El Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, instrumenta para su aplicación en España el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio.
En la aplicación del Real Decreto 51/1995, se encuentran dificultades formales de ejecución de los planes de formación organizados directamente por las Administraciones públicas. Por otro lado, debido a que los movimientos del ganado de razas en peligro de extinción, a lo largo de los años, hace muy difícil en muchos casos delimitar su localización geográfica actual, es conveniente eliminar la referencia a la misma, que determinaba su lugar de origen.
Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario realizar unas modificaciones técnicas en dicho Real Decreto que permitirán su mejor aplicación.
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, cumpliéndose lo establecido en el artículo 7 del citado Reglamento y una vez han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, se modifica en lo siguiente:
1. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 5.
2. Se añade una disposición adicional quinta, del siguiente tenor:
«Disposición adicional quinta. Cursos de formación organizados por las Administraciones públicas.
Cuando los cursos de formación a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 sean realizados directamente por las Administraciones públicas, la gestión de los mismos corresponderá a la Administración que los organice.»
3. El anexo 3, relativo al fomento de razas de ganado en peligro de extinción, se sustituye por el que se adjunta en el presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS MARIA ATIENZA SERNA
ANEXO
Fomento de razas en peligro de extinción.
Razas de ganado en peligro de extinción en España.
1. Razas de bovino:
Canaria.
Asturiana de la montaña.
Alistana sanabresa.
Caldelana.
Limiana.
Sayaguesa.
Negra de las campiñas.
Berrenda en colorado.
Albera.
Serrana negra.
Prieresa (Mirandesa).
Berrenda en negro.
Pajuna.
Mostrenca.
Betizu (Betiso).
Cachena.
Terrena.
Vianesa.
Blanca cacereña.
Menorquina (Mahonesa).
Palmera.
Murciana.
Mallorquina.
Mantequera leonesa.
Cárdena andaluza.
2. Razas de caprino:
Payoya.
Negra serrana.
Mallorquina.
Blanca serrana.
3. Razas de ovino:
Menorquina.
Xisqueta (Pallaresa).
Rubia del molar.
Cartera.
Chamarita.
Churra tensina.
Maellana.
Roja levantina.
Roja mallorquina.
Merino de grazalema.
Ibicenca.
Churra lebrijana.
Palmera.
4. Razas de caballar:
Asturcón.
Hispano-Bretón.
Faca-Galizana.
Jaca-Navarra.
Losino.
Mallorquina.
Menorquina.
Monchinas.
Pottoka.
5. Razas de asnal:
Andaluza o Cordobesa.
Mallorquina.
Catalana.
Zamorano-Leonés.
Las Comunidades Autónomas podrán proponer la inclusión de otras razas autóctonas que se hallen en peligro de extinción.
Para las razas autóctonas declaradas en peligro de extinción y relacionadas anteriormente, el importe máximo de la prima será de 10.000 pesetas UGM. Para el cálculo de las equivalencias entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo del Reglamento 2328/91.
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