El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 963/96, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con el artículo 9.1, apartados b) y c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por posible vulneración de los artículos 14 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 12 de marzo de 1996.-El Secretario de Justicia. Firmado y rubricado.
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