El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 1996, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia e Interior, ha adoptado el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para iniciar la tramitación, conforme al derecho internacional, de la suspensión de la aplicación entre el Reino de España y el Reino de Bélgica de los capítulos II y IV del título III del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y se habilita al Ministro de Justicia e Interior para adoptar medidas inmediatas adecuadas al principio de reciprocidad en las relaciones de cooperación jurídica con el Reino de Bélgica.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.
Madrid, 9 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para iniciar la tramitación, conforme al derecho internacional, de la suspensión de la aplicación entre el Reino de España y el Reino de Bélgica de los capítulos II y IV del título III del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y se habilita al Ministro de Justicia e Interior para adoptar medidas inmediatas adecuadas al principio de reciprocidad en las relaciones de cooperación jurídica con el Reino de Bélgica.
Primero.-Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que inicie, de conformidad con las normas de derecho internacional, la declaración de suspensión de la aplicación, entre el Reino de España y el Reino de Bélgica, de los capítulos II y IV del título III del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, en materia de cooperación jurídica internacional.
Segundo.-Se habilita al Ministro de Justicia e Interior para que los actos de asistencia y cooperación jurídica internacional con el Reino de Bélgica se realicen con sujeción estricta al principio de reciprocidad.
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