La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 29.7, que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.
Por el Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.
Finalmente el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, adoptando en su reunión del día 21 de noviembre de 1996 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, adoptado por el Pleno en fecha 21 de noviembre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales y los créditos que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y dichas relaciones.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.
La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 29.7 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.
Por el Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.
B) Medios personales que se amplían.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 6.941.814 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se amplían, se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación nominal de funcionarios
Centro: Centro de Información de los Derechos de la Mujer
Localidad: Las Palmas
Retribuciones / Básicas
-
Pesetas / Complementarias
-
Pesetas / Total anual
-
Pesetas / Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Situación
administ. / Puesto
de trabajo
que
desempeña
Sánchez Naranjo, Sara M.ª del Pino. / Escala Auxiliar de AISS a extinguir. / 4271838535 A6033 / Activo. / Nivel 16. / 1.363.194 / 1.005.960 / 2.369.154
Pérez González, Delfina. / General Administrativo de la Administración del Estado. / 1271340446 A1135 / Activo. / Nivel 24. / 1.542.926 / 1.526.460 / 3.069.386
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
Sección 27: Organismo 107.
1996
-
Pesetas / Concepto
Capítulo I:
27.107.323B.120 Retribuciones básicas funcionarios / 2.906.120
27.107.323B.121 Retribuciones complem. funcionarios / 2.532.420
27.107.323B.131 Sueldo y ayuda transporte / 341.622
27.107.323B.160 Cuota patronal Seguridad Social / 600.458
Total capítulo I / 6.380.620
Capítulo II:
202.00 Edificios y otras construcciones. / 2.316.624
202.00 Edificios y otras construcciones. / 78.000
227.00 Limpieza y aseo / 674.532
221.00 Energía eléctrica / 70.000
222.00 Telefónicas / 400.000
220.00 Material de oficina / 200.000
Total capítulo II / 3.739.156
Total coste efectivo / 10.119.776
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