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Documento BOE-A-1996-7353

Corrección de errores del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1996, páginas 12313 a 12313 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-7353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/28/2201/corrigendum/19960401

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de fecha 16 de febrero de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 5700, segunda columna, disposición adicional única, cuarta línea, donde dice: «...suministro de vehículos...», debe decir: «...suministro a vehículos...».

En la página 5701, primera columna, entre la tercera y la cuarta líneas debe intercarlarse: «Disposición derogatoria única».

En la misma página 5701, segunda columna, apartado 2.1, cuarta línea, donde dice: «...automoción, deberá...», debe decir: «...automoción. Deberá...».

En la página 5702, primera columna, apartado 3.1.2, último párrafo, tercera línea, donde dice: «...acompañará a todo el depósito.», debe decir: «...acompañará a todo depósito.».

En la página 5702, segunda columna, apartado 3.1.5.1, párrafo a), penúltima línea, donde dice: «...depósitos de comunicación...», debe decir: «...depósitos en comunicación...».

En la página 5708, segunda columna, apartado 4.2.2, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «...poliésteres instaurados...», debe decir: «... poliésteres insaturados...».

En la página 5710, primera columna, apartado b.4.1), párrafo primero, primera línea, donde dice: «(Para surtidores en cabezal...», debe decir: «(Para surtidores con cabezal...».

En la página 5716, segunda columna, apartado 5.8, cuarto párrafo, primera línea, donde dice: «...será extraflexible con aislamiento, de...», debe decir: «...será extraflexible, con aislamiento, de...».

En la página 5719, segunda columna, apartado 12, cuarto párrafo, segunda línea, donde dice: «...una fuga de 387 ml/h», debe decir: «...una fuga de 378 ml/h».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/04/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2017-9188).
  • Fecha de derogación: 02/11/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-3449).
Materias
  • Autotaxis
  • Carburantes y combustibles
  • Comunidades Autónomas
  • Depósitos
  • Distribuidores
  • Estaciones de servicio
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Industrias
  • Productos petrolíferos
  • Surtidores de combustible
  • Vehículos de motor

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