Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de fecha 16 de febrero de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5700, segunda columna, disposición adicional única, cuarta línea, donde dice: «...suministro de vehículos...», debe decir: «...suministro a vehículos...».
En la página 5701, primera columna, entre la tercera y la cuarta líneas debe intercarlarse: «Disposición derogatoria única».
En la misma página 5701, segunda columna, apartado 2.1, cuarta línea, donde dice: «...automoción, deberá...», debe decir: «...automoción. Deberá...».
En la página 5702, primera columna, apartado 3.1.2, último párrafo, tercera línea, donde dice: «...acompañará a todo el depósito.», debe decir: «...acompañará a todo depósito.».
En la página 5702, segunda columna, apartado 3.1.5.1, párrafo a), penúltima línea, donde dice: «...depósitos de comunicación...», debe decir: «...depósitos en comunicación...».
En la página 5708, segunda columna, apartado 4.2.2, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «...poliésteres instaurados...», debe decir: «... poliésteres insaturados...».
En la página 5710, primera columna, apartado b.4.1), párrafo primero, primera línea, donde dice: «(Para surtidores en cabezal...», debe decir: «(Para surtidores con cabezal...».
En la página 5716, segunda columna, apartado 5.8, cuarto párrafo, primera línea, donde dice: «...será extraflexible con aislamiento, de...», debe decir: «...será extraflexible, con aislamiento, de...».
En la página 5719, segunda columna, apartado 12, cuarto párrafo, segunda línea, donde dice: «...una fuga de 387 ml/h», debe decir: «...una fuga de 378 ml/h».
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