En la actual composición del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, órgano rector colegiado de éste, existe un grupo de Vocales natos y otro de Vocales designados. En el primero de ellos, resulta conveniente incluir dos nuevos Vocales, en representación del Patrimonio Nacional y de la fundación «Amigos del museo del Prado», respectivamente, por tratarse de dos instituciones estrechamente vinculadas al Museo.
En su virtud, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el número 1 del apartado dos del artículo 5.º del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Vocales natos:
a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
b) El Alcalde de Madrid.
c) El Secretario de Estado de Cultura.
d) El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) El Director general del Patrimonio del Estado.
f) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
g) El Director del Museo Nacional del Prado.
h) El Gerente del Museo Nacional del Prado.
i) El Subdirector general de Museos Estatales.
j) Los Directores honorarios del Museo Nacional del Prado.
k) El Presidente de la fundación "Amigos del Museo del Prado".»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid