El Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), en su disposición adicional segunda faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para modificar, previo informe favorable de los Ministerios que puedan resultar afectados en sus competencias, y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anejos y apéndices del Reglamento en los casos siguientes:
a) Cuando se introduzcan modificaciones en el ámbito internacional (que hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»).
b) Cuando se considere necesario, a consecuencia de Tratados o Convenios Internacionales firmados o ratificados por España o en virtud de los avances tecnológicos y a propuesta de los Ministerios competentes.
Esta Orden tiene por objeto la modificación de los anejos A y B del citado Reglamento Nacional como consecuencia de las enmiendas introducidas en los anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, cuyo texto refundido ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 19 de septiembre de 1995.
Por ello, teniendo en cuenta la publicación del texto refundido del ADR, se incluye en el Reglamento Nacional el texto refundido de sus anejos A y B en el que se comprenden las enmiendas del ADR propuestas y aceptadas y que han entrado en vigor el 1 de enero de 1995.
En su virtud, con el informe favorable de los Ministerios de Justicia e Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Primero.-Se modifican los anejos A y B del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras (TPC), aprobado por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, que quedan redactados como figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 1996.
BORRELL FONTELLES
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
(ANEXO OMITIDO)
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