La Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces General sobre Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes ministeriales. La Orden de 16 de diciembre de 1991, estableció, por primera vez, la posibilidad de utilizar los precios medios de venta como medio de comprobación en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron con el anexo II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese en función de los años de utilización de la embarcación o aeronave que se recogían en el anexo III. Por su parte, la Orden de 18 de diciembre de 1992, en su anexo IV, estableció una nueva tabla de porcentajes en función de los años de utilización de los vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. La última de dichas actualizaciones se ha llevado a efectos por Orden de 14 de diciembre de 1995.
Por otra parte, la Orden de 29 de abril de 1994, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaraciónliquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transporte usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en su apartado segundo, dos, que para la práctica de la liquidación se podrá tomar en consideración los precios medios de venta establecidos anualmente por Orden.
Por lo tanto, hoy procede hacer lo mismo para 1997 actualizando los mencionados precios de venta y los porcentajes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las tablas que figuran en los anexos I, II, III y IV de la Orden de 14 de diciembre de 1995 quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.
Segundo.-Los precios medios de venta que se aprueban por esta disposición serán utilizables como medio de comprobación en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
ANEXO III
Motores marinos
Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda). Por CV de potencia mecánica real, según combustible:
Gasolina / Diésel
Hasta 50 CV / 7.000 ptas/CV real / 12.000 ptas/CV real
Por cada CV más. / 4.500 ptas/CV real / 7.000 ptas/CV real
En las embarcaciones se procederá a valorar por separado el buque sin motor y la motorización.
El valor consignado en la relación es el correspondiente al del barco sin motorización y servirá de base para la actualización según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad en cada caso, según sean embarcaciones a vela o a motor.
El valor base de la motorización complementaria, en el caso de embarcaciones a vela y fundamental en las embarcaciones a motor, se obtendrá, según la valoración base del motor marino, actualizándolo según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad del equipo propulsor en cada caso.
El valor actualizado total se obtiene por la suma de los valores actualizados de embarcaciones sin motor y motores marinos obtenidos anteriormente.
Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para embarcaciones y motores marinos:
Embarcaciones
(sin motor)
Años de uso /
A vela /
A motor / Motores
marinos
con su
transmisión
Menos de 1 año / 100 / 100 / 100
1 año y menos de 2 / 95 / 85 / 85
2 años y menos de 3 / 89 / 72 / 72
3 años y menos de 4 / 78 / 61 / 61
4 años y menos de 5 / 70 / 52 / 52
5 años y menos de 6 / 60 / 44 / 44
6 años y menos de 7 / 55 / 37 / 37
7 años y menos de 8 / 40 / 32 / 32
8 años y menos de 9 / 38 / 27 / 27
9 años y menos de 10 / 35 / 23 / 23
10 años y menos de 11 / 30 / 19 / 19
11 años y menos de 12 / 25 / 16 / 16
12 años y menos de 13 / 20 / 14 / 14
13 años y menos de 14 / 15 / 12 / 12
14 años en adelante / 10 / 10 / 10
Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para aeronaves:
Años de uso / Porcentajes
Menos de un años / 100
Más de 1 año, menos de 2 / 85
Más de 2 años, menos de 3 / 72
Más de 3 años, menos de 4 / 61
Más de 4 años, menos de 5 / 52
Más de 5 años, menos de 6 / 44
Más de 6 años, menos de 7 / 37
Más de 7 años, menos de 8 / 32
Más de 8 años, menos de 9 / 27
Más de 9 años, menos de 10 / 23
Más de 10 años, menos de 11 / 19
Más de 11 años, menos de 12 / 16
Más de 12 años, menos de 13 / 14
Más de 13 años, menos de 14 / 12
Más de 14 años / 10
ANEXO IV
Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para vehículos de turismos, todo terreno y motocicletas ya matriculados:
Años de uso / Porcentajes
Más de 1 año, menos de 2 / 88
Más de 2 años, menos de 3 / 76
Más de 3 años, menos de 4 / 63
Más de 4 años, menos de 5 / 50
Más de 5 años, menos de 6 / 37
Más de 6 años, menos de 7 / 28
Más de 7 años, menos de 8 / 21
Más de 8 años, menos de 9 / 16
Más de 9 años, menos de 10 / 12
Más de 10 años / 10
El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.
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