El Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de agricultura.
En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad de Madrid resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios materiales, personales y los créditos presupuestarios identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
El Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 11.ª, y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 26.7 y 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 16.359.082 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios materiales que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1996.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Lourdes González del Tánago Rodríguez.
RELACION NUMERO 1
Vehículos (desarrollo rural)
Provincia / Modelo / Matrícula
Madrid / Ford Escort / 1429-F
Total: 1.
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario
Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre
y número de Registro de Personal / Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Retribuciones
complementarias
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Madrid. / E. Téc. Fac. Superior OO.AA. MAPA.
Técnico Superior, nivel 23. / Mena Martín Delgado, Francisco.
22150768 A5001. / 2.864.106 / 1.401.120 / 4.265.226
E. Téc. Fac. Superior OO.AA. MAPA.
Técnico, nivel 20. / Munitis Amiano, María Teresa.
138127724 A5001. / 2.537.178 / 794.436 / 3.331.614
Ingeniero Téc. Agrícola.
Asesor Téc. Coop. Agrario, nivel 23. / Martínez Manzanares, Fco. Javier.
5165879602 A0112. / 1.937.292 / 1.575.288 / 3.512.580
Capataz.
Subalterno, nivel 8. / González Martín, Miguel.
0651320568 A5069. / 1.177.218 / 385.932 / 1.563.150
Total / 8.515.794 / 4.156.776 / 12.672.570
Retribuciones en pesetas 1996
Personal laboral
Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Cuerpo y Escala / Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Retribuciones
complemen-
tarias
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Madrid.
García Baños, María del Carmen. / 39878046L096179040. / Peón agrario especializado. / 1.172.520 / 382.880 / 1.555.400
Carrasco Esteban, Florentino. / 7286921457L096149150. / Mecánico-Conductor. / 1.881.964 / 110.004 / 1.991.968
García Pérez, Fernando. / 0147013157L096159060. / Oficial 2.ª OO.VV. / 1.846.376 / 110.004 / 1.956.380
Total / 4.900.860 / 602.888 / 5.503.748
Retribuciones en pesetas 1995
RELACION NUMERO 3
Madrid
Ampliación de medios de desarrollo rural
Pesetas
I. Capítulo I. Gastos de personal
Servicio 20.
Programa 533A.
Artículo 12 / 7.596.840
Artículo 13 / 1.555.400
Artículo 16 / 2.427.319
Servicio 19.
Programa 531A.
Artículo 12 / 3.512.580
Artículo 13 / 3.948.348
Artículo 16 / 1.444.633
Servicio 06.
Programa 712C.
Artículo 12 / 1.563.150
Total Capítulo I / 22.048.270 / (1)
II. Capítulo II. Gastos en bienes
y servicios
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 22 / 1.800.000
Total Capítulo II / 1.800.000
Total / 23.848.270
(1) Las retribuciones del personal funcionario figuran en pesetas de 1996. Las retribuciones del personal laboral figuran en pesetas de 1995, pendientes de negociación del Convenio Colectivo para 1996.
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