El artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución establece las competencias del Estado en las materias de sanidad y seguridad social. A su vez, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, establece en su artículo 32.7 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, y en el artículo 34. B). 3 la ejecución de los servicios de la Seguridad Social.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece los principios a los que se debe acomodar la transferencia a las Comunidades Autónomas de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de noviembre de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma en Canarias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1, 16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, establece en su artículo 32.7 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, y en el artículo 34. B). 3 la ejecución de los servicios de la Seguridad Social.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, en su disposición transitoria cuarta, que las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta Ley.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dotado de personalidad jurídica.
El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus Leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias ostente y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social recogida en el apartado tercero del artículo segundo del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y, en concreto, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, así como la asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios de especialidades y urgencias.
Asimismo, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios.
A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará en los conciertos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos.
La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente, la Comunidad Autónoma se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económicofinanciero y económico-administrativo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:
1. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como centro radio-médico, banco de datos, centros en el extranjero, buques sanitarios y otros que pueden implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios, de conformidad con la legislación vigente, y de los reintegros a que éstos puedan tener derecho.
2. La información sanitaria al trabajador del mar, educación y distribución de la guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le correspondan.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente. En particular, ambas Administraciones cooperarán facilitándose, en los casos en que se precise, la realización de consultas de especialidad, análisis o exploraciones complementarias en relación con el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de asistencia sanitaria a los trabajadores del mar.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
E) Régimen financiero y presupuestario.
a) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias elaborar anualmente el anteproyecto de gastos de asistencia sanitaria de los servicios traspasados del Instituto Social de la Marina, referido a un período anual y al ámbito territorial de dicha Comunidad.
b) El referido anteproyecto, que se adaptará a la estructura y clasificación orgánica, económica, funcional y por programas que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tenga establecido para el Sistema de la Seguridad Social, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acompañado de los siguientes documentos:
1. Memoria explicativa.
2. Informe económico-financiero.
c) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de los órganos competentes, procederá a la elaboración del presupuesto agregado de ámbito estatal en el área de su competencia. Durante el proceso de elaboración del presupuesto agregado se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.
d) Los órganos competentes de la Administración del Estado adaptarán las necesidades expuestas en el anteproyecto del presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del Instituto Social de la Marina se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de equidad, que garantice el principio de solidaridad interterritorial y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.
e) La financiación del coste correspondiente al traspaso se asignará y efectuará:
Transitoriamente, por el coste real del servicio, determinado sobre liquidación del Presupuesto de 1995 para el Instituto Social de la Marina y que se recoge en el anexo 3. Estos créditos serán objeto de actualización en función de los otorgados al Instituto Social de la Marina para asistencia sanitaria en los ejercicios de vigencia transitoria del presente Acuerdo.
Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de septiembre de 1994, sobre financiación de la asistencia sanitaria prestada a través del presupuesto del INSALUD, la financiación del gasto correspondiente a la asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina se determinará de conformidad con los criterios generales que se acuerden sobre la financiación de la sanidad, que contemple la asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
f) Los créditos que corresponden a la Comunidad por los servicios traspasados del Instituto Social de la Marina se instrumentarán anualmente a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, garantizándose una habilitación mensual de créditos equivalente a la doceava parte.
Dichos créditos tendrán carácter limitativo.
Los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a lo que resulta de lo establecido en este apartado, deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de disposiciones vinculantes dictadas con carácter general para todo el territorio del Estado, cuyo cumplimiento lleve implícito un incremento efectivo del gasto.
g) La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de gestión de los servicios traspasados, podrá llevar a cabo en el presupuesto de gastos asignados, conforme al párrafo f), las modificaciones presupuestarias que sean precisas, así como, también, establecer las bases o directrices de dicha gestión, respetando en todo caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
h) El órgano que al respecto establezca la Comunidad Autónoma de Canarias será el ordenador de pagos con cargo a los créditos asignados conforme a lo establecido en el párrafo f).
Dichos pagos se harán efectivos por el órgano que determine la Comunidad Autónoma pudiendo, a estos efectos, encauzarlos a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) A partir de la fecha de efectos del traspaso, los compromisos de gastos no reconocidos a dicha fecha por el Instituto Social de la Marina serán contraídos con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo aquellos que, derivados de sentencias judiciales firmes, por actuaciones anteriores a este traspaso, y de conformidad con la Ley de Proceso Autonómico, la Comunidad Autónoma estime que corresponden a la Administración del Estado, todo ello en los términos contenidos en el Acuerdo complementario al de traspaso que se suscriba.
j) La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.
La Comunidad Autónoma de Canarias, igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.
k) A fin de poder elaborar las cuentas y balances de la Seguridad Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el artículo 148.2 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma de Canarias se remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su consolidación e integración por los órganos competentes en las del total del sistema, la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con carácter general para todo el territorio español.
F) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social, se ajustarán al procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, archivo y custodia, a la Secretaría de la Comisión Mixta.
G) Personal y vacantes adscritos a los servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que, en cada caso, resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.
2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración efectuada por la Comisión Mixta de Transferencias de los créditos presupuestarios del ejercicio 1996, que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias y que son los que se especifican en la relación adjunta número 3, asciende a un total de 712.546.257 pesetas, importe correspondiente a la liquidación presupuestaria del ejercicio 1995, y que se actualizará de conformidad con lo establecido en el párrafo E).e) de este Acuerdo.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objetos de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana.
(RELACIONES OMITIDAS)
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