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Documento BOE-A-1996-27746

Orden de 5 de diciembre de 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1996, páginas 36918 a 36938 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-27746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control de determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación.

Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 280/1994, de conformidad con su disposición final primera, su anexo II ha sido modificado por primera vez por la Orden ministerial de 27 de febrero de 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.

La Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE, relativas a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en cereales y en productos alimenticios de origen animal, respectivamente, ha fijado nuevos límites máximos.

Asimismo, las Directivas 95/38/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995, y 95/61/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por las que se modifican los anexos I y II de la Directiva 90/642/CEE, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, ha fijado nuevos límites máximos.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 95/38/CE, 95/39/CE y 95/61/CE, la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo la oportuna propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

Los productos que figuran en el epígrafe «8. Especias» del anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, podrán comprender, entre otros, los siguientes:

Semillas de comino.

Enebrina.

Nuez moscada.

Pimienta blanca y negra.

Vainilla.

Artículo 2.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: Aldicarb, amitraz, benomilo/carbendazima/metil-tiofanato, bromopropilato, cipermetrin, clorpirifos, clortalonil, deltametrin, ditiocarbamatos, flucitrinato, imazalil, iprodiona, metamidofos, metidation, metomilo/tiodicarb, permetrin, pirimifos-metil, procimidona, profenofos y tiabendazol.

2. Los nuevos límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 son los que figuran subrayados en el anexo de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANEXO

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha, en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales, aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombre o valores de LMRs que contiene.

[Fichas omitidas. Consúltese el PDF oficial]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 11/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas
  • Plaguicidas
  • Residuos

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