos general y complementario derivados de la adquisición de medicamentos, los procedentes de derechos de examen y de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los entes del sistema.

Artículo 5. Niveles de gestión.

Los diferentes Agentes gestores podrán proponer para todos y cada uno de los programas que integran la estructura de sus presupuestos, dos opciones diferenciadas que se corresponden con los siguientes niveles de gestión:

1. Nivel corriente.

Implica una reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorable para mantener el nivel de gestión que el programa viene desarrollando en el ejercicio actual, eliminando aquellos que no se justifiquen como estrictamente necesarios.

Los gastos de este nivel deberán desenvolverse, para las rúbricas que se expresan, dentro de los límites máximos que se señalan a continuación:

A) En personal:

El crédito correspondiente al ejercicio 1998 se calculará tomando como efectivos a considerar el número de personas que refleje la nómina del mes de enero de 1997, excepción hecha del personal eventual contratado. Se incluirán también, en su caso, las altas previstas en el transcurso de 1997 procedentes de ofertas de empleo público. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas para el mismo año por jubilación y otras causas.

Dicho crédito podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.

B) En otros gastos corrientes:

Se consignarán los importes imprescindibles que, para el conjunto de los programas de cada entidad o centro, no excedan de los del presupuesto de 1997 para idéntico volumen de servicios, excepto las prestaciones económicas que dan cobertura a compromisos de gasto amparados por derechos subjetivos de los beneficiarios de la Seguridad Social, cuya previsión se ajustará a la que resulte de estimar para el colectivo protegido las prestaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

C) En inversiones reales:

Se incluirán en este nivel las anualidades correspondientes a 1998 de los proyectos plurianuales de inversiones nuevas ya adjudicadas y las de reposición de urgente realización ordenadas de mayor a menor prioridad. Podrán incluirse también aquellos proyectos que sin cumplir el requisito anterior se consideren de urgente realización siempre que unos y otros no superen los créditos autorizados en el presupuesto para 1997.

2. Nivel adicional.

Permite, tras la reconsideración previa del gasto a realizar en el nivel corriente, un incremento de su importe en función de las necesidades financieras de los programas, en relación con los objetivos que los mismos deben conseguir y la graduación de éstos conforme a las prioridades que se hayan definido. Exigirá, necesariamente, un incremento o mejora de los objetivos de gestión ofrecidos en el citado nivel corriente.

Los gastos de este nivel se calcularán tomando como referencia los siguientes criterios:

A) En personal:

Recogerá el crédito correspondiente al número de personas que se considere estrictamente necesario para alcanzar los objetivos marcados, número en el que se integrarán los efectivos de oferta de empleo público no computados en el nivel corriente cuya incorporación esté prevista durante el año 1998.

Asimismo, se considerará, en su caso, el crédito necesario para dar cobertura a la oferta de empleo público del citado año y las altas procedentes de concursos de provisión de vacantes u otras causas, y se deducirán las bajas previstas en el mismo año por cualquier causa.

B) En otros gastos corrientes:

El importe global de estos créditos para el conjunto de los programas que afecten a la entidad o centro podrá aumentarse para cubrir necesidades ineludibles amparadas en disposiciones reglamentarias u obligaciones de carácter contractual, con la excepción apuntada en el nivel corriente con respecto a las prestaciones económicas que amparan derechos subjetivos.

C) En inversiones reales:

Podrán añadirse a los incluidos en el nivel corriente otros proyectos de inversiones reales comprendidos en la planificación plurianual ordenados en rigurosa prelación decreciente para facilitar la selección de los que puedan autorizarse en función de los objetivos a alcanzar y de la financiación disponible.

3. Redistribución de personal y créditos.

Los límites máximos señalados en cada uno de los niveles permitirán, no obstante, la redistribución de los efectivos humanos y de los créditos entre las diferentes aplicaciones y programas que integran el anteproyecto de cada Agente gestor.

Los programas incluirán, para cada nivel de gestión que se proponga, las propuestas globales de créditos, así como los objetivos que se espera lograr y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia y eficiencia propuestos en los servicios que gestiona el programa.

Cuando para un mismo programa se proponga nivel adicional, deberá justificarse la mejora que ello comporta respecto de su inmediato anterior, tanto desde el punto de vista económico como desde el aspecto social de la prestación o del servicio ofrecido. No se tomarán en consideración por las entidades los niveles adicionales de los centros que no cumplan este requisito, salvo cuando dichos niveles vengan impuestos por la obligada ampliación de los servicios y prestaciones, extremo que deberá asimismo justificarse.

En las propuestas de los programas para los niveles de gestión considerados, los Agentes gestores establecerán la lista de prioridades en la que el nivel corriente de todos los programas figurarán en primer término con el número de personas y el importe total del crédito que se propone en cada uno de ellos, y a continuación el nivel adicional, en su caso, por las diferencias existentes con el nivel corriente del mismo programa, de forma que el total de la lista de prioridades sea igual a la suma de todos los programas en su propuesta de mayor nivel. En consecuencia, para poder incluir un programa determinado a nivel adicional es necesario que, en prioridad anterior, figure el mismo programa a nivel corriente.

Artículo 6. Elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores.

1. De gastos y dotaciones.

A) Centros de gestión:

Los centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuestos de forma que todos los objetivos y actividades de los mismos se integren en sus respectivas estructuras de programas y que los créditos propuestos den cobertura a los gastos que deban atenderse en el ejercicio; una vez confeccionado por cada centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la entidad de la que forma parte.

B) Entidades Gestoras y Tesorería General:

Recibidos los anteproyectos de los centros de gestión en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, eliminando los niveles adicionales que no se justifiquen.

Analizados y verificados los respectivos anteproyectos de sus centros, cada Entidad Gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que incluirá los programas globales, con los niveles de gestión correspondientes, en los que se especificarán la cuantificación de los objetivos e indicadores de los mismos, se describirán las actividades a realizar y se concretarán los medios personales y financieros necesarios para la consecución de los citados objetivos, considerando en primer término, antes de incrementar los medios actuales, su posible reasignación entre programas, en razón a los resultados que presente la ejecución del presupuesto en vigor.

C) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales formulará su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de las mismas. A tal fin elaborarán tantos programas diferenciados como les resulten de aplicación para amparar las prestaciones y servicios a financiar durante 1998.

2. De recursos y aplicaciones.

La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de recursos y aplicaciones de conformidad con los criterios expuestos en el punto 2 del artículo 4 de la presente Orden.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las diferentes Entidades Gestoras que generen estos recursos remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los recursos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una memoria explicativa que justifique las bases en que se funda su estimación.

Artículo 7. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las entidades sus respectivos anteproyectos de presupuesto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procederá a su análisis y estudio requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los citados anteproyectos la información adicional que estime necesaria al objeto de valorar los medios humanos y financieros asignados en los respectivos programas y proponer, en su caso, el nivel de gestión asignado a cada uno de ellos de acuerdo con los objetivos que se pretendan alcanzar.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer los anteproyectos de presupuesto de los diferentes Agentes gestores afectados, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando además el anteproyecto del Instituto Nacional de la Salud que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social que, con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Artículo 8. Documentación presupuestaria.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales conformarán sus respectivos anteproyectos en base a los modelos que se establezcan en las instrucciones de desarrollo de esta Orden, entre los que deberán figurar necesariamente los siguientes:

Una ficha resumen de cada programa en donde se reflejen para cada nivel de gestión propuesto, los objetivos a conseguir e indicadores que les cuantifican, así como los medios humanos y financieros solicitados para alcanzar tales objetivos.

Un modelo en donde se recoja para cada programa el pormenor de los gastos propuestos en cada uno de los niveles de gestión, clasificados por categorías económicas.

Los anexos de personal para reflejar las retribuciones y el número de efectivos a dotar en cada programa.

Los anexos precisos para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad, en donde se incluyan las distintas bases y tipos de cotización que justifican el crédito consignado en el anteproyecto respectivo.

Los anexos explicativos de las inversiones reales que reflejen todos y cada uno de los diferentes proyectos a desarrollar, su ubicación territorial, la distribución temporal y económica del coste, así como los gastos corrientes que origine su puesta en marcha a pleno funcionamiento.

Un resumen de programas en donde se incluyan ordenadamente todos y cada uno de los que integran la estructura del presupuesto del Agente gestor, con expresión de los créditos solicitados para cada nivel de gestión y la diferencia entre éstos, en su caso.

Un cuadro de priorización que refleje los programas y niveles de gestión según el orden de preferencia otorgado por la entidad a su realización.

Cada entidad confeccionará además una memoria para cada uno de los programas que formule y otra general del anteproyecto que presente, así como un cuadro demostrativo del coste de los servicios que gestionen, con especificación de estándares para las unidades de producción que se establezcan de acuerdo con los servicios programados.

Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrán exigirse cuadros resumidos que permitan conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación por niveles de gestión, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los Agentes gestores que participan en la elaboración de anteproyecto de presupuesto.

Con la finalidad expuesta, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán incluir en la memoria general, con el detalle que se exija en las normas que desarrollen esta Orden, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación, así como el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, tal como señala la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

Artículo 9. Plazos para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, remitirán sus correspondientes anteproyectos de presupuestos para el año 1998 a este Ministerio -Dirección General de Ordenación de la Seguridad Socialen el plazo máximo de un mes.

Por su parte, la Tesorería General elaborará el correspondiente anteproyecto del presupuesto de recursos de la Seguridad Social para 1998, excluidos los relativos a la gestión asumida por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que deberá ser remitido a la citada Dirección General dentro del referido plazo.

Los plazos fijados se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 26 junio de 1996, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1997.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para desarrollar y ampliar la estructura presupuestaria con el fin de adecuarla a las necesidades de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a propuesta de las entidades encargadas de su gestión.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para diseñar los modelos que han de conformar el anteproyecto de presupuesto de los respectivos Agentes gestores del Sistema de la Seguridad Social y para redactar las instrucciones para su correcta cumplimentación.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Directora general de Ordenación de la Seguridad Social y Directores generales de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO I

Estructura funcional por programas del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Sistema de la Seguridad Social

FUNCIÓN 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

Grupos de programas / Programas

11 / Gestión de prestaciones económicas. / 1101

1102 / Pensiones.

Incapacidad temporal.

1103 / Maternidad, protección familiar y otras prestaciones.

1104 / Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo.

12 / Administración y servicios generales de prestaciones económicas. / 1291 / Dirección y servicios generales. / 1293 / Información y atención personalizada.

1294 / Formación de personal.

FUNCIÓN 2. ASISTENCIA SANITARIA

Grupos de programas / Programas

21 / Atención primaria de salud. / 2121 / Atención primaria de salud. / 2122 / Medicina ambulatoria de Mutuas de AT.

22 / Atención especializada. / 2223 / Atención especializada. 2224 / Medicina hospitalaria de Mutuas de AT.

23 / Medicina marítima. / 2325 / Medicina marítima.

24 / Investigación sanitaria. / 2426 / Fondo de investigaciones sanitarias.

25 / Administración y servicios generales de asistencia sanitaria. / 2591 / Dirección y servicios generales.

26 / Formación de personal sanitario. / 2627 / Formación de personal sanitario.

27 / Transferencias a CC.AA por los servicios sanitarios asumidos. / 2799 / Dotaciones transferibles a CC.AA para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas.

FUNCIÓN 3. SERVICIOS SOCIALES

Grupos de programas / Programas

31 / Atención a personas con discapacidad. / 3131 / Atención a personas con discapacidad.

32 / Atención a personas mayores. / 3232 / Atención a personas mayores.

33 / Atención a inmigrantes y refugiados. / 3333 / Atención a inmigrantes y refugiados.

34 / Otros servicios sociales. / 3434 / Acción asistencial y social.

3435 / Acción formativa.

3436 / Higiene y seguridad en el trabajo.

3437 / Otros servicios sociales.

35 / Administración y servicios generales de servicios sociales. / 3591 / Dirección y servicios generales. / 3593 / Información y atención personalizada.

3594 / Formación de personal.

36 / Transferencias a CC.AA por los servicios sociales asumidos. / 3699 / Dotaciones transferibles a CC.AA para la cobertura de los servicios sociales asumidos.

FUNCIÓN 4. TESORERÍA, INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS

FUNCIONALES COMUNES

Grupos de programas / Programas

41 / Gestión de cotización y recaudación. / 4161 / Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria.

4162 / Gestión de recaudación en vía ejecutiva.

42 / Gestión financiera. / 4263 / Gestión financiera.

43 / Gestión del patrimonio. / 4364 / Administración del patrimonio.

44 / Desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de Información de la Seguridad Social (Gerencia de Informática). / 4481 / Gestión de la infraestructura del Sistema Integrado de Gestión e Información de la Seguridad Social. / 4482 / Desarrollo del subsistema de información de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

4483 / Desarrollo del subsistema de información de cotización y recaudación.

4484 / Desarrollo del subsistema de información de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

4485 / Desarrollo del subsistema de información para la gestión económica y recursos humanos de la Seguridad Social.

4486 / Apoyo a la Gestión Informática.

45 / Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes. / 4565 / Gestión de empleo y desempleo de los trabajadores del mar. / 4591 / Dirección y servicios generales.

4593 / Información y atención personalizada.

4594 / Formación de personal.

46 / Control interno y contabilidad. / 4692 / Control interno y contabilidad.

ANEXO II

Clasificación económica del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Sistema de la Seguridad Social

CAPÍTULO I

Gastos de personal

1 / Gastos de personal.

10 / Altos cargos.

100 / Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

0. / Retribuciones básicas.

1. / Otras remuneraciones.

11 / Personal eventual.

110 / Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual.

0. / Retribuciones básicas.

1. / Otras remuneraciones.

12 / Personal funcionario y estatutario.

120 / Retribuciones básicas.

0. / Sueldos del grupo A.

0. / Sueldos (excepto personal de cupo)

1. / Sueldos personal de cupo.

1. / Sueldos del grupo B.

0. / Sueldos (excepto personal de cupo)

1. / Sueldos personal de cupo.

2. / Sueldos del grupo C.

3. / Sueldos del grupo D.

4. / Sueldos del grupo E.

5. / Trienios.

121 / Retribuciones complementarias.

0. / Complemento de destino.

1. / Complemento específico.

0. / Personal no sanitario.

1. / Personal facultativo.

2. / Personal sanitario no facultativo.

3. / Por turnicidad del personal sanitario no facultativo.

4. / Por turnicidad del personal no sanitario.

2. / Indemnización por residencia.

3. / Complemento de atención continuada.

0. / Personal facultativo.

1. / Personal sanitario no facultativo.

2. / Personal no sanitario.

3. / Personal de cupo preintegrado.

4. / Otros complementos.

1. / Complementos transitorios absorbibles.

2. / Retribuciones complementarias de cupo.

9. / Otros complementos.

122 / Retribuciones en especie.

0. / Casa vivienda.

1. / Vestuario.

2. / Bonificaciones.

9. / Otras.

123 / Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

124 / Retribuciones de funcionarios en prácticas.

0. / Sueldos del grupo A.

1. / Sueldos del grupo B.

2. / Sueldos del grupo C.

3. / Sueldos del grupo D.

4. / Sueldos del grupo E.

5. / Retribuciones complementarias.

13 / Laborales.

130 / Laboral fijo.

0. / Altos cargos.

1. / Otros directivos.

9. / Otro personal.

131 / Laboral eventual.

132 / Retribuciones en especie.

0. / Casa vivienda.

1. / Vestuario.

2. / Bonificaciones.

9. / Otras.

14 / Otro personal.

143 / Otro personal.

15 / Incentivos al rendimiento.

150 / Productividad personal funcionario.

0. / Por desempeño del puesto.

1. / Por cumplimiento de objetivos.

151 / Gratificaciones.

152 / Productividad personal estatutario factor fijo.

0. / Personal estatutario.

1. / Personal de asistencia pública domiciliaria.

153 / Productividad personal estatutario factor variable.

159 / Otros incentivos al rendimiento.

16 / Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 / Cuotas de la Seguridad Social.

161 / Prestaciones complementarias.

162 / Gastos sociales del personal funcionario, estatutario y personal no laboral.

0. / Formación y perfeccionamiento del personal.

0. / Formación de personal.

1. / Ayudas para estudios.

1. / Economatos y comedores.

2. / Transporte de personal.

4. / Acción social.

5. / Seguros.

6. / Ayuda a pensionistas de la Mutualidad de Previsión.

9. / Otros.

163 / Gastos sociales del personal laboral.

0. / Formación y perfeccionamiento del personal.

0. / Formación de personal.

1. / Ayudas para estudios.

1. / Economatos y comedores.

2. / Transporte de personal.

4. / Acción social.

5. / Seguros.

9. / Otros.

CAPÍTULO II

Gastos corrientes en bienes y servicios

2 / Gastos corrientes en bienes y servicios.

20 / Arrendamientos y cánones.

200 / Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 / Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203 / Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 / Arrendamientos de elementos de transporte.

205 / Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206 / Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208 / Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209 / Cánones.

21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 / Terrenos y bienes naturales.

212 / Edificios y otras construcciones.

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 / Elementos de transporte.

215 / Mobiliario y enseres.

216 / Equipos para procesos de información.

219 / Otro inmovilizado material.

22 / Material, suministros y otros.

220 / Material de oficina.

0. / Ordinario no inventariable.

1. / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2. / Material informático no inventariable.

221 / Suministros.

0. / Agua, gas, electricidad y calefacción.

1. / Productos farmacéuticos y hemoderivados.

0. / Productos farmacéuticos.

1. / Asociación de donantes de sangre.

2. / Hemoderivados.

3. / Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria en la red hospitalaria del INSALUD.

2. / Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

3. / Instrumental y pequño utillaje no sanitario.

4. / Lencería y vestuario.

5. / Productos alimenticios.

6. / Material sanitario para consumo y reposición.

0. / Implantes.

1. / Material de laboratorio.

2. / Material de radiología.

3. / Material de medicina nuclear.

4. / Otro material sanitario.

5. / Banco de sangre.

7. / Material no sanitario para consumo y reposición.

8. / Combustible.

9. / Otros suministros.

222 / Comunicaciones.

0. / Telefónicas.

1. / Postales.

2. / Telegráficas.

3. / Télex y telefax.

4. / Informáticas.

9. / Otras.

223 / Transportes.

224 / Primas de seguros.

0. / Edificios y locales.

1. / Vehículos.

8. / Otro inmovilizado.

9. / Otros riesgos.

225 / Tributos.

0. / Locales.

1. / Autonómicos.

2. / Estatales.

226 / Gastos diversos.

1. / Atenciones protocolarias y representativas.

2. / Información y divulgación.

3. / Jurídicos-contenciosos.

4. / Gastos derivados de asistencia religiosa.

5. / Cuotas de asociación.

6. / Reuniones, conferencias y celebración de actos.

7. / Costas del procedimiento ejecutivo.

9. / Otros.

227 / Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

0. / Informes, dictámenes y honorarios profesionales.

1. / Estudios y proyectos de investigación.

2. / Actividades científicas y generales.

3. / Limpieza y aseo.

4. / Seguridad.

5. / Servicios contratados de comedor.

6. / Servicios contratados administrativos.

7. / Ayudas y becas de investigación y estudio.

8. / Conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios.

0. / Servicios de gestión recaudatoria.

1. / Servicios de gestión de prestaciones.

2. / Servicios de carácter informático.

3. / Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

9. / Otros.

23 / Indemnizaciones por razón del servicio.

230 / Dietas.

231 / Locomoción.

232 / Traslados.

233 / Otras indemnizaciones.

24 / Gastos de publicaciones.

240 / Gastos de edición y distribución.

25 / Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251 / Conciertos con instituciones de atención primaria.

1. / Con instituciones del Estado.

2. / Con Comunidades Autónomas.

3. / Con entes territoriales.

4. / Con entes u organismos internacionales.

5. / Con entidades privadas.

6. / Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. / Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. / Con otras entidades del sistema.

252 / Conciertos con instituciones de atención especializada.

1. / Con instituciones del Estado.

2. / Con Comunidades Autónomas.

3. / Con entes territoriales.

4. / Con entes u organismos internacionales.

5. / Con entidades privadas.

6. / Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. / Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. / Con otras entidades del sistema.

253 / Conciertos para programas especiales de hemodiálisis.

1. / Hemodiálisis en centros hospitalarios.

2. / Club de diálisis.

3. / Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254 / Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias.

1. / Conciertos para litotricias renales extracorpóreas.

2. / Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

1. / Oxigenoterapia.

2. / Aerosolterapia.

3. / Otras terapias.

3. / Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear.

4. / Conciertos para TAC.

5. / Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

6. / Conciertos para alergias.

7. / Otros servicios especiales.

255 / Conciertos para el programa especial de transporte.

1. / Servicios concertados de ambulancias.

2. / Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

256 / Conciertos con instituciones administradas y financiadas por la Seguridad Social.

257 / Servicios concertados para colaboración.

1. / Reconocimientos médicos a la población laboral.

2. / Compensación por colaboración de empresas: Operación en formalización.

258 / Otros servicios de asistencia sanitaria.

1. / Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

2. / Otros servicios de asistencia sanitaria.

3. / Convenios con universidades: Plazas vinculadas.

26 / Servicios sociales con medios ajenos.

261 / Conciertos de servicios sociales.

1. / Con instituciones del Estado.

2. / Con Comunidades Autónomas.

3. / Con entes territoriales.

4. / Con otras instituciones.

5. / Con entidades privadas.

CAPÍTULO III

Gastos financieros

3 / Gastos financieros.

30 / De empréstitos.

300 / Intereses.

301 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

302 / Primas de reembolso.

31 / De préstamos del interior.

310 / Intereses.

311 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

33 / De préstamos del exterior.

330 / Intereses.

331 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

34 / Depósitos, fianzas y otros.

340 / Intereses de depósitos.

341 / Intereses de fianzas.

342 / Intereses de demora.

343 / Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4 / Transferencias corrientes.

40 / A la Administración del Estado.

400 / A la Administración del Estado.

0. / Del País Vasco.

1. / Por gestión sanitaria transferida.

9. / Por gestión de los servicios sociales transferidos.

1. / De Navarra.

1. / Por gestión sanitaria transferida.

9. / Por gestión de los servicios sociales transferidos.

9. / Otras.

401 / Por compensación costes financieros. 41 / A Organismos autónomos administrativos.

411 / A la Escuela Nacional de Sanidad para financiar programas de formación.

419 / A otros organismos autónomos administrativos.

42 / A la Seguridad Social.

421 / Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422 / Capitales renta.

1. / Por invalidez permanente.

2. / Por muerte.

423 / Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429 / Otras transferencias a entidades del sistema.

43 / A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

430 / Al Instituto «Carlos III» para financiar programas de investigación sanitaria.

439 / A otros organismos.

44 / A empresas públicas y otros entes públicos.

440 / A empresas públicas y otros entes públicos.

45 / A Comunidades Autónomas.

450 / Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.

1. / Comunidades Autónomas.

0. / Andalucía.

1. / Canarias.

2. / Cataluña.

3. / Galicia.

4. / País Vasco.

5. / Comunidad Valenciana.

6. / Navarra.

7. / Murcia.

8. / Asturias.

9. / Castilla-La Mancha.

2. / Otras Comunidades Autónomas.

0. / Castilla y León.

1. / Madrid.

2. / Extremadura.

3. / Aragón.

4. / Cantabria.

5. / Baleares.

6. / La Rioja.

459 / Otras transferencias corrientes.

0. / Andalucía compensación desequilibrios interterritoriales.

1. / Cataluña compensación desequilibrios interterritoriales.

2. / Galicia compensación desequilibrios interterritoriales.

3. / Valencia compensación desequilibrios interterritoriales.

4. / Aragón: Para mantenimiento del Hospital «Royo Villanova», de Zaragoza.

9. / Otras.

46 / A Corporaciones Locales.

460 / A Corporaciones Locales.

47 / A empresas privadas.

471 / Entregas de botiquines.

472 / Ayudas para balsas de salvamento.

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro.

480 / Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro.

0. / A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas de entidades gestoras.

1. / A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. / A otras instituciones.

481 / Pensiones.

1. / Invalidez.

1. / Régimen General.

2. / Régimen de Trabajadores Autónomos.

3. / Régimen Agrario.

4. / Régimen del Mar.

5. / Régimen de la Minería del Carbón.

6. / Régimen de Empleados del Hogar.

7. / De Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

8. / No contributiva.

2. / Jubilación.

3. / Viudedad.

4. / Orfandad.

5. / En favor de familiares.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

482 / Incapacidad temporal.

1. / Subsidio temporal por enfermedad o accidente.

2. / Compensación por colaboración de empresas: Operación en formalización.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

484 / Prestación por maternidad.

1. / Subsidio temporal por maternidad.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1.)

485 / Prestaciones familiares.

1. / Asignación por hijo a cargo.

2. / Asignación por hijo a cargo con discapacidad.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1.)

486 / Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias.

0. / Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL.

1. / Auxilio por defunción.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1.)

3. / Indemnización a tanto alzado.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1.)

4. / Indemnizaciones por baremo.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1.)

5. / Entregas por desplazamiento.

6. / Prótesis.

7. / Vehículos para inválidos.

8. / Prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

0. / Pensiones complementarias.

1. / Subsidios.

9. / Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida: «0. Sin especificar el Régimen» cuando no sea posible la identificación de éste.)

487 / Prestaciones sociales.

2. / Prestaciones Síndrome Tóxico.

3. / Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados.

4. / Subsidio de garantía de ingresos mínimos (LISMI).

5. / Subsidio de ayuda a tercera persona (LISMI).

6. / Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (LISMI).

7. / Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro.

9. / Otras ayudas de carácter social.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida: «O. Sin especificar el Régimen» cuando no sea posible la identificación de éste.)

489 / Farmacia.

0. / Recetas médicas.

1. / Reintegro de gastos farmacia.

2. / Productos farmacéuticos de suministro directo.

0. / Efectos y accesorios.

1. / Vacunas.

2. / Tiras reactivas.

3. / Medicamentos extranjeros.

4. / Botiquines de empresas.

5. / Otros.

9. / Otros.

49 / Al exterior.

490 / Al exterior.

CAPÍTULO V

Excedente corriente

5 / Excedente corriente.

51 / Excedente corriente.

511 / Excedente presupuestario corriente de entidades gestoras y servicios comunes.

512 / Excedente presupuestario corriente de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

6 / Inversiones reales.

62 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 / Terrenos y bienes naturales.

0. / Adquisiciones.

2. / Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. / Incorporación de bienes y servi cios.

622 / Edificios y otras construcciones.

0. / Adquisiciones.

1. / Construcciones.

2. / Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. / Incorporaciones de bienes y servi cios.

623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje.

624 / Material de transporte.

625 / Mobiliario y enseres.

626 / Equipos para procesos de información.

628 / Otro inmovilizado material.

629 / Inmovilizado inmaterial.

63 / Inversión de reposición asociada al funcio namiento operativo de los servicios.

(El mismo desarrollo en conceptos y subconceptos que el artículo 62.)

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7 / Transferencias de capital.

70 / A la Administración del Estado.

700 / A la Administración del Estado.

71 / A organismos autónomos administrativos.

710 / A organismos autónomos administrativos.

72 / A la Seguridad Social.

720 / A la Seguridad Social.

73 / A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

730 / Al Instituto Carlos III para financiar programas de investigación sanitaria.

739 / A otros organismos.

74 / A empresas públicas y otros entes públicos.

740 / A empresas públicas y otros entes públicos.

75 / A Comunidades Autónomas.

(Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte.)

76 / A Corporaciones locales.

760 / A Corporaciones locales.

77 / A empresas privadas.

770 / A empresas privadas.

78 / A familias e instituciones sin fines de lucro.

780 / A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 / Al exterior.

790 / Al exterior.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8 / Activos financieros.

80 / Adquisición de deuda del Sector Público.

800 / A corto plazo.

801 / A largo plazo.

81 / Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810 / A corto plazo.

811 / A largo plazo.

82 / Concesión de préstamos al Sector Público.

820 / Préstamos a corto plazo.

821 / Préstamos a largo plazo.

83 / Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830 / Préstamos y anticipos a corto plazo.

0. / Al personal.

1. / Otros.

831 / Préstamos a largo plazo.

0. / Al personal.

1. / Otros.

84 / Constitución de depósitos y fianzas.

840 / Depósitos.

0. / A corto plazo.

1. / A largo plazo.

841 / Fianzas.

0. / A corto plazo.

1. / A largo plazo.

85 / Adquisición de acciones dentro del Sector Público.

850 / Adquisición de acciones dentro del Sector Público.

852 / Aportaciones a capital de fundaciones.

86 / Adquisición de acciones fuera del Sector Público.

860 / De empresas nacionales.

861 / De empresas extranjeras.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9 / Pasivos financieros.

90 / Amortizaciones de empréstitos.

900 / Amortización de empréstitos a corto plazo.

901 / Amortización de empréstitos a largo plazo.

91 / Amortización de préstamos del interior.

910 / Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 / Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 / Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 / Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

93 / Amortización de préstamos del exterior.

930 / Amortización de préstamos del exterior.

ANEXO III

Clasificación económica del Presupuesto

de Recursos y Aplicaciones del Sistema

de la Seguridad Social

CAPÍTULO I

Cotizaciones sociales

1 / Cotizaciones sociales.

12 / Cotizaciones sociales.

121 / Cotizaciones del Régimen General.

0. / Cuotas de trabajadores.

1. / Cuotas de trabajadores.

122 / Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

0. / Cuotas de trabajadores.

123 / Cotizaciones del Régimen Especial Agrario.

0. / Cuotas de empleadores.

1. / Cuotas de trabajadores.

124 / Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

0. / Cuotas de empleadores.

1. / Cuotas de trabajadores.

125 / Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

0. / Cuotas de empleadores.

1. / Cuotas de trabajadores.

126 / Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

0. / Cuotas de empleadores.

1. / Cuotas de trabajadores.

127 / Cotizaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

0. / Cuotas de empleadores por incapacidad temporal.

1. / Cuotas de empleadores por invalidez, muerte y supervivencia.

128 / Cotizaciones de desempleados.

0. / De desempleados a cargo del INEM.

1. / De desempleados.

2. / Bonificaciones por el fomento del empleo.

CAPÍTULO III

Tasas y otros ingresos

3 / Tasas y otros ingresos.

32 / Prestaciones de servicios.

327 / De asistencia sanitaria.

0. / Gestionada por el INSALUD para financiar sus gastos sanitarios.

0. / Al sector público.

1. / Al sector privado.

2. / A entes u organismos internacionales.

3. / A entidades del sistema.

1. / Gestionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

0. / Al sector público.

1. / Al sector privado.

2. / A entidades del sistema.

2. / Gestionada por el Instituto Social de la Marina.

0. / Al sector público.

1. / Al sector privado.

2. / A entidades del sistema.

329 / De otros servicios.

3. / De la Seguridad Social al sector público.

4. / De la Seguridad Social al sector privado.

5. / De la Seguridad Social a entidades del sistema.

37 / Ingresos del Fondo Especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

370 / Cotizaciones de asociados.

371 / Otros ingresos.

38 / Reintegros.

380 / De ejercicios cerrados.

381 / Del presupuesto corriente.

389 / Otros reintegros.

39 / Otros ingresos.

391 / Recargos y multas.

0. / Recargos de mora y apremio.

1. / Intereses de aplazamiento y fraccionamiento.

2. / Multas y sanciones.

9. / Otros.

395 / Descuento de la industria farmacéutica.

0. / Descuento general.

1. / Descuento complementario.

399 / Ingresos diversos.

0. / Ingresos diversos de INSALUD.

0. / Colaboración del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

1. / Colaboración de la industria farmacéutica.

2. / Otros ingresos diversos.

1. / Ingresos diversos de entidades.

2. / Ingresos diversos de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. / Costas del procedimiento ejecutivo.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4 / Transferencias corrientes.

40 / De la Administración del Estado.

400 / Del Departamento a que está adscrita.

1. / Para financiar complementos a mínimos de pensión.

2. / Para financiar las pensiones no contributivas.

3. / Para financiar las prestaciones familiares no contributivas por hijo a cargo.

4. / Para financiar prestaciones LISMI.

5. / Para financiar prestaciones del Síndrome Tóxico.

6. / Para financiar jubilaciones anticipadas.

9. / Otras.

401 / De otros departamentos ministeriales.

1. / Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

9. / Otras.

409 / Otras transferencias corrientes.

41 / De organismos autónomos administrativos.

410 / Del FOGASA por la recaudación de sus cuotas.

411 / Del Instituto Nacional de Administración Pública: Para planes de formación.

419 / Otras transferencias.

42 / De la Seguridad Social.

421 / Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422 / Capitales renta.

1. / Por invalidez permanente.

2. / Por muerte.

423 / Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429 / Otras transferencias recibidas de entidades del sistema.

43 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

430 / De la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

439 / Otras transferencias.

44 / De empresas públicas y otros entes públicos.

440 / De empresas públicas.

441 / De otros entes públicos.

0. / De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

9. / De otros entes públicos.

45 / De Comunidades Autónomas.

450 / De Comunidades Autónomas.

46 / De Corporaciones locales.

460 / De Corporaciones locales.

47 / De empresas privadas.

470 / Capitales coste de pensiones.

479 / Otras transferencias.

48 / De familias e instituciones sin fines de lucro.

480 / De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 / Del exterior.

490 / Del exterior.

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería

5 / Ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería.

50 / Intereses de títulos valores.

500 / Del Estado.

503 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

504 / De empresas públicas y otros entes públicos.

505 / De Comunidades Autónomas.

506 / De Corporaciones locales y otros entes territoriales.

507 / De empresas privadas.

51 / Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 / Del Estado.

511 / De organismos autónomos administrativos.

512 / De la Seguridad Social.

513 / De organismos autónomos comerciales, industriales y financieros.

514 / De empresas públicas y otros entes públicos.

515 / De Comunidades Autónomas.

516 / De Corporaciones locales y otros entes territoriales.

517 / De empresas privadas.

518 / De familias e instituciones sin fines de lucro.

0. / Al personal.

1. / Otros.

519 / Del exterior.

52 / Intereses de depósitos.

520 / Intereses de cuentas bancarias.

529 / Intereses de otros depósitos.

53 / Dividendos y participaciones en beneficios.

533 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

534 / De empresas públicas y otros entes públicos.

537 / De empresas privadas.

54 / Rentas de bienes inmuebles.

540 / Alquileres y productos de inmuebles.

541 / Arrendamientos de fincas rústicas.

549 / Otras rentas.

55 / Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 / De concesiones administrativas.

551 / Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 / Otras concesiones y aprovechamientos.

56 / Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones corrientes.

561 / Procedentes del fondo de asistencia social de accidentes de trabajo.

562 / Procedentes de reservas para contingencias en tramitación.

563 / Procedentes de otros fondos para financiar el déficit corriente.

59 / Otros ingresos patrimoniales.

590 / Otros ingresos patrimoniales.

CAPÍTULO VI

Enajenación de inversiones reales

6 / Enajenación de inversiones reales.

60 / De terrenos.

600 / Venta de solares.

601 / Venta de fincas rústicas.

61 / De las demás inversiones reales.

619 / Venta de otras inversiones reales.

68 / Reintegros por operaciones de capital.

680 / De ejercicios cerrados.

681 / Del presupuesto corriente.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7 / Transferencias de capital.

70 / De la Administración del Estado.

700 / Del Departamento al que está adscrita.

701 / De otros Departamentos ministeriales.

0. / Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

9. / Otras.

709 / Otras transferencias de capital.

71 / De organismos autónomos administrativos.

710 / De organismos autónomos administrativos.

72 / De la Seguridad Social.

720 / De la Seguridad Social.

73 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

730 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

74 / De empresas públicas y otros entes públicos.

740 / De empresas públicas.

741 / De otros entes públicos.

75 / De Comunidades Autónomas.

750 / De Comunidades Autónomas.

76 / De Corporaciones locales.

760 / De Corporaciones locales.

79 / Del exterior.

790 / Del exterior.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8 / Activos financieros.

80 / Enajenación de deuda del sector público.

800 / A corto plazo.

801 / A largo plazo.

81 / Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

810 / A corto plazo.

811 / A largo plazo.

82 / Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820 / A corto plazo.

821 / A largo plazo.

83 / Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.

830 / A corto plazo.

0. / Al personal.

1. / Otros.

831 / A largo plazo.

0. / Al personal.

1. / Otros.

84 / Devolución de depósitos y fianzas.

840 / Devolución de depósitos.

841 / Devolución de fianzas.

85 / Enajenación de acciones del sector público.

850 / Enajenación de acciones del sector público.

86 / Enajenación de acciones de fuera del sector público.

860 / Enajenación de acciones de fuera del sector público.

88 / Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones de capital.

880 / Procedente de ejercicios anteriores.

882 / Procedente del excedente corriente del ejercicio.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9 / Pasivos financieros.

90 / Emisión de empréstitos.

900 / A corto plazo.

901 / A largo plazo.

91 / Préstamos recibidos del interior.

910 / Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

911 / Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

912 / Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913 / Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93 / Préstamos recibidos del exterior.

930 / Préstamos recibidos del exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1997
  • Fecha de publicación: 27/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1997
  • Fecha de derogación: 19/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 26 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15108).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA:
    • Orden de 22 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8771).
    • Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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