Las sociedades estatales y demás entes que forman parte del sector público estatal vienen obligados a rendir cuentas anualmente al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122, 123 y 129 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales.
Dicha contabilidad ha de organizarse, consecuentemente, con el fin, entre otros, de proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de las citadas cuentas. Esta organización y la estructura, justificación y tramitación de las cuentas a rendir ha de considerar, en el caso de las sociedades estatales y otros entes públicos, que de acuerdo con sus disposiciones específicas estén sometidos a normas contables de derecho privado, su respeto a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
La estructura de las cuentas a rendir se encuentra actualmente recogida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 1991, disponiendo en el apartado tercero que la presentación del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se acomode a los modelos establecidos en la propia Orden, lo que obliga a las entidades a transcribir a dichos modelos los datos de las cuentas aprobadas. En la presente Orden se elimina dicha exigencia, facilitando la labor de las entidades y de la Intervención General de la Administración del Estado, por cuyo conducto aquéllas rinden sus cuentas al Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, la Intervención General de la Administración del Estado lleva a cabo, como centro gestor de la contabilidad pública, la centralización de la información deducida de la contabilidad de los organismos, entidades y agentes que integran el sector público. Esto implica la obligación, por parte de las sociedades estatales y demás entes del sector público estatal, de remitir a dicho centro directivo una información que permita obtener una visión de la gestión realizada por el conjunto del sector público empresarial estatal.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.-Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al conjunto de sociedades estatales y a los demás entes públicos estatales a los que, de acuerdo con sus disposiciones específicas, sea de aplicación la normativa mercantil en materia contable.
Segundo.-Las sociedades estatales y los referidos entes públicos estatales vendrán obligados a rendir anualmente al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, copias autorizadas de sus cuentas anuales integradas por Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, establecidas por la legislación mercantil y la liquidación de sus presupuestos.
Asimismo, a la citada información se acompañará, en su caso, copia autorizada del informe de gestión a que se refiere el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y copia autorizada del informe de auditoría cuando sea obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Ley de Auditoría de Cuentas.
Dichas entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, unirán a las citadas cuentas, en su caso, copia autorizada de su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y de sus Presupuestos Generales de Explotación y de Capital.
Tercero.-Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán remitir la documentación indicada en el apartado segundo a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el plazo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cuarto.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las sociedades estatales y demás entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado información de carácter anual y trimestral.
La Intervención General de la Administración del Estado facilitará a cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente disposición los modelos necesarios para registrar la información, tanto de carácter anual como trimestral.
Los modelos anuales, ya cumplimentados, deberán remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado conjuntamente con la documentación solicitada en el punto segundo de la presente Orden.
La información de carácter trimestral se remitirá atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Período / Plazo de envío
Enero-marzo / 30 de abril.
Enero-junio / 30 de julio.
Enero-septiembre / 30 de octubre.
Enero-diciembre / 15 de febrero
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, las siguientes disposiciones:
Orden de 5 de noviembre de 1991 por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las sociedades estatales y otros entes del sector público estatal.
Resolución de 6 de noviembre de 1991, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la información contable a rendir por las sociedades estatales y otros entes públicos estatales.
Disposición final.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios 1995 y posteriores.
Madrid, 24 de abril de 1996.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Presidentes y Directores generales de sociedades estatales y entes públicos.
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