La entrada en vigor de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo ha originado la aparición de nuevos títulos académicos. En el ámbito de la Marina Mercante, el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril, reguló el título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril, el de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
Por su parte, el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, recoge las condiciones para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante, estableciendo, entre otros requisitos, estar en posesión de ciertas titulaciones académicas, o bien «haber aprobado el examen correspondiente», para la obtención de las titulaciones de navegación de cabotaje reguladas en el artículo 5.
En consecuencia, y mientras no se actualicen con carácter general las normas reguladoras de los títulos profesionales, es necesario establecer disposiciones que posibiliten el ejercicio de la profesión a los titulados del nuevo sistema de formación técnico profesional.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 2061/1981, por el que se autoriza al Ministro de Fomento para dictar disposiciones complementarias sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, dispongo:
Primero.-Para la obtención del título profesional de Patrón de Cabotaje, se considera cumplida la condición establecida en el artículo 5.2.A).d) del Real Decreto 2061/1981, por quienes estén en posesión de los títulos de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo o de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
Segundo.-Para la obtención del título profesional de Patrón Mayor de Cabotaje, se considera cumplida la condición establecida en el artículo 5.1.A).c) del Real Decreto 2061/1981, por quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Madrid, 24 de abril de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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