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Documento BOE-A-1996-6483

Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo, de ampliación de medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11016 a 11018 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/407

TEXTO ORIGINAL

Por los Reales Decretos 2341/1982, de 24 de julio; 2685/1983, de 1 de septiembre, y 471/1989, de 28 de abril, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de transportes terrestres.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha considerado la conveniencia de ampliar los medios personales adscritos a los servicios traspasados en los citados Reales Decretos, adoptando en su reunión del día 13 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno en fecha 13 de febrero de 1996, por el que se amplían los medios personales correspondientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León por los Reales Decretos 2341/1982, 2685/1983 y 471/1989.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales y presupuestarios que figuran identificados en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferencias por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 13 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de transportes terrestres, por los Reales Decretos 2341/1982, de 24 de julio; 2685/1983, de 1 de septiembre, y 471/1989, de 28 de abril, este último en relación con las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en materia de transportes por carretera y por cable.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio por estos medios o por cable, y, en el artículo 149, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicación; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

La disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales se procede a efectuar una ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por los Reales Decretos 2341/1982, de 24 de julio; 2685/1983, de 1 de septiembre, y 471/1989, de 28 de abril.

B) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 3.841.871 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a la presente ampliación de medios a los servicios traspasados, se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

RELACION NUMERO 1

Medios personales objeto de ampliación a la Comunidad de Castilla y León

Laborales

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Cuota patronal

-

Pesetas / Puesto de trabajo / Destino / Número de Registro

de Personal / Nombre

Alberto Palafox

Bogdanovitch. / 24L070030090 / Dirección Provincial. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Valladolid. / Ayudante Inspección. Nivel 4. / 2.164.019 / 664.920

María Nieves Rey

Costas. / 68L070030090 / Dirección Provincial. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Valladolid. / Ayudante Inspección. Nivel 4. / 2.120.549 / 651.192

Total / 4.284.568 / 1.316.112

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios

Pesetas 1996

Sección 17: Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Servicio: 05.

Programa: 511 D.

Capítulo I.

Artículo 13 / 4.284.568

Artículo 16 / 1.316.112

Total coste efectivo / 5.600.680

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 22/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8290).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Transportes terrestres

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