El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otro lado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de graduado social, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las enseñanzas de graduado social en la Universidad que corresponda.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de graduado social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tanago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas de graduado social, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de graduado social, establece que las Comunidades Autónomas, con competencia en la materia, integrarán las enseñanzas de graduado social en la Universidad que corresponda.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la citada Comunidad, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas de graduado social, así como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los servicios correspondientes a las enseñanzas de graduado social que actualmente se imparten en su territorio.
2. Corresponden a la Comunidad de Madrid, en relación con las enseñanzas de graduados sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se recogen en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso a la citada Comunidad Autónoma en materia de Universidades.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconocen el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se transfieren y relacionado en la relación adjunta número 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.
La Administración del Estado regularizará la situación económica y administrativa del citado personal, antes de proceder a su traspaso, tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1996, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 106.074.835 pesetas.
2. La financiación, en pesetas del ejercicio de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se traspasan, se recoge en la relación adjunta número 2.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la forma siguiente:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectividad del traspaso y el final del ejercicio.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad de Madrid, para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin que se integre en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1996.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Lourdes González del Tanago Rodríguez.
RELACION NUMERO 1
Personal no docente de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid
1.1 Funcionarios
Retribuciones / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro
de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas
-
Pesetas / Complementarias
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Madrid:
Pérez Enguidanos, Rosa María. / C / 16 / Jefe Negociado N-16. / 50275849.13 A1135. / General administrativo. / 1.706.516 / 645.890 / 0 / 2.352.406
Huertas Campanero, Josefina. / C / 14 / Jefe Negociado N-14. / 30775344.57 A6025. / Escala Administrativa OO.AA. / 1.837.274 / 571.618 / 586.725 / 2.995.617
Fouce Loro, José Luis. / D / 12 / Ayudante oficina N-12. / 02176934.46 A6032. / Escala Auxiliar OO.AA. / 1.395.836 / 497.322 / 460.675 / 2.353.833
Morena Sanz, Julio de la. / D / 12 / Ayudante oficina N-12. / 50692076.13 A6032. / Escala Auxiliar OO.AA. / 1.232.099 / 497.322 / 420.774 / 2.150.195
Rodríguez Tapia, M. Angeles. / D / 10 / Auxiliar oficina N-10. / 00435547.02 A6033. / Escala Auxiliar AISS a extinguir. / 1.199.352 / 423.087 / 394.475 / 2.016.914
Valverde Martín, Pilar. / D / 10 / Auxiliar oficina N-10. / 0041245035 11146. / General Auxiliar. / 1.101.110 / 423.087 / 462.186 / 1.986.383
García López, Félix. / E / 8 / Subalterno N-8. / 00063023.24 A6039. / Escala Subalterna OO.AA. / 1.128.018 / 385.927 / 368.177 / 1.882.121
Total CC. AA. / 9.600.205 / 3.444.252 / 2.693.012 / 15.737.469
Personal de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid
1.2 Laborales
Retribuciones / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro
de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas
-
Pesetas / Complementarias
mentarias
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Madrid:
Cano Iñigo, Alonso. / - / - / Subalterno. / 51622523 I.0680 / - / 1.492.624 / 26.448 / 482.954 / 2.082.026
Jiménez Abelló, Matilde. / - / - / Subalterno. / 01896062.68 I.0680 / - / 1.492.624 / 26.448 / 482.954 / 2.082.026
Higueras Agente, Purificación. / - / - / Limpiadora. / 2556931135 L0680 / - / 656.726 / 10.584 / 309.031 / 976.341
Total CC. AA. / 3.641.974 / 63.480 / 1.274.939 / 4.980.393
Personal docente de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid
1.2 Laborales
Retribuciones / Apellidos y nombre / Puesto o categoría / Básicas
-
Pesetas / Complementarias
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Madrid:
Alcover de la Hera, Carlos María. / Profesor Escuela Social. / 2.136.131 / 1.152.441 / 776.103 / 4.064.675
Amate Moraleda, Luis Felipe. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132
Avila Encio, Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132
Avila Romero, Manuel. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385
Azcárate Ristoli, Juan de. / Profesor Escuela Social. / 2.434.553 / 565.809 / 708.085 / 3.708.447
Beltrán Pérez, Cristina. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Bureba Matilla, Gabriel. / Profesor Escuela Social. / 2.467.792 / 660.682 / 738.320 / 3.866.794
Cárdenas González, Manuel Antonio de. / Profesor Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061
Cebrián Badía, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385
Conde Marín, Emilia. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Doncel Fernández, Luis Vicente. / Profesor Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061
Farto San José, María Teresa. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
Fernández Fernández, Francisco. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363
Fernández Gallego, Ana. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Fernández García, Ana Isabel. / Profesora Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061
Fernández-Monzón de Mendívil, M. Paz. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
García Gil, María Begoña. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
García González, María Nieves. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
García López, Prisca María. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 1.042.415 / 670.572 / 3.511.977
García Méndez, Federico. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
García Pareja, Julián. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
García Saiz, Miguel. / Profesor Escuela Social. / 1.994.217 / 589.065 / 609.655 / 3.192.937
Garnacho Cabanillas, Lourdes. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Garzón Saiz, María Elena. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
González Moreno, José Manuel. / Profesor Escuela Social. / 2.138.802 / 589.065 / 643.777 / 3.371.643
Gutiérrez Barbarrusa, Tomás. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
Hernández Sanz, José Enrique. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Herrero Alarcón, Félix. / Profesor Escuela Social. / 1.997.152 / 455.783 / 578.893 / 3.031.827
Ibáñez Rojo, Enrique. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Jiménez Sánchez, Joaquín. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385
López-Fando Raynaud, Fernando. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385
Losada García, José Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363
Martín Alda, José Luis. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132
Martín Alvarez, Pedro Antonio. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366
Martínez de Velasco Martínez, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 1.997.152 / 455.783 / 578.893 / 3.031.827
Marugán de las Heras, Manuel. / Profesor Escuela Social. / 1.980.835 / 455.783 / 575.042 / 3.011.659
Meléndez Morillo-Velarde, Lourdes. / Profesora Escuela Social. / 1.043.420 / 268.660 / 309.651 / 1.621.731
Molina Minguela, Rocío. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366
Montes Botella, Carlos. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366
Mora Piña, María Carmen. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
Moreiras Caballero, Miguel. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385
Moreno Adalid, Ana María. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366
Moreno Fernández, María Amparo. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
Muñoz Arribas, José. / Profesor Escuela Social. / 1.947.611 / 455.783 / 567.201 / 2.970.595
Oliván López, Fernando. / Profesor Escuela Social. / 1.947.611 / 455.783 / 567.201 / 2.970.595
Pedrós Martínez, Angel. / Profesor Escuela Social. / 2.411.157 / 589.065 / 708.052 / 3.708.274
Pérez Campos, Ana Isabel. / Profesora Escuela Social. / 1.043.420 / 268.660 / 309.651 / 1.621.731
Piza Granados, Jaime. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Puente Viedma, Carlos de la. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Ramírez de Haro Valdés, Gonzalo. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Rojo Calvo, Aurora. / Profesora Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061
Romón Fernández, Pedro. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363
Ruiz Pontones, María Ofelia. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385
Ruiz-Jarabo Quemada, Emilia. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 268.660 / 260.401 / 1.363.797
Sánchez-Cervera Senra, Santiago. / Profesor Escuela Social. / 2.169.960 / 589.065 / 651.130 / 3.410.155
Sanfulgencio Gutiérrez, José Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.296.990 / 268.660 / 369.493 / 1.935.143
Segura Rodríguez, María Jesús. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830
Sendino Gómez, Eustaquio Manuel. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 1.068.633 / 744.633 / 3.899.856
Vázquez Cadórniga, María Carmen. / Profesora Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363
Vico Monteoliva, María. / Profesora Escuela Social. / 2.467.792 / 660.682 / 738.320 / 3.866.794
Viñuela Norverto, María. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366
Wrana Trautmann, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900
Yela García, Carlos. / Profesor Escuela Social. / 1.994.217 / 589.065 / 609.655 / 3.192.937
Total / 116.194.788 / 31.363.490 / 34.823.754 / 182.382.032
RELACION NUMERO 2
Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados en materia de enseñanzas de graduado social a la Comunidad Autónoma de Madrid (*)
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(En pesetas de 1996)
Capítulo I. Gastos de personal
19.02.422N.120.02 / 1.301.000
19.02.422N.120.03 / 5.319.000
19.02.422N.120.05 / 1.040.000
19.02.422N.121.00 / 2.228.000
19.02.422N.121.01 / 261.000
19.02.422N.121.02 / 83.000
19.02.422N.121.03 / 107.000
19.02.422N.130.00 / 183.277.000
19.02.422N.160.00 / 42.905.000
19.03.311A.120.00 / 6.042.894
Total Capítulo I / 242.563.894
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes
y servicios
19.02.422N.202 / 2.060.000
19.02.422N.212 / 1.616.000
19.02.422N.213 / 950.000
19.02.422N.215 / 560.000
19.02.422N.220.00 / 441.000
19.02.422N.220.01 / 272.000
19.02.422N.221.00 / 2.711.000
19.02.422N.221.01 / 120.000
19.02.422N.221.02 / 31.000
19.02.422N.221.03 / 238.000
19.02.422N.221.04 / 56.000
19.02.422N.221.10 / 230.000
19.02.422N.222.00 / 1.367.000
19.02.422N.222.01 / 115.000
19.02.422N.222.02 / 58.000
19.02.422N.222.03 / 115.000
19.02.422N.227.00 / 565.000
19.02.422N.230 / 1.001.000
19.02.422N.231 / 966.000
Total Capítulo II / 13.472.000
Capítulo VI. Inversiones
19.02.422N.620 / 12.600.000
Total Capítulo VI / 12.600.000
Total carga asumida / 268.635.894
Ingresos por tasas / 114.000.000
Total coste efectivo / 154.635.894
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(*) A la valoración del coste efectivo y sin que forme parte de él hay que añadir un crédito de 100.000.000 de pesetas para gastos de primer establecimiento y, por una sola vez, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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