La disposición final cuarta del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, establecía, en su versión inicial, que el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, con el fin de facilitar, entre otras consideraciones, la correspondiente negociación entre el Ministerio de Justicia e Interior y las entidades representativas del personal, en cuanto a la posible afectación de condiciones de trabajo derivada de la aplicación del nuevo sistema.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de diciembre de 1995, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Estudios e Informes, acordó modificar la disposición final tercera del Acuerdo del Pleno del Consejo de 7 de junio de 1995, en lo que se refiere a la entrada en vigor del título III, del servicio de guardia, del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de modo que el citado Reglamento entraría en vigor el día 1 de enero de 1996, salvo el título III del mismo, que entraría en vigor el 1 de abril de 1996, Acuerdo que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de los días 23 y 28 de diciembre de 1995.
Teniendo en cuenta que en el momento actual no han concluido tampoco las pertinentes negociaciones, a la vez que se han producido traspasos a Administraciones autonómicas en esta materia, de acuerdo, por otra parte, con las alegaciones recibidas en este Consejo General del Poder Judicial al respecto, procede modificar nuevamente la referida disposición, demorando por un período adicional la entrada en vigor del Acuerdo en cuestión, en lo que se refiere al título III, relativo al servicio de guardia.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Artículo 1.
La disposición final cuarta del Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial, modificada por Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 23 y 28 de diciembre), queda redactada como sigue:
«El Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con la excepción indicada en la disposición final segunda, entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, salvo el título III del mismo Reglamento, que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1996.»
Artículo 2.
El presente Acuerdo no altera el cuadro actualizado de vigencias de los Reglamentos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º del mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995.
Madrid, 20 de marzo de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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