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Documento BOE-A-1997-1119

Resolución de 3 de enero de 1997, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1997, páginas 2045 a 2107 (63 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre), aprueba la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes de la Seguridad Social y reproduce la totalidad de dichos modelos, al objeto de superar la dispersión normativa existente hasta ese momento en la materia y facilitar así a los sujetos responsables y a las entidades financieras que actúan como oficinas recaudadoras la adecuada información para el cumplimiento de sus obligaciones, posibilitando al mismo tiempo un mejor control del proceso recaudatorio encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, con posterioridad a la publicación de la citada Resolución se han producido determinadas circunstancias que hacen aconsejable la modificación unitaria de los referidos documentos de cotización. Así, la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, introduce ciertas modificaciones en el procedimiento reglamentario para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que afectan a las relaciones entre los sujetos responsables y las entidades financieras colaboradoras e, igualmente, a los controles que deben realizarse en relación con los trámites de aquel procedimiento. En ese sentido, el artículo 72 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996, suprime, para la mayor parte de los casos, la obligación de presentar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o Administraciones de las mismas los boletines de cotización para autorización previa al ingreso de las cuotas correspondientes, siendo ello determinante de que el sujeto responsable deba ahora cumplimentar algunos recuadros de dichos boletines anteriormente reservados para la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por la misma.

Por otra parte, y en aras del progresivo perfeccionamiento de la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, se hace necesaria la creación de un Número de Identificación del Boletín de Cotización (NIB), que figurará en todos los modelos de esos boletines, de la serie TC, a utilizar como autoliquidaciones o recibos de ingreso. Con ello, se identificarán de forma más completa tanto los documentos editados como los ingresos de cuotas efectuados mediante los mismos, garantizándose además al sujeto responsable del pago la autenticidad de la copia en su poder.

Asimismo, resulta conveniente simplificar al máximo los documentos de cotización para la liquidación e ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen General y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, al objeto de facilitar también el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables del pago, con la consiguiente mejora en la gestión recaudatoria de tales cuotas.

A efectos de dicha simplificación, se integran, de forma abreviada dentro del propio boletín de cotización TC-1, los datos relativos al trabajador y a su contrato de trabajo, con lo que no habrán de cumplimentarse los modelos de relación nominal de trabajadores TC-2 y, en su caso, TC-2/1, y siendo ello aplicable para las cuentas de cotización con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación de que se trate. No obstante, dicho modelo de boletín también deberá utilizarse para las cuentas de cotización con más de un trabajador, pero con obligación de acompañar las relaciones nominales antes citadas, debidamente cumplimentadas.

Las referidas modificaciones afectan tanto al diseño de los documentos de cotización como a las especificaciones técnicas de los mismos, por lo que se hace necesario dictar una nueva Resolución que apruebe la relación de todos ellos y los reproduzca en su integridad una vez introducidas aquellas modificaciones, derogando la anteriormente dictada con fecha 25 de octubre de 1995 y manteniendo así, en consecuencia, las finalidades perseguidas por esta última a que se ha hecho mención.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 69.3 y la disposición final primera de la ya citada Orden de 22 de febrero de 1996, esta Dirección General resuelve:

Primero.-1. Se aprueba la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social y que se contiene en el anexo I de esta Resolución.

2. Asimismo, en el anexo II se reproducen los modelos de documentos de cotización a los que se refiere dicha relación y sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para impresión.

Segundo.-Los mencionados modelos serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social, por sus propios medios o a través de la contratación externa, para su distribución entre los sujetos responsables del ingreso de las cuotas, quienes podrán retirarlos gratuitamente en las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General o Administraciones de las mismas.

La edición a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, siempre que ello no suponga alteración de los campos destinados a la cumplimentación de datos y las leyendas de los mismos, así como las restantes instrucciones de los modelos sean objeto de una traducción literal equivalente a la figurada en los editados en castellano, que se recogen en el anexo I. Cuando sea posible técnicamente, se editarán los modelos de forma bilingüe.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este resuelve segundo, cuando existan probadas razones que justifiquen la necesidad, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, excepcionalmente, que los citados modelos sean también editados por empresas privadas para su utilización por los sujetos responsables del ingreso de las cuotas que pudieran tener dificultades para conseguirlos. En tal caso, se dotará de un código de emisor a la empresa editora que resulte autorizada, para la identificación de los modelos editados por la misma. Dicho código figurará incorporado en el Número de Identificación del Boletín (NIB) a que se refiere el resuelve siguiente.

Tercero.-Todos los modelos de boletines de cotización se imprimirán con el Número de Identificación de Boletín (NIB), que figurará en ellos de forma que el de las copias sea coincidente con el del original.

Dicho número estará compuesto por diferentes códigos y, en su caso, del código de emisor antes referido, que será asignado por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicado a la empresa editora, previa solicitud de la misma.

Igualmente, el NIB incluirá dos dígitos de control con el fin de garantizar la unicidad de cada documento. El algoritmo definido por la Tesorería General de la Seguridad Social será comunicado a las empresas editoras y a las entidades financieras colaboradoras con el objeto de que éstas lo incorporen en sus procesos informáticos asociados a la generación de relaciones de operaciones de ingresos.

Cuarto.-1. Las relaciones nominales de trabajadores, modelo TC-2, y las relaciones nominales de trabajadores con derecho a bonificaciones y/o reducciones, modelo TC-2/1, relativas tanto a códigos de cuentas de cotización del Régimen General -excepto los colectivos especiales de Trabajadores Ferroviarios (Real Decreto 2621/1986), Estatuto del Minero (Real Decreto 2366/1984) y Personal de Vuelo (Real Decreto 1559/1986)- como a códigos de cuentas de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con un solo trabajador en alta durante un período de liquidación, siempre y cuando éste sea referido a un único mes y dicho trabajador no haya sufrido variaciones de grupo de cotización y/o categoría profesional, tipo de contrato o epígrafe en el transcurso del citado período, podrán ser cumplimentadas de forma simplificada en el recuadro definido para ello en los boletines de cotización TC-1 correspondientes, a partir de los ingresos de cuotas que se realicen en el mes de septiembre de 1997.

2. A partir de los ingresos de cuotas que se efectúen desde enero de 1998, será obligatoria la utilización de los boletines de cotización TC-1 referidos en el apartado anterior para todos los códigos de cuentas de cotización de los citados regímenes, con independencia del número de trabajadores en alta que tengan. En el caso de figurar dos o más trabajadores de alta o si, figurando uno solo, no se reúnen los requisitos fijados en el apartado anterior, existirá obligación de acompañar las relaciones nominales TC-2 y, en su caso, TC-2/1, debidamente cumplimentadas.

Quinto.-Será obligatorio el uso de los modelos de documentos de cotización con Número de Identificación de Boletín (NIB), a que se refiere el resuelve tercero, a partir de los ingresos de cuotas que se efectúen desde enero de 1997 en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y desde abril de 1997 para el resto de Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Sexto.-Los modelos de documentos de cotización se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que facilite con los mismos la Tesorería General de la Seguridad Social. Estas instrucciones estarán igualmente disponibles en las respectivas Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General o Administraciones de las mismas para aquellos sujetos responsables que hagan uso de modelos confeccionados directamente por empresas editoras.

Instrucción transitoria.-Para los Regímenes de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del resuelve cuarto, se faculta el uso de los documentos de cotización figurados en el anexo III hasta los ingresos que se deban efectuar en el mes de diciembre de 1997.

Instrucción derogatoria.-Queda derogada la Resolución de 25 de octubre de 1995, de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Madrid, 3 de enero de 1997.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.

ANEXO I

Relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social

Signatura / Descripción

TC-1 / Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con inclusión de modelos TC-2 y TC-2/1 abreviados.

TC-1/2 / Boletín de cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

TC-1/2 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

TC-1/3 / Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Sector de Representantes de Comercio.

TC-1/4 / Boletín de cotización al Régimen Especial de la Minería del Carbón.

TC-1/6 / Boletín de cotización por Convenio Especial.

TC-1/6 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica de Convenios Especiales.

TC-1/8 / Boletín de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Liquidación de cuotas por jornadas reales.

TC-1/9 / Boletín de cotización por cuotas fijas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Trabajadores por cuenta ajena.

TC-1/9 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica del Régimen Especial Agrario. Trabajadores por cuenta ajena.

TC-1/10 / Boletín de cotización por cuotas fijas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Trabajadores por cuenta propia.

TC-1/10 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica del Régimen Especial Agrario. Trabajadores por cuenta propia.

TC-1/11 / Boletín de cotización al Régimen General por regularización anual de Artistas y Profesionales Taurinos.

TC-1/15 / Boletín de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

TC-1/15 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

TC-1/16 / Boletín de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con inclusión de modelos TC-2 y TC-2/1 abreviados. Trabajadores por cuenta ajena.

TC-1/19 / Boletín de cotización al Régimen General. Sector de Artistas y Profesionales Taurinos.

TC-1/20 / Boletín de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por cuenta propia.

TC-1/20 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

TC-1/25 / Boletín de cotización al Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores.

TC-1/26 / Boletín de cotización empresarial complementaria para la industria textil. Régimen General.

TC-1/27 / Boletín de cotización. Convenio Especial. Comunidades Autónomas.

TC-3/2 / Boletín de cotización al Seguro Escolar.

TC-3/4 / Boletín de cotización de la asistencia sanitaria concertada con la Seguridad Social.

TC-3/8 / Boletín de cotización al Régimen Especial Agrario por AT y EP por naturaleza y extensión de los cultivos.

TC-3/8 D / Lámina de documentos de cotización para su lectura óptica del Régimen Especial Agrario por cuotas de AT y EP por naturaleza y extensión de los cultivos.

TC-3/20 / Recibo de ingresos.

TC-3/21 / Boletín de ingreso de cuotas de AT y EP del Régimen Especial Agrario, determinadas por hectáreas, recaudadas por mutuas.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/1997
  • Fecha de publicación: 21/01/1997
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11346).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 25 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24961).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69.3 y la disposición final primera de la Orden de 22 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4582).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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