La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla su artículo 21.1.5.ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla en materia de agricultura y ganadería, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura y ganadería, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias enumeradas en los apartados 3.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª, 24.ª y 30.ª
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.5.ª que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de agricultura y ganadería, a la ciudad de Melilla.
B) Funciones que asume la ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
1. La Ciudad de Melilla ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones que dentro de las competencias de agricultura y ganadería, venía realizando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las siguientes materias:
a) Producción vegetal.
b) Producción animal.
c) Sanidad vegetal.
d) Sanidad animal.
e) Ordenación de la oferta.
f) Desarrollo ganadero.
g) Industrias agrarias y alimentarias.
h) Semillas y plantas de vivero.
i) Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
j) Laboratorios agrarios de sanidad y producción animal.
k) Denominaciones de origen, viticultura y enología.
l) Investigación agraria.
m) Reforma y desarrollo agrario: Extensión agraria.
n) Sociedades agrarias de transformación.
2. En relación con estas materias, la Ciudad de Melilla llevará a cabo las actividades de fomento, promoción, autorización, seguimiento, control, inspección y sanción, así como las tareas relativas a los registros cuando correspondan a estas actividades.
C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
En correlación con las materias especificadas en el apartado B anterior, permanecerán y seguirán siendo ejercidas por la Administración del Estado, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Ordenación y planificación general de la actividad económica.
b) Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad en cuanto afecten a las materias de agricultura y ganadería.
c) Las actividades de comercio exterior que, en relación con las materias de agricultura y ganadería, correspondan al Estado.
d) El establecimiento de planes y programas de interés general en relación con estas materias.
e) Relaciones internacionales en las materias a que se refieren las funciones objeto de traspaso.
f) La alta inspección.
g) La actividad registral de carácter nacional cuando corresponda.
h) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las funciones asumidas por la ciudad de Melilla.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación.
La Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla establecerán los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Ciudad de Melilla para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Ciudad de Melilla asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Melilla aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Melilla en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Melilla los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referidos al ejercicio de 1996, asciende a 54.022.120 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrá ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.
RELACION NUMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
MELILLA
Relación de inmuebles
Superficie
-
m / Situación
jurídica / Unidad / Domicilio / Observaciones
Granja agrícola del INIA. / Ctra. Alfonso XIII, 92. Melilla. / P. E. / 177.262 (1) / No son objeto de traspaso 200 metros cuadrados en la planta baja, así como 200 metros cuadrados en la planta superior del edificio de oficinas ubicado en La Granja, que permanecen reservados a la Administración del Estado.
(1) Pendiente de comprobación en el Registro de la Propiedad.
RELACION NUMERO 2
Personal y vacantes objeto de traspaso a la ciudad de Melilla
MELILLA
Personal laboral
Unidad Territorial de Melilla
Retribuciones
anuales / Seguridad
Social / NRP / Apellidos y nombre / Categoría / Nivel
35L078020030 / López Fernández, Tomás / Oficial 1.ª OO. VV. / 4 / 2.586.960 / 822.395
2L078040041 / Marín Cuenca, Miguel / Oficial 1.ª OO. VV. / 4 / 2.312.364 / 735.101
13L078020020 / Mimun Mohamed, Benaisa / Oficial 2.ª OO. VV. / 5 / 2.489.670 / 791.466
4528997535 / Buzzian Haddu, Mustafa / Peón Agrar. Espec. / 7 / 2.250.146 / 715.321
AG78L840778 / Mohand Mohamed, Abdeselam. / Peón Agrar. Espec. / 7 / 2.112.848 / 671.674
35L078040011 / Montáñez Piñero, Alfonso / Peón Agrar. Espec. / 7 / 2.250.146 / 715.321
68L078040011 / Salah Mohatar, Mustafa / Peón Agrar. Espec. / 7 / 2.067.082 / 657.125
AG78L840711 / Duduh Aanan, Mimun / Peón Agrar. Espec. / 7 / 1.967.294 / 625.403
AG78L840776 / Mohamed Azzouz, Marzouk / Peón Agrar. Espec. / 7 / 1.967.294 / 625.403
46L078040011 / Mohamed Sihamed, Mohamed / Peón Agrar. Espec. / 7 / 1.967.294 / 625.403
L01CU1690 / Olmo Santana, Juan Armando / Auxiliar Admvo. / 6 / 2.724.340 / 866.068
Total / 24.695.438 / 7.850.680
(Retribuciones en pesetas 1995.)
Personal funcionario
Retribuciones
básicas / Retribuciones
complementarias / Puesto de trabajo / Apellidos y nombre / Total
Técnico N-20 / Vacante / 2.128.518 / 1.063.848 / 3.192.366
Total / 2.128.518 / 1.063.848 / 3.192.366
(Retribuciones en pesetas 1996.)
RELACION NUMERO 3
Ciudad de Melilla
COSTES DEL TRASPASO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Pesetas 1996
Costes directos
Capítulo I. Gastos de personal
Organismo 209.
Programa 542F.
Artículo 13 / 21.971.098
Artículo 16 / 6.984.612
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 13 / 2.724.340
Artículo 16 / 866.068
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 3.192.366
Total Capítulo I / 35.738.484 / (1)
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios
Organismo 209.
Programa 542F / 991.108
Total Capítulo II / 991.108
Total costes directos / 36.729.592
Costes indirectos
Capítulo I
Organismo 209.
Programa 542F / 2.136.024
Servicio 03.
Programa 711A / 15.156.504
Total costes indirectos / 17.292.528
Total traspaso / 54.022.120
(1) Las retribuciones del personal funcionario figuran en pesetas de 1996. Las retribuciones del personal laboral figuran en pesetas de 1995, pendientes de negociación del Convenio Colectivo para 1996.
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