Los artículos 59.2, c), 61.1, 64.3, c), y 72.1, b), del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, atribuyen al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para el ejercicio de determinados actos de gestión de personal, respecto de los que resulta necesario establecer la delegación de competencias en el Secretario general y Directores provinciales de la misma, al objeto de lograr la máxima agilidad y eficacia administrativa en su desempeño.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por los citados artículos, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Delegar en el Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, las siguientes competencias:
1. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales y Periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio se llevará a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos.
2. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
a) Las resoluciones sobre redistribución de efectivos.
b) Las resoluciones sobre comisiones de servicio.
Segundo.-Delegar en los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales, las siguientes competencias:
a) Las resoluciones sobre redistribución de efectivos.
b) Las resoluciones sobre comisiones de servicio, dentro del ámbito provincial.
Tercero.-Respecto al personal adscrito a las Intervenciones Central y Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social, las competencias que en las materias citadas se delegan en los apartados primero.2, a) y b), y segundo, se ejercitarán a propuesta del Interventor Central e Interventores de las Direcciones provinciales, respectivamente.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.
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