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Documento BOE-A-1996-28410

Orden de 22 de noviembre de 1996 que modifica la de 11 de enero de 1996 por la que se dictan instrucciones a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para establecer un servicio de acceso a información a través de la red telefónica pública conmutada y red digital de servicios integrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37748 a 37748 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-28410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de enero de 1996 por la que se dictan instrucciones a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para establecer un servicio de acceso a información a través de la red telefónica pública conmutada y red digital de servicios integrados, se fijaron a la citada compañía las condiciones de prestación de una modalidad de acceso de los usuarios del servicio telefónico a los concesionarios del servicio de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos que disponen de título habilitante al amparo del Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo.

Asimismo, dicha Orden dispuso la constitución de la Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a Información (en adelante la Comisión), en la que están representadas tanto «Telefónica de España, Sociedad Anónima», como los concesionarios de servicios de conmutación de datos y proveedores de información y servicios de información, a través de sus correspondientes asociaciones, y la propia Administración. Como funciones de esta Comisión, se establecieron el seguimiento de la evolución del servicio, la promoción de acuerdos entre las entidades que intervienen en la prestación del mismo y la de elevar propuestas a la Administración en relación con la neutralidad, tarifas, calidad del servicio, interfaces técnicos, software de acceso y otros aspectos para mejorar el desarrollo del servicio.

En el marco de las funciones asignadas, la Comisión se ha dirigido a la Administración de Telecomunicaciones elevando propuesta alternativa de plan de despliegue provincial de puntos de interconexión. Esta propuesta, que ha sido acordada por unanimidad de los miembros de la Comisión, conlleva la modificación de las condiciones de prestación por Telefónica del acceso de los usuarios del servicio telefónico a los concesionarios de servicios de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos y, por tanto, una modificación de la Orden de 11 de enero de 1996.

La propuesta alternativa de plan de despliegue provincial de puntos de interconexión formulada por la Comisión se fundamenta en el hecho de que un despliegue racional y progresivo de dichos puntos de interconexión, sobre la base de una fórmula objetiva en función del tráfico, producirá un efecto positivo en el desarrollo del servicio, al incidir en la disminución de los costes de prestación del mismo. Con ello, su puesta en práctica puede implicar reducciones en las tarifas en vigor de acceso al servicio y, por consiguiente, permitiría considerar las citadas tarifas con carácter de máximas.

Se considera, por último, que la modificación propuesta no perjudica el normal funcionamiento de los servicios prestados a través de la red telefónica pública conmutada y mejorará el servicio que se presta a los usuarios.

Por lo expuesto, y al amparo de las facultades otorgadas por la disposición final primera del Real Decreto 804/1993, dispongo:

Primero.-Modificar el apartado b) del punto 4 de la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se dictan instrucciones a «Teléfonica de España, Sociedad Anónima», para establecer un servicio de acceso a información a través de la red telefónica pública conmutada y red digital de servicios integrados, que queda redactado en los términos siguientes:

«El despliegue de nuevos puntos de interconexión provincial se llevará a cabo con arreglo a criterios objetivos de demanda y, en concreto, cuando el tráfico originado en la provincia iguale o supere los cuatro millones de minutos mensuales durante tres meses consecutivos.

Para realizar el seguimiento de este proceso, Telefónica deberá informar a la Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a Información, sobre los datos mensuales del tráfico, destacando en particular la circustancia de que alguna provincia alcance el volumen de tráfico establecido anteriormente.

Una vez cumplidas las condiciones para la implantación de un nuevo punto de interconexión provincial, la entrada en operación del mismo se materializará en el plazo máximo de seis meses.»

Segundo.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Madrid, 22 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 4.B) de la Orden de 11 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1708).
  • DE CONFORMIDAD con n la disposición final primera del Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15066).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Información
  • Precios
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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