La disposición adicional segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, determina que por el Ministerio del Interior, y mediante acuerdo de colaboración con las entidades y asociaciones profesionales correspondientes, se dispondrá lo necesario para realizar un informe estadístico sobre las características de las astas de las reses lidiadas durante las dos próximas temporadas. Para ello remite a la regulación mediante Orden la determinación de la forma y extensión de la toma de muestras necesarias para el informe estadístico.
En cumplimiento de esta previsión se dictó la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se regulan los reconocimientos de las reses de lidia a efectos estadísticos. La universalidad de las muestras a las que se refieren los apartados primero y segundo de esta Orden, así como la ausencia de un estudio sobre la viabilidad económica del informe, han hecho imposible la firma del Convenio de colaboración reseñado. Además, se han planteado problemas de aplicación en relación con los preceptos del Reglamento relativos a los análisis «post mortem».
Por otra parte, el apartado tercero de la Orden reguló una materia que no se corresponde con la habilitación contenida en la citada disposición adicional segunda del Real Decreto 145/1996, cual es la limpieza de las astillas de las reses accidentadas en los corrales de las plazas.
En su virtud, dispongo:
Queda derogada la Orden de 18 de abril de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se regulan los reconocimientos de las reses de lidia a efectos estadísticos.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.
MAYOR OREJA
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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