Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos. Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales tiene atribuidas, entre otras, la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.
En cumplimiento de estas funciones, con objeto de apoyar y fomentar las iniciativas surgidas de la sociedad, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales impulsa diversas actividades de fomento en los ámbitos de la promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes.
Por todo ello, el Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Cultura en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de la ayuda.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, podrá conceder, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la consecución de las siguientes finalidades:
a) Fomentar la promoción y difusión del arte español en todas sus disciplinas.
b) Potenciar el desarrollo de la creación artística en España.
c) Apoyar las nuevas tendencias de las artes plásticas españolas que, con carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.
d) Facilitar la organización y participación en ferias de arte, exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico, tanto de carácter nacional como internacional.
e) Asegurar la presencia del arte español en el extranjero.
f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objetivo sea facilitar la información y difusión del panorama artístico español en todas sus facetas.
g) Facilitar la comunicación cultural de las artes plásticas en el ámbito nacional e internacional.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la resolución de convocatoria de las mismas.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
Tercero. Convocatoria.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de la ayuda contemplada en esta Orden se iniciará de oficio mediante dos convocatorias previas por Resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo no previsto en esta Orden la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, Estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.
c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituida, Estatutos y código de identificación fiscal.
d) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.
e) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.
f) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
g) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la actividad o actividades con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades.
h) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.
Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.-1. Se constituirá una comisión de estudio y valoración integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes.
Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y sus organismos autónomos designados por el Secretario de Estado de Cultura, al menos uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la comisión en representación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
2. La comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.
c) Requerir a los solicitantes seleccionados para que, en el plazo de quince días y con referencia al momento de la solicitud, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a') Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b') Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
d) Formular la propuesta de concesión de las ayudas a los solicitantes seleccionados.
También podrá formular una segunda relación ordenada de solicitantes, con indicación de la cuantía de la ayuda que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda.
3. La comisión podrá recabar la información complementaria a los interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos externos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. En este último supuesto, se abonarán, en su caso, los gastos de desplazamiento que correspondan. Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas y no podrán concurrir a la siguiente convocatoria de estas ayudas.
4. La comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y uno, al menos, de sus Vocales.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítu lo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Resolución.-1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales la concesión de estas ayudas. La resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.-1. La realización de las actividades para las que se ha concedido la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de actividades desarrollada en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
Octavo. Forma de realización del pago.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en los puntos noveno y décimo.
Noveno. Concurrencia y revisión de la ayuda.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayuda de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas en su caso.
Décimo. Revocación y reintegro de la ayuda.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo conlo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se aprueba y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio no modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.
Decimotercero. Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimocuarto. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de abril de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
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