La publicación del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha supuesto la supresión y modificación de diferentes centros directivos y la adscripción de la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, prevista en el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, para la regulación de la prestación ortoprotésica, a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
En su virtud, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se modifica el punto 2 del apartado octavo de la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, para la regulación de la prestación ortoprotésica, que quedará redactado de la siguiente manera:
«2. La Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, quien podrá delegar en el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría como órgano encargado de las propuestas de ordenación básica de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
b) Vocales:
Tres representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo:
Uno de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Gabinete Técnico).
Uno de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios; uno del Instituto de Salud "Carlos III".
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un representante del Instituto Nacional de la Salud.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la gestión de esta prestación.
Dos facultativos especialistas, expertos en prestación ortoprotésica, designados por el Ministro de Sanidad y Consumo, previa consulta con el Consejo Interterritorial.
Para cada uno de los Vocales será designado un titular y un suplente.
c) Secretario: un funcionario de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cuando la naturaleza de los temas así lo aconsejen se incorporarán a esta Comisión, por indicación del Presidente, los expertos que se consideren necesarios, en concepto de asesores, así como un representante de los establecimientos elaboradores y dispensadores de estos productos.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 1996.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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