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Documento BOE-A-1996-4585

Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 7915 a 7915 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporaba al ordenamiento jurídico interno las Directivas 77/93/CEE y 92/76/CEE.

Con el fin de poder comercializar todos los frutos del género «Citrus» con sus hojas y pedúnculos y no sólo el fruto de «Citrus clementina Hort., ex. Tanaka», producidos en determinados Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, es preciso modificar las zonas protegidas respecto al virus de la tristeza (cepas europeas) reconocidas en algunos países de la Unión Europea de forma que se incluyan todos los frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf» y sus híbridos con hojas y pedúnculos. Por ello la Directiva 95/65/CE, de la Comisión, de 14 de diciembre, modifica la Directiva 92/76/CEE, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

Asimismo, al objeto de modificar algunas disposiciones relativas a los frutos de «Citrus clementina Hort. ex Tanaka», con hojas y pedúnculos, establecidas para las zonas de protección contra el virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) contempladas en la Directiva 95/65/CE, la Directiva 95/66/CE, de la Comisión, de 14 de diciembre, viene a modificar determinados anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

En consecuencia, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, por la presente Orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos II, IV y V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

1. El texto de la letra d) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«Virus de la tristeza los cítricos (cepas europeas) / Frutos de "Citrus L", "Fortunella Swingle", "Poncirus Raf." y sus híbridos, con hojas y pedúnculos. / EL, F (Córcega), I, P» 2. Se suprime el punto 31.2 de la sección II de la parte A del anexo IV.

3. El punto 31 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:

«31. Frutos de "Citrus L", "Fortunella Swingle", "Poncirus Raf." y sus híbridos originarios de E y F (excepto Córcega). / Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos en el punto 31.1 de la sección II de la parte A del anexo IV:

a) los frutos no deberán tener hojas ni pedúnculos, o

b) en el caso de frutos con hojas acompañados de una declaración oficial de que los frutos se han empaquetado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y permanecerán a través de una zona reconocida protegida para esos frutos, y llevarán una marca característica que constará en el pasaporte. / EL, F (Córcega), I, P».

4. El punto 1.6 de la sección I de la parte A del anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«1.6 Frutos de «Citrus L», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.», y sus híbridos, con hojas y pedúnculos».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1996
  • Fecha de publicación: 29/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996
  • Fecha de derogación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Unión Europea
  • Viveros de plantas

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