El artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Jurídico y Funcionamiento del Registro Central de Cartografía, aprobado por el Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre, dispone que la producción cartográfica presentada para su aprobación oficial e inscripción irá acompañada de una ficha registral, cuyo modelo será aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo de ficha registral, que contiene los datos necesarios para la aprobación oficial y consiguiente inscripción en el Registro Central de Cartografía, de aquellas producciones cartográficas que requiere la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. Dicha figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 1996.
BORRELL FONTELLES
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geográfico Nacional.
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