La Constitución Española establece en su artículo 149.1.20.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Marina Mercante.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.veintidós la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de deporte y ocio.
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 1995 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativos a enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Marina Mercante.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.veintidós la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de deporte y ocio.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre estas bases normativas, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.
B) Funciones y servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Galicia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondiente a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.
Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D) Valoración de las cargas financieras de los servi cios que se traspasan.
No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
F) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
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