La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, señala, en su artículo 19.2, que las Administraciones educativas establecerán los criterios objetivos y el procedimiento que ha de presidir la valoración requerida para la correspondiente acreditación para el ejercicio de la dirección.
Por su parte, el Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, dispone que éste desarrollará los diversos aspectos objeto de valoración, establecerá los indicadores sobre los mismos y fijará los procedimientos adecuados con el fin de facilitar la homologación del proceso de valoración.
A tal efecto, la Orden de 10 de enero de 1996, que lo desarrolla, en su disposición undécima, 4, determina que la Secretaría de Estado de Educación aprobará los indicadores de los diversos aspectos del baremo, así como la documentación técnica en la que se recojan los elementos fundamentales del proceso de valoración. Por último, la Resolución de 24 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se convoca procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección, señala, en su base 5.3.2, que, una vez aprobados dichos indicadores, éstos se harán públicos.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:
Primero.-Se aprueban los elementos fundamentales del proceso y los indicadores que desarrollan los aspectos objeto de la valoración de la función directiva y de la labor docente correspondiente al Cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y Profesores de idiomas en centros públicos docentes.
Segundo.-Con el fin de que sean conocidos por los Profesores, y para facilitar la transparencia y publicidad del proceso de valoración, los hace públicos en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales de Educación y en la Subdirección General de Inspección de Educación, en la fecha de publicación de la presente Resolución.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico, Director general de Coordinación y Alta Inspección y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid