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Documento BOE-A-1996-9430

Orden de 8 de abril de 1996 por la que se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 11 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 15 de noviembre de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15200 a 15201 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-9430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La reciente reforma de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 15 de noviembre de 1982, por Orden de 27 de enero de 1995, presidida por la idea de adaptar el funcionamiento de aquel Registro a las modernas técnicas informáticas y de impresión, sin menoscabo del principio de seguridad del tráfico, debe ahora ser complementada, en cuanto al propio contenido del contrato y a la vista de la generalizada tendencia en el ámbito financiero hacia la variabilidad del tipo de interés, especialmente después de la aparición de medidas de apoyo a la renovación del parque de vehículos industriales. En este sentido, la presente Orden flexibiliza la rigidez resultante del texto de la Ordenanza, en cuanto a la necesaria consignación en el contrato del importe de los plazos sucesivos de reintegro del préstamo y cuya precisa determinación en el momento de la firma del contrato resulta incompatible con la posible variabilidad del tipo de interés, cuya objetiva determinación queda sujeta a circunstancias sobrevenidas en función de la coyuntura económica siempre cambiante.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1965, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.-Los apartados 7 y 8 del artículo 11 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 15 de noviembre de 1982, quedan modificados en la forma que para cada uno de ellos se especifica:

a) Se modifica el apartado 7 del artículo 11, que queda con la siguiente redacción:

«7.ª Los plazos sucesivos de pago del precio o de reintegro del préstamo de financiación, indicando el número de plazos y el importe y fecha de vencimiento de cada uno de ellos.

Si se hubiere pactado la variación del tipo de interés, lo que sólo podrá hacerse si se fija un índice de referencia objetivo, deberá consignarse la fórmula matemática que permita determinar el importe de los nuevos plazos, una vez producida dicha variación, así como el tope máximo de variación del tipo de interés en perjuicio de terceros, y la cantidad máxima a que pueda ascender cada plazo.

Si las cantidades aplazadas se incorporasen a letras de cambio, se hará constar el número de letras que se emitan, su cuantía y fecha de vencimiento.»

b) Se modifica el apartado 8 del mismo artículo, que queda con la siguiente redacción:

«8.ª El importe total de la venta a plazos o del préstamo de financiación, incluidos los gastos y recargos pactados, en el caso a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, deberá consignarse la cantidad máxima a que pueda ascender dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en aquél.»

Disposición transitoria.

Los modelos de contrato oficialmente aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán adaptarse, en su caso, a lo previsto en la misma, mediante la consignación de las circunstancias exigidas, en el anverso del contrato y mediante los correspondientes recuadros, a continuación de los espacios actualmente destinados al importe de los intereses y al importe total de la venta a plazos o del préstamo de financiación. De igual modo, deberán hacerse constar, dentro de las cláusulas obligatorias de los contratos, el índice de referencia objetivo y la fórmula matemática que permita determinar el importe de los nuevos plazos.

Las modificaciones indicadas podrán incorporarse a los modelos de contrato ya aprobados sin necesidad de nueva autorización del modelo por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los modelos deberán adaptarse a la presente Orden en el plazo de un año, a contar desde la fecha de su entrada en vigor. En tanto no se proceda a la adaptación, los nuevos requisitos que resultan de la presente Orden podrán incorporarse al contrato mediante la utilización de una hoja anexa de papel común, con la oportuna referencia a aquél y debidamente firmada por las partes.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 1996.

BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1996
  • Fecha de publicación: 29/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141, de 11 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-13121).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 7 y 8 del art. 11 de la Ordenanza aprobada por Orden de 15 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31202).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 50/1965, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1965-12463).
  • CITA Orden de 27 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3018).
Materias
  • Bienes muebles
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
  • Ventas a plazos

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