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Documento BOE-A-1997-10695

Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por Notarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15414 a 15433 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-10695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/08/(8)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 138 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades pone a cargo de los titulares de registros públicos la obligación de remitir mensualmente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior, incumbiendo igual obligación a los notarios en cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de toda clase de entidades. Esta obligación de suministro de información no es nueva en el ordenamiento tributario sino que ya venía establecida en el artículo 33 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, que regulaba anteriormente el Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24), habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo al que deberá ajustarse la relación de operaciones a que se refiere el precitado artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y fijar el lugar y forma de presentación, incluyendo la posibilidad de determinar las condiciones en que sea exigible la presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.

La información que la relación de operaciones procura a la Administración tributaria debe contribuir de forma notoria al mantenimiento del Índice de Entidades y, consecuentemente, al mejor desarrollo del conjunto de tareas que tiene asignadas. Por ello, la aprobación de un modelo al que deba ajustarse dicha relación pretende dotar de homogeneidad a la información que se recibe en la actualidad y racionalizar su recepción, tanto en lo que se refiere al formato como a los contenidos de la misma.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 038.-Se aprueba el modelo 038 «Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por Notarios», que deben utilizar los titulares de registros públicos que hayan autorizado la inscripción de la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los Notarios que hayan otorgado escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de las mismas. Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de entidades, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre mensual.

Segundo. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 038.

Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores correspondientes al modelo 038.

Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas relaciones que contengan más de 100 operaciones societarias.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

Tres.-Las relaciones mensuales en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a titulares de registros públicos o Notarios que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la relación de entidades en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Lugar y plazo de presentación del modelo 038.-La presentación de las relaciones ajustadas al modelo 038, a que se refieren los apartados primero y segundo de la presente Orden, se realizará durante cada mes natural respecto de las inscripciones autorizadas y las escrituras y documentos otorgados en el mes natural anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los Notarios o titulares de registros públicos incluidos en él como declarantes. Si éstos tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación, el soporte colectivo se presentará en esta última.

No será admisible la presentación de soportes colectivos que incluyan a declarantes domiciliados fiscalmente en el ámbito de distintas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 038.

Uno.-Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la relación a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del declarante de forma suficientemente motivada.

Dos.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 038, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 038 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Período.

c) Ejercicio.

d) Modelo de presentación: 038.

e) Número de justificante de la hoja-resumen, modelo 038, que se acompaña.

f) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

g) Apellidos y nombre del declarante.

h) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

i) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

j) Teléfono y extensión de dicha persona.

k) Número total de registros de todo el archivo.

l) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en diskettes de 5 1/4" ó 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) anteriores.

Tres.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 038, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de que no se disponga de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en el espacio correspondiente y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes (titulares de registros públicos o Notarios) y el número total de operaciones societarias realizadas por las entidades que se declaren.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 038, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes (titulares de registros públicos o Notarios) debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar para la hoja-resumen, modelo 038, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa del titular de registro público o Notario declarante facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de que no se disponga de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Período.

c) Ejercicio.

d) Modelo de presentación: 038.

e) Número de justificante de la hoja-resumen, modelo 038, del presentador.

f) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

g) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

h) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

i) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

j) Teléfono y extensión de dicha persona.

k) Número total de registros de todo el archivo.

l) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en diskettes de 5 1/4" ó 3 1/2".

m) Número total de declarantes presentados.

n) Número total de operaciones societarias presentadas.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo «n» el número total de soporte. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) anteriores.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las relaciones mensuales que deban presentarse en el mes natural inmediato posterior al de su entrada en vigor.

Madrid, 8 de mayo de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

A) Características de los soportes directamente

legibles por ordenador

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros Públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por Notarios (modelo 038), habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 156 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 5 1/4" doble cara. Doble densidad (360KB). Sistema operativo DOS.

De 5 1/4" doble cara. Alta densidad (1.2MB). Sistema operativo DOS.

De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720KB). Sistema operativo DOS.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44MB). Sistema operativo DOS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 156 posiciones.

Los disquetes de 5 1/4" y de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será REXX, siendo XX las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá presentarse en formato «backup», que se realizará mediante los comandos del Sistema Operativo DOS, especificando el nombre del comando utilizado para obtener el «backup» y la versión del sistema operativo empleados.

Asimismo serán válidos los disquetes en formato «backup» obtenidos mediante el Programa de Ayuda que en su caso suministre la A.E.A.T. debiendo indicarse en la etiqueta la palabra PAD038.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por Notarios en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección de Rentas y Patrimonio del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros

Para cada declarante u obligado se incluirán tres tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registros de operaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro:

Existirá un único registro de tipo 1 para el declarante.

A continuación tantos registros de tipo 2 como operaciones tenga la declaración.

Todos los campos alfabéticos/alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos, sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un Declarante u obligado en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño de tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus operaciones (tipo 2) y a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

(DISEÑO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1997
  • Fecha de publicación: 17/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1997
  • Fecha de derogación: 19/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Notarías
  • Registros administrativos
  • Sociedades
  • Soportes magnéticos

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