El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, en su disposición adicional primera, apartado 2, establece cuatro áreas geográficas homogéneas, en función de la población de derecho de los municipios incluidos en cada una de ellas, en las que serán de aplicación los módulos a que se refiere la propia disposición adicional.
El apartado 3 de la misma disposición establece que las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, podrán modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen, para lo cual se fijan los factores que, en todo caso, han de tenerse en cuenta y que son el del coste de la mano de obra y de los materiales y el precio del suelo edificable dentro de los límites de repercusión de dicho precio en el de las viviendas de protección oficial establecidos por la legislación estatal o, en su caso, de la Comunidad Autónoma; asimismo, añade esta disposición, podrán ser considerados otros factores, tales como la localización en un área de influencia de una gran población, la insularidad y el encarecimiento de los suministros de materiales por las especiales dificultades de acceso.
De acuerdo con lo establecido en el citado apartado 2 de la disposición adicional primera, la ciudad de Ceuta estaría incluida en el área cuarta. Ahora bien, el análisis de varios de los factores enumerados en el apartado 3 de la misma disposición adicional, avala la conveniencia de que el territorio de dicha ciudad sea incluido en el área geográfica primera. En efecto, en esta ciudad se aprecia la existencia de mayores costes de mano de obra de los materiales empleados en la edificación, debido al coste adicional de los fletes marítimos y del precio del suelo edificable al tratarse de un territorio reducido que no ofrece amplias posibilidades de expansión urbana. Además de estos factores, haya que tener en cuenta el aislamiento y la necesidad de llevar mano de obra especializada.
Por otra parte, la disposición adicional octava del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, establece que todas las referencias de este Real Decreto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda corresponderán al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por lo que respecta a las viviendas ubicadas en Ceuta y Melilla, en tanto no sea efectiva la transferencia de las correspondientes competencias a favor de dichas ciudades. El Real Decre- to 339/1966, de 23 de febrero, ha traspasado a la ciudad de Melilla las funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
A los efectos de la aplicación del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, el territorio de la ciudad de Ceuta queda incluido en el área geográfica primera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996.
Madrid, 18 de abril de 1996.
BORRELL FONTELLES
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda e Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid