Con fecha 19 de diciembre de 1996, ha sido suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, en el que se recogen los principios que habrán de inspirar el II Programa Nacional de Formación Profesional y que propicia la coordinación de los tres subsistemas de la Formación Profesional.
Para tal fin se articula el subsistema de Formación Continua, en torno a dos acuerdos, uno de carácter bipartito que regula y establece la estructura técnica y organizativa del mismo, suscrito por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Galega que tiene carácter de acuerdo interprofesional al amparo del ar tículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, bajo la denominación de II Acuerdo Nacional de Formación Continua y un segundo acuerdo de carácter tripartito, que establece las condiciones de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales citadas y, de modo primordial, la estructura jerárquica y financiera de las iniciativas de formación derivadas del mencionado acuerdo nacional y las que corresponda aplicar a los colectivos de nueva incorporación, recogidos en los acuerdos.
Igualmente, los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva de carácter sectorial estatal (Convenios Colectivos sectoriales o acuerdos específicos), en desarrollo del Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituyen, conjuntamente con los anteriores, la estructura del Subsistema de Formación Continua que se basa, a nivel financiero, en los principios generales de unidad de caja de la cuota de Formación Profesional, sin perjuicio de otras fuentes de financiación de la Formación Profesional y del mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos provenientes de la cuota de Formación Profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se han de determinar las bases que regularán la concesión de los fondos destinados a financiar las iniciativas de formación acogidas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua y los que resulten necesarios para el funcionamiento de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas con cargo a los fondos que se destinen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, para subvencionar las iniciativas de formación acogidas al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996.
Se destinarán a la concesión de subvenciones públicas para las iniciativas de formación continua y la asignación de las ayudas necesarias para hacer frente a los gastos realizados con ocasión del ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) en el Acuerdo Tripartito firmado el 19 de diciembre de 1996.
2. Podrán ser objeto de ayudas las iniciativas de formación profesional continua y aquellas relacionadas con esta última que consistan en algunas de las siguientes:
Planes de formación de empresa, presentados por empresas de 100 o más trabajadores.
Planes agrupados de formación de ámbito sectorial dirigidos a dos o más empresas que, en conjunto, ocupen, al menos, a 100 trabajadores y sean promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales representativas, en su ámbito correspondiente.
Planes de formación de carácter intersectorial, que podrán presentar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Permisos individuales de formación.
La formación de los contratos de aprendizaje.
Cualesquiera otras actuaciones que, relacionadas con la Formación Profesional Continua, sean aprobadas por la Comisión Tripartita de Formación Continua a propuesta de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
En particular, podrá dar lugar a ayudas la participación que pudiera acordarse en programas e iniciativas comunitarias, de conformidad con el artículo 17 c) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Los colectivos a los que se refiere el acuerdo segundo 2 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, podrán acogerse a las iniciativas anteriores que le sean aplicables en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias así como a las específicas cuando éstas procedan.
Artículo 2. Fondos públicos destinados a financiar las actividades de Formación Continua.
Los fondos públicos aplicables a la financiación de las actividades relacionadas con anterioridad, vienen determinados por:
Los establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en la cuantía equivalente a un 0,30 por 100 de las bases de cotización por formación profesional.
Dicho importe figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, e incluye la cuantía destinada a financiar los planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente con el signo que corresponda.
Un 0,05 por ciento de las bases de cotización por formación profesional. Este importe correrá a cargo del Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, e irá destinado a la financiación de la participación de los colectivos a los que se refiere el apartado segundo punto dos del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua en las iniciativas de formación.
A los mismos efectos, en cumplimiento del acuerdo segundo (puntos 1 y 2) del II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, una cantidad equivalente a la del párrafo anterior.
Igualmente se aplicarán a la financiación de las iniciativas de formación de los colectivos relacionados anteriormente, las cantidades destinadas a tal fin, provenientes del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los Marcos Comunitarios de Apoyo y en las condiciones establecidas por la autoridad comunitaria.
Los fondos destinados a financiar las iniciativas de formación podrán verse complementados por las aportaciones provenientes de los propios beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con los criterios que, en su caso, se establezcan en las diferentes convocatorias.
Artículo 3. Solicitantes de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas, según la diversa tipología de las iniciativas formativas y de acuerdo con los términos que se regulen en las correspondientes convocatorias, las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) La empresa solicitante de los Planes de Formación de Empresa.
b) La empresa, entidad u organización solicitante de los planes de formación agrupados.
c) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas solicitantes de los planes de formación intersectoriales.
d) Las empresas, entidades u organizaciones solicitantes de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
e) Los trabajadores solicitantes de los permisos individuales de formación.
f) La empresa, organización o entidad formativa, respecto de la formación teórica del contrato de aprendizaje.
g) Las empresas, entidades u organizaciones solicitantes de las iniciativas de formación dirigidas a los colectivos a que se refiere el apartado segundo punto dos del II Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua en los términos anteriormente descritos.
Artículo 4. Principios generales de concesión de ayudas.
La concesión de las ayudas contempladas en esta Orden, se efectuará bajo los principios de concurrencia, de publicidad y objetividad.
Se dará publicidad a las distintas convocatorias mediante su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichas convocatorias garantizarán la participación de los agentes sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, y la unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación continua.
Artículo 5. Procedimientos para la obtención de las ayudas y resolución de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas se presentarán, en modelo oficial y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, ante la Fundación para la Formación Continua.
Una vez presentadas las solicitudes, la Fundación efectuará su estudio y valoración técnica. Con este objeto podrá solicitar de los interesados la aportación de la documentación que considere necesaria.
La tramitación de las solicitudes presentadas se realizará por la Fundación de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.
La propuesta de resolución de las solicitudes requerirá de los acuerdos preceptivos que deban formular las Comisiones Paritarias o la Comisión Mixta Estatal, según lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Dicha propuesta se remitirá por FORCEM a la Comisión Tripartita para su aprobación o denegación en su caso. Este acuerdo se trasladará al Instituto Nacional de Empleo junto con la documentación que proceda.
Previa la correspondiente fiscalización, el Director general del Instituto Nacional de Empleo resolverá en base al acuerdo de la Comisión Tripartita y dará traslado de la Resolución a FORCEM para su notificación a los interesados.
Artículo 6. Terminación del procedimiento.
El procedimiento terminará mediante Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. El plazo para dictar Resolución vendrá determinado en cada una de las convocatorias.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra los actos definitivos de concesión o denegación de las ayudas solicitadas cabrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 7. Importes máximos de las ayudas.
En las convocatorias, se establecerán los costes elegibles y financiables, así como los importes máximos de los costes admitidos para las iniciativas formativas. Dichos importes máximos servirán de base, junto a los criterios de valoración técnica y prioridades que se establezcan en las convocatorias, para el cálculo de la ayuda correspondiente a cada solicitud.
Artículo 8. Pago de las ayudas.
Las convocatorias establecerán, en cada caso, los plazos de los pagos de las ayudas, así como la cuantía y condiciones de los mismos.
Podrá preverse el pago total de las ayudas de forma anticipada antes de finalizar el ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la liquidación final que corresponda.
En los supuestos en los que, de conformidad con lo previsto en esta Orden y en las correspondientes convocatorias, se percibieran cantidades en concepto de anticipos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Efectuada por el beneficiario la acreditación de la realización y la justificación de los costes de las iniciativas formativas que determinaron la concesión de la ayuda, la Fundación para la Formación Continua comunicará al beneficiario la propuesta de liquidación que proceda efectuar, ante la que éste podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días. Examinadas las mismas o transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación resultante al Instituto Nacional de Empleo, a los efectos oportunos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de ayuda.
b) Presentar ante FORCEM la justificación de la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por FORCEM y por el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. En el caso de las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos con competencia sobre los mismos.
d) Enviar a FORCEM, durante el proceso de ejecución, cuanta documentación se establezca en las convocatorias para el seguimiento de la iniciativa formativa.
e) Justificar ante FORCEM los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se establecen en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.
f) Conservar durante el plazo de cinco años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.
g) Cumplimentar las demás obligaciones que se establezcan en las bases, en las diversas convocatorias y en las resoluciones generales o particulares que les afecten.
h) Acreditar, en el momento previo al cobro de la ayuda, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
i) Comunicar a la Fundación para la Formación Continua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales.
Artículo 10. Plazo de ejecución de las iniciativas de formación.
Las iniciativas de formación que se financien con cargo a los fondos objeto de esta orden podrán, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, ejecutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio de su aprobación, siempre que aquéllas se hubieran iniciado antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, y se hubiera anticipado la totalidad del pago, antes de dicha fecha.
Artículo 11. Justificación de las iniciativas de formación.
Los beneficiarios deberán justificar en el modelo oficial que se disponga, los gastos de aplicación de las ayudas, en los términos establecidos en la convocatoria.
La acreditación de la realización y la justificación de los costes de las iniciativas de formación se presentarán en un plazo de treinta días, desde la terminación de las mismas, ante FORCEM.
Artículo 12. Reintegro de las ayudas.
Procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquélla, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) No mantener las condiciones determinantes para la obtención de las ayudas.
e) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.
f) No comunicar a FORCEM o al Instituto Nacional de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.
g) No realizar la iniciativa formativa dentro de los plazos establecidos.
h) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta Orden y en la convocatoria.
Artículo 13. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Nacional de Empleo tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación al beneficiario de la ayuda, en el que se ponga de manifiesto el hecho o hechos constitutivos del incumplimiento con requerimiento de que formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes, en el plazo de quince días.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución. Transcurrido este último plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo iniciará el procedimiento de apremio, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 14. Obligaciones de la Fundación para la Formación Continua.
Serán obligaciones de la Fundación para la Formación Continua, en cumplimiento de las funciones de colaboración en la gestión, seguimiento y control técnico encomendadas por el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, las siguientes:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas iniciativas de formación, valorándolas técnicamente y realizando la gestión documental y contable emitiendo las propuestas relativas a las mismas a la Comisión Tripartita.
b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas a los beneficiarios.
c) Seguir y controlar técnicamente las iniciativas de formación aprobadas.
d) Solicitar de los beneficiarios y conservar, durante el plazo de cinco años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.
e) Trasladar al Instituto Nacional de Empleo la justificación y la propuesta de liquidación de las ayudas concedidas.
f) Establecer un adecuado sistema de seguimiento contable de todas las operaciones efectuadas en relación a los fondos aplicados a las iniciativas de formación.
g) Destinar los fondos que reciba para su funcionamiento a los fines previstos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
A estos efectos le serán de aplicación las obligaciones contempladas en el artículo 10, apartados a), f), g), h), de esta Orden.
h) Establecer un adecuado sistema de contabilidad en relación a los fondos percibidos para su funcionamiento.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
j) Elevar a la Comisión Tripartita de Formación Continua un informe anual sobre los resultados de aplicación del Acuerdo Nacional, con indicación del número y tipo de planes de formación realizados, distribuidos por sectores, número de trabajadores formados por familias profesionales y costes financiados, así como de los permisos individuales concedidos y financiación de los mismos.
k) Efectuar una evaluación de la eficiencia y eficacia de las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos aplicados.
l) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de las subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales.
Artículo 15. Financiación de la Fundación para la Formación Continua.
Al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 12/1996 («Boletín Oficial del Estado» 315, de 31 de diciembre) y del apartado cuatro, puntos uno y dos, del II Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996, el Instituto Nacional de Empleo concederá una ayuda destinada a sufragar los gastos de funcionamiento de la Fundación para la Formación Continua.
La concesión de la ayuda será resuelta por el Director General del Instituto Nacional de Empleo, previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
El importe de los fondos se librará a la Fundación para la Formación Continua por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre, excepto el pago correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo, tan pronto como las disponibilidades de tesorería del Instituto Nacional de Empleo lo permitan. En este sentido no será de aplicación, para los anticipos percibidos, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de Septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Artículo 16. Justificación de la ayuda a la Fundación para la Formación Continua.
La Fundación deberá presentar, anualmente, y antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente, ante la Comisión Tripartita y ante el Instituto Nacional de Empleo, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento, sin perjuicio de cualesquiera otros controles que procedan en virtud de la naturaleza de los fondos recibidos.
Artículo 17. Reintegro de las cantidades.
Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de los fondos percibidos por la Fundación para la Formación Continua, y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de la finalidad y condiciones para la que fueron concedidos.
2. Incumplimiento de las obligaciones de exigencia y conservación de los justificantes.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación en plazo.
El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 13 de esta Orden.
Disposición transitoria primera.
Las ayudas acogidas al I Acuerdo Nacional de Formación Continua, incluida la resolución de la convocatoria de permisos individuales de formación, de 23 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio) que se ejecuten durante 1997 y las horas de formación teóricas del contrato de aprendizaje, estas últimas realizadas hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive, serán sufragadas con cargo a los fondos públicos regulados en la Orden de 4 de junio de 1993, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 5).
A tal fin, durante 1997 y hasta la finalización de las acciones formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, FORCEM mantendrá las competencias y el régimen de funcionamiento, que a efectos de la gestión presupuestaria y de liquidación de los fondos asignados a la misma, correspondientes al período de vigencia de dicho Acuerdo se regulan en la Orden anteriormente mencionada.
Disposición transitoria segunda.
Las iniciativas formativas, comenzadas antes del 31 de diciembre de 1997, podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo de 1998. Los fondos públicos, que financien iniciativas formativas, se imputarán al Presupuesto del INEM, ejercicio de 1997, mediante el anticipo de pago de su totalidad que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 1997.
Disposición transitoria tercera.
La formación teórica del Contrato de Aprendizaje se realizará en los términos que se acuerden por la Comisión Tripartita y hasta tanto, se regirá por su normativa específica y su financiación correrá a cargo de los fondos previstos en el Artículo 2 de esta Orden, devengándose desde el 1 de enero de 1997 y cuyo pago será efectuado por el Instituto Nacional de Empleo.
Disposición adicional primera.
Las ayudas y la asignación a la Fundación que se regulan en esta Orden, se devengarán desde el 1 de enero de cada año.
Disposición adicional segunda. Procedimiento sancionador.
Los incumplimientos en la aplicación de las ayudas recibidas por los beneficiarios, para impartir formación profesional a los trabajadores con cargo a la ayuda regulada en la presente Orden, constituirán infracción sancionable de conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional tercera.
La obligación de reintegro establecida en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81 apartado 12 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional cuarta.
Podrán participar en los Planes Intersectoriales previstos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, los empleados públicos, en los términos y con las limitaciones que se establezcan en las convocatorias que al efecto sean publicadas con carácter general.
Disposición adicional quinta.
Los Acuerdos de carácter interprofesional y territorial sobre formación continua, que estén suscritos de acuerdo con la legislación vigente a la publicación de la presente Orden, podrán ser financiados mediante las subvenciones que se concedan para las iniciativas de formación que se realicen al amparo de dichos acuerdos.
En todo caso, las iniciativas de formación que puedan subvencionarse deberán regirse por los principios recogidos en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, así como por los de cooperación y coordinación, en orden a conseguir una mayor eficacia y una mejor aplicación de los recursos disponibles.
En función de lo previsto en el Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, de fecha 19 de diciembre de 1996, corresponderá a la Comisión Tripartita de Formación Continua conocer, a los efectos procedentes, de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Disposición adicional sexta.
La Fundación para la Formación Continua efectuará las funciones estadísticas adecuadas en relación al subsistema de formación continua. Con el fin de preservar las series históricas y la congruencia de la información estadística con los países de la Unión Europea, se constituirá un grupo integrado por representantes de la Fundación y de la unidad correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para asegurar apropiadamente los cometidos estadísticos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de mayo de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid