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Documento BOE-A-1996-9202

Resolución de 17 de abril de 1996, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establece la correspondencia entre permisos de trabajo cuando se ejercite la opción prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14824 a 14825 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-9202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, permite a los solicitantes de un permiso de trabajo, que hubiesen presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, optar por la aplicación de éste.

Con objeto de facilitar a los interesados de la opción a que se refiere la indicada disposición transitoria, se ha considerado necesario detallar la correspondencia de permisos de trabajo entre el antiguo y el nuevo Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones conferidas, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Aplicación de la disposición transitoria segunda

1. Consideraciones previas

1.1 Las solicitudes de concesión o renovación de permisos de trabajo presentadas con anterioridad al 23 de abril de 1996, se resolverán conforme a los trámites previstos en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, con aplicación de las preferencias previstas en su artículo 39, apartados 2.c) y 3.

1.2 No obstante, las solicitudes presentadas antes del 23 de abril se tramitarán y resolverán conforme a la regulación contenida en el nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, cuando así lo solicite expresamente el interesado. A tal efecto, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y las Oficinas de Extranjeros facilitarán a los interesados en el procedimiento el modelo de hoja de solicitud, junto con la tabla de correspondencia de permisos de trabajo, que se acompañan como anexos I y II, respectivamente, a las presentes instrucciones.

1.3 Las solicitudes referidas en el apartado anterior se integrarán en el expediente ya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, de manera que la resolución final que se dicte contenga un pronunciamiento expreso sobre la mencionada solicitud.

1.4 Aquellos supuestos en que se dicte resolución favorable a la concesión o renovación de un permiso de trabajo, conforme a la regulación contenida en el Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 155/1996, se otorgará al interesado la autorización que corresponda, según lo señalado en los apartados siguientes.

2. Tabla de correspondencia de permisos de trabajo (anexo II)

2.1 Solicitud de permiso inicial: Los solicitantes de un permiso de trabajo inicial, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que hayan optado por la aplicación del nuevo Reglamento, podrán obtener un permiso «b» o «d», respectivamente, de un año de duración.

2.2 Solicitud de renovación:

I. Permisos de trabajo por cuenta ajena:

a) Aquellas personas que sean titulares de permisos «b» o «br» podrán obtener un permiso de trabajo «B», de dos años de duración, en primera renovación.

b) Los titulares de permisos «B» podrán obtener un permiso de trabajo «B», de dos años de duración, en la segunda renovación.

c) Se podrá conceder un permiso «C», de tres años de duración, a los titulares de permisos «B», en la tercera y cuarta renovación.

d) Los titulares de permisos «B» podrán obtener un permiso de tipo «C», en la quinta renovación.

e) Los titulares de permisos de trabajo «C», podrán obtener un permiso de trabajo permanente.

II. Permisos de trabajo por cuenta propia:

a) Aquellas personas que sean titulares de permisos «D» podrán obtener un permiso de trabajo «D», de dos años de duración, en la primera y segunda renovación.

b) Los titulares de permisos «D», podrán obtener un permiso de tipo «E», de tres años de duración, en la tercera, cuarta y quinta renovación.

c) Los titulares de permisos de trabajo del tipo «E», podrán obtener el permanente.

III. Quinta renovación: Los titulares de permisos «B» o «D», tendrán la posibilidad de optar por un «C» o «E», respectivamente, de tres años de duración, según el nuevo Reglamento, en la quinta renovación. De no ejercitar la opción, tendrían derecho a obtener permiso de trabajo de cinco años de duración.

IV. Preferencias:

a) Los titulares de un permiso de trabajo de tipo «B», en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 79 del nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, podrán obtener un permiso «C» en la segunda renovación.

b) Los titulares de un permiso «D», en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 79 del nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, podrán obtener un permiso «E» en la segunda renovación.

c) Los titulares de un permiso de trabajo «B» o «D» en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 79 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y que no la hubiesen alegado con anterioridad, podrán obtener un permiso de trabajo permanente en la quinta renovación.

V. Segunda renovación: Los titulares de un permiso de trabajo de tipo «B» o «D», en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 79 del nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, podrán obtener un permiso «C o «E» en la segunda renovación. De no ejercitar la opción, tendrían derecho a obtener permiso de trabajo de cinco años de duración.

Madrid, 17 de abril de 1996.-El Director general, Raimundo Aragón Bombín.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Inmigración y Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

ANEXO I

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre , NIE

Fecha de nacimiento Lugar

Nacionalidad

Domicilio

Expone: Con fecha , se presentó solicitud de concesión/renovación del permiso de trabajo y de residencia, de cuyo resguardo se adjunta fotocopia.

Solicita: De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, le sean de aplicación en el trámite correspondiente las previsiones que al efecto se establecen en los artículos 75, siguientes y concordantes del citado texto legal, a efectos de la obtención del permiso de trabajo que corresponda, renunciando al procedimiento en tramitación.

En , a de de 1996.

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales/Oficina de Extranjeros de

ANEXO II

Tabla de correspondencia de permisos de trabajo

Aplicación de la disposición transitoria segunda del nuevo Reglamento /

CUENTA AJENA / /

Reglamento 1986 (1) / Nuevo Reglamento (2) / /

Solicitud

permiso

inicial- / - / b / b / /

Renovación / 1.ª / b.br / B / /

Renovación / 2.ª / B / B / / Preferencia / C* (5 años)

C* (3 años) / /

Renovación / 3.ª / B / C / /

Renovación / 4.ª / B / C / /

Renovación / 5.ª / B / C* (5 años)

C* (3 años) / /

Preferencia / Permanente / /

C / Permanente / / /

CUENTA PROPIA / /

Reglamento 1986 (1) / Nuevo Reglamento (2) / /

Solicitud

permiso

inicial- / - / D / d / /

Renovación / 1.ª / D / D / /

Renovación / 2.ª / D / D / /

Preferencia / E* (5 años)

E* (3 años) / /

Renovación / 3.ª / D / E / /

Renovación / 4.ª / D / E / /

Renovación / 5.ª / D / E* (5 años)

E* (3 años) / /

Preferencia / Permanente / /

E / Permanente / /

(1) Permiso de trabajo cuya concesión o renovación se solicita según el Reglamento 1986.

(2) Permiso de trabajo que corresponde conceder según el nuevo Reglamento.

* Posibilidad de optar por un C, E de cinco o tres años, según el Reglamento 86 o el nuevo Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/1996
  • Fecha de publicación: 25/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4138).
  • CITA:
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Extranjeros
  • Oficinas de extranjeros
  • Pasaportes
  • Residencia
  • Trabajadores
  • Trabajo

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