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Documento BOE-A-1996-7161

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se establece el acceso directo a la especialidad de Documento Gráfico de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regulan determinadas convalidaciones correspondientes a estos estudios.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1996, páginas 12042 a 12043 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica y Conservación y Restauración de Bienes Culturales anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley, prevé, en su disposición adicional cuarta, el acceso directo a la especialidad de Documento Gráfico correspondiente a los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de quienes estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Restauración, Sección de Artes Aplicadas al Libro, o en la especialidad experimental de Conservación y Restauración del Documento Gráfico, así como de quienes dispongan del certificado expedido al amparo del artículo 2.4 del Decreto 1930/1969, de 24 de julio. Asimismo, habilita al Ministerio de Educación y Ciencia para convalidar materias teóricas entre los planes de estudios referidos y materias prácticas con el ejercicio profesional.

En su virtud, y previo informe del Consejo Escolar del Estado y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, dispongo:

Primero.-Quienes estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Restauración, sección de Artes Aplicadas al Libro, o en la especialidad experimental de Conservación y Restauración del Documento Gráfico, así como aquellos que estén en posesión del certificado expedido al amparo del artículo 2.4 del Decreto 1930/1969, de 24 de julio, tendrán acceso directo a la especialidad de Documento Gráfico de los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Segundo.-Quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, hubiesen accedido a la especialidad de Documento Gráfico de los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, estando en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Restauración, Sección de Artes Aplicadas al Libro, o del certificado expedido al amparo del artículo 2.4 del Decreto 1930/1969, de 24 de julio, podrán obtener la convalidación de las asignaturas establecidas en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, que figuran en el anexo, siempre que acrediten una trayectoria profesional de, al menos, un año en la Conservación y Restauración del Documento Gráfico en organismos oficiales.

Tercero.-Quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, hubiesen accedido a la especialidad de Documento Gráfico de los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales estando en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad experimental de Conservación y Restauración del Documento Gráfico, podrán obtener la convalidación de las asignaturas que figuran en al anexo cuando acrediten el desempleo profesional como conservadores y restauradores en la especialidad en organismos oficiales, por un período de, al menos, ciento cincuenta horas.

Cuarto.-Quienes, estando en posesión de los títulos o del certificado recogidos en el apartado primero, no pudieran acreditar el ejercicio profesional en organismos oficiales, estarán exentos de cursar las materias contenidas en el anexo si superan la prueba de carácter práctico que, al efecto, establezca la correspondiente Administración educativa.

Quinto.-1. Las convalidaciones o exenciones a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores se establecen a efectos de cursar los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales exclusivamente en la especialidad de Documento Gráfico. 2. El reconocimiento de estas convalidaciones se hará por el procedimiento que determine el órgano competente de la Administración educativa a cuyo ámbito territorial pertenezca el centro en que el interesado pretenda realizar los estudios de Conservación y Restauración en la especialidad de Documento Gráfico establecidos en el Real Decreto 1387/1991.

Sexto.-Durante los dos cursos académicos siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, las Administraciones educativas podrán convocar cursos específicos dirigidos a los alumnos que obtengan las convalidaciones establecidas en la presente Orden y podrán organizar la impartición en un mismo período lectivo de las materias no convalidadas.

Séptimo.-El acceso previsto en la presente Orden a la especialidad de Documento Gráfico de los estudios de Conservación y Restauración quedará condicionado a la disponibilidad de plazas en los respectivos centros.

Disposición final primera.

La presente Orden, que se dicta en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, 2, c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda.

La Secretaría de Estado de Educación y, en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO

Materias reguladas en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, que se convalidan por el ejercicio profesional

Segundo curso

Biología, Física y Química. Técnicas Analíticas.

Técnicas de Encuadernación.

Prácticas de Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

Tercer curso

Biología, Física y Química. Técnicas Analíticas.

Prácticas de Conservación y Restauración del Documento Gráfico II.

Prácticas de Conservación y Restauración de Encuadernación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1996
  • Fecha de publicación: 29/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Convalidaciones en la Especialidad de Conservación y Restauración del Documento Grafico: Orden de 9 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27607).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 95, de 19 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8735).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1994-7654).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1991-24113).
  • CITA:
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Obras y objetos de arte
  • Títulos académicos y profesionales

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