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Documento BOE-A-1996-28433

Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 1996, páginas 37874 a 37878 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-28433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/02/2462

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 27.1 que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración del Justicia.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de noviembre de 1996, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios materiales y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 27.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 28.4 del referido Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

a) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La provisión de medios materiales y económicos al servicio de Fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia:

a) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

b) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal con competencias en todo el territorio nacional.

c) La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

e) Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.

f) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:

a) Que la Comunidad Autónoma de Canarias coadyuve en la instalación de Juzgados.

b) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Canarias con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No obstante, la provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Ministerio Fiscal, la Comunidad Autónoma de Canarias asegurará que en las sedes de los Tribunales y Juzgados en el territorio de la Comunidad Autónoma se reservan las instalaciones adecuadas para las Fiscalías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias. En las relaciones números 1 y 2 se identifican los inmuebles, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

D) Personal que se traspasa.

El personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias figura comprendido en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan figuran comprendidos en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

F) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 1.016.388.748 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1996 que corresponde al coste efectivo anual de los funcionarios y medios traspasados se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Se pone a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 100.000.000 de pesetas como entrega por una sola vez, sin integrar en coste efectivo, para la realización de obras en el edificio de Granadera Canaria, 2, en Las Palmas.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

a la Comunidad Autónoma de Canarias

INMUEBLES

Superficie

total

-

m / Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 a 5, Despacho Forense y Registro Civil. / Granadilla de Abona, San Francisco, 14. / Propiedad. / 1.972

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único, Despacho Forense y Registro Civil. / Güímar, Santo Domingo, 16. / Arrendamiento. / 362

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2, Despacho Forense y Registro Civil. / Icod de los Vinos, San Agustín, 85. / Propiedad. / 2.200

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 a 6, Despacho Forense y Registro Civil. / La Laguna, plaza del Adelantado, 14. / Propiedad. / 2.645

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2, Fiscalía y Registro Civil. / Los Llanos de Aridane, avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro (1). / Cesión gratuita. / 1.100

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 y Registro Civil. / La Orotava, plaza Casañas, 15. / Propiedad. / 1.750

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, Despacho Forense. / La Orotava, Cologan, 2. / Cesión uso. / 664

Juzgado de Paz. / Los Realejos. Puente Abajo. / Arrendamiento. / 99

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y parte del 2, Despacho Forense y Registro Civil. / Puerto de la Cruz, Puerto Viejo, 11. / Arrendamiento. / 724

Parte del Juzgado número 2 de Primera Instancia e Instrucción. / Puerto de la Cruz, Puerto Viejo, 11. / Cesión uso. / 141

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único, Despacho Forense y Registro Civil. / San Sebastián de la Gomera, Virgen de Guadalupe, 27. / Propiedad. / 1.115

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 y Registro Civil. / Santa Cruz de la Palma, Anselmo Pérez Brito, 33. / Propiedad. / 1.430

Futura instalación Tribunal Superior de Justicia. / Santa Cruz de Tenerife, plaza San Francisco, 15. / Propiedad. / 5.155

Salas Contencioso-Social del Tribunal Superior de Justicia. / Santa Cruz de Tenerife, Candelaria, 23. / Arrendamiento. / 900

Audiencia Provincial, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 a 11, Juzgados de lo Penal 1 a 4, Juzgados de lo Social 1 a 4, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2, Juzgado de Menores único, Fiscalía de la Audiencia Provincial, Registro Civil, CMF, Servicio Jurídico del Estado, Policía y Forensía. / Santa Cruz de Tenerife, avenida Tres de Mayo (polígono «Calvo-Llano») (2). / Trámite propiedad. / 18.159

Sala de autopsias. / Santa Cruz de Tenerife (cementerio). / Cesión uso. / 100

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único, Despacho Forense y Registro Civil. / Valverde del Hierro, avenida Dacio Darias, sin número. / Propiedad. / 901

Provincia: Las Palmas

Juzgado de Paz. / Aguimes, Juan Melián Alvarado, 44. / Arrendamiento. / 72

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3, Despacho Forense y Registro Civil. / Arrecife, Vargas, 5. / Propiedad. / 1.350

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4. / Arrecife, Guatifay, 5. / Precario. / 240

Comisión del Juzgado de lo Social de Las Palmas. / Arrecife, José Molina, 10, 4.º C. / Precario. / 159

Fiscalía. / Arrecife, Ginés de Castro, 10. / Precario. / 48

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y Registro Civil. / Arucas, Alfonso Ferrera, 8. / Arrendamiento. / 340

Juzgado de lo Social único. / Galdar, Capitán Quesada, 3. / Cesión uso. / 230

Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de lo Penal números 4 y 5, Juzgados de Primera Instancia números 10, 11 y 12 y Servicio Jurídico del Estado, y MUGEJU. / Las Palmas, plaza San Agustín, 6 (3). / Propiedad. / 11.570

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y Vivienda. / Las Palmas, plaza Santa Ana, 10. / Posesión inmemorial. / 1.078

Juzgados de Instrucción números 1 a 7, Jugados de Primera Instancia números 1 a 9, Juzgados de lo Penal números 1, 2 y 3 y Registro Civil, Fiscalía y Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Clínica Médico-Forense. / Las Palmas, Granadera Canaria, 2 (4). / Propiedad. / 9.409

Instituto Anatómico Forense. / Las Palmas, cementerio de San Lázaro. / Cesión de uso. / 200

Instituto Anatómico Forense (Universidad). / Las Palmas, avenida Marítima del Sur, sin número. / Cesión de uso. / 540

Juzgados de lo Social números 1 y 2. / Las Palmas, avenida Primero de Mayo, 12. / Propiedad. / 1.290

Juzgado de Menores único. / Las Palmas, Reyes Católicos, 6. / Arrendamiento. / 234

Juzgados de lo Social números 3, 4, 5 y 6. / Las Palmas, Lectoral Feo Ramos, 16. / Arrendamiento. / 1.200

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. / Las Palmas, Juan de Quesada, 31. / Arrendamiento. / 189

Almacén mobiliario Juzgados. / Las Palmas, Cano, 20. / Propiedad. / 467

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2, Despacho Forense, Registro Civil y Destacamento de Fiscalía. / Puerto del Rosario, Secundino Alonso, sin número (5). / Propiedad. / 1.916

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 a 8, Registro Civil, Forensía, Fiscalía. / San Bartolomé de Tirajana, urbanización «Campo Internacional» (6). / Propiedad. / 5.056

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2, Despacho Forense y Registro Civil. / Santa María de Guía, Lepanto, 2. / Propiedad. / 2.606

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2, 3 y 4, Despacho Forense y Registro Civil. / Telde, Luis Doreste Silva, sin número. / Propiedad. / 1.660

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5. / Telde, Profesor Francisco Cruz, 7, bajo. / Arrendamiento. / 239

(1) En este inmueble existe una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 30 metros cuadrados.

(2) En este inmueble existe una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 840 metros cuadrados, y otra al Servicio Jurídico del Estado de 105 metros cuadrados.

(3) En este inmueble existe una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 370 metros cuadrados, al Servicio Jurídico del Estado de 105 metros cuadrados y a MUGEJU de 48 metros cuadrados.

(4) En este inmueble existe una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 225 metros cuadrados.

(5) En este inmueble existe una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 70 metros cuadrados.

(6) En este inmueble existe una instalación afecta al Ministerio Fiscal de 140 metros cuadrados.

RELACIÓN NÚMERO 2

Inmuebles arrendados que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias

Renta anual

(IGIC incluido)

-

Pesetas / Órgano judicial / Localidad / Ubicación / Superficie

-

m / Propiedad / NIF o CIF

Provincia: Santa

Cruz de Tenerife

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. / Güímar. / Santo Domingo, 16. / 362 / Manuel González Marichal. / 42056932Y / 6.370.179

Juzgado de Paz. / Los Realejos. / Puente Abajo. / 99 / Cecilio Mosegue Luis. / 41788229N / 626.496

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 1 y 2. / Puerto de la Cruz. / Puerto Viejo, 11. / 724 / Ayuntamiento. / P3802800G / 1.690.728

Salas Contencioso-Social. / Santa Cruz de Tenerife. / Candelaria, 23. / 900 / Francisco L. Medina García y otro. / 41885571H / 16.754.419

Renta total / 25.441.822

Provincia: Las Palmas

Juzgado de Paz. / Aguimes. / Juan Melián Alvarado, 44. / 72 / José Rodríguez Martín. / 42546656 / 374.400

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. / Arucas. / Alfonso Ferrera, 8. / 340 / Sergio Sánchez Santana. / 42660069Z / 6.589.788

Juzgado de Menores. / Las Palmas de Gran Canaria. / Reyes Católicos, 6. / 234 / Ana Ojeda Bethencourt. / 42491512 / 705.273

Juzgados de lo Social 3, 4, 5, y 6. / Las Palmas de Gran Canaria. / Lectoral Feo Ramos, 16. / 1.200 / Sabinal Canario, S. A. / A35149103 / 5.690.012 Juzgado Vigilancia Penitenciaria. / Las Palmas de Gran Canaria. / Juan de Quesada, 31. / 189 / José Antonio Santana Sánchez. / 42462059B / 873.600

Juzgado Primera Instancia e Instrucción 5. / Telde. / Profesor Francisco Cruz, 7, bajo. / 239 / Miguel Torres Angulo y tres más. / 22213993H / 2.496.000

Renta total / 16.729.073

Renta total Comunidad Autónoma de Canarias (Impuesto General Indirecto Canario incluido) / 42.170.895

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia

Pesetas de 1996

Sección 13: Ministerio de Justicia:

Capítulo II / 676.158.000

Capítulo IV / 454.861.517

Capítulo VI / 350.672.000

Total coste efectivo / 1.481.691.517

Entrega por una sola vez de 120.000.000 de pesetas para obras en el edificio de Granadera Canaria, 2, en Las Palmas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/1996
  • Fecha de publicación: 20/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los medios traspasados, por Real Decreto 1191/2006, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19501).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-15108).
    • art. 27.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia

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