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Documento BOE-A-1996-26593

Orden de 19 de noviembre de 1996 por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35790 a 35791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 1979), declaró la equivalencia del Diploma Superior en Criminología, expedido por los Institutos de Criminología de las Universidades Complutense de Madrid y de Valencia, al título de Diplomado Universitario, siempre que se esté en posesión además del título de bachiller superior, a los únicos efectos del acceso a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias para cuyo ingreso se exija título de Diplomado Universitario o equivalente.

Recientemente, por el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y por la Asociación de Diplomados Superiores en Criminología de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ha solicitado la extensión de la citada equivalencia a los supuestos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía de la Generalidad (Mossos d'Esquadra) y a otros Cuerpos o Escalas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija, asimismo, título de Diplomado Universitario o equivalente.

Teniendo en cuenta, por una parte, el informe emitido por la Secretaría General del Consejo de Universidades y, por otra, que si bien las funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, en sí mismas, presentan sustantividad propia, en cuanto al ejercicio de funciones de policía y seguridad y prevención del delito y de reinserción futura del delincuente privado de libertad, sus relaciones resultan incuestionables, por lo que, parece procedente acceder a lo solicitado.

Ahora bien, al no tratarse el Diploma Superior en Criminología de un título universitario oficial de los incluidos en el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y existir un mayor número de centros que imparten enseñanzas conducentes a la obtención del citado Diploma Superior, cuyos requisitos de acceso, estructura y nivel académico son fijados por sus propios órganos de gobierno, la equivalencia al título genérico de Diplomado Universitario que se declara en la presente Orden sólo debe alcanzar a los Diplomas Superiores en Criminología, cuyos estudios tengan unos requisitos de acceso, una estructura y un nivel académico similar a los del título de Diplomado Universitario, por lo que, se establecen determinadas condiciones para la aplicación de esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero.-El Diploma Superior en Criminología, que se obtenga tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la presente Orden, se declara equivalente al título oficial de Diplomado Universitario, a los únicos efectos del acceso a Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija título de Diplomado Universitario o equivalente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 24 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 1979), en cuanto a los efectos de la equivalencia allí declarada.

Segundo.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma Superior en Criminología, para poder tener los efectos a que se refiere el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller, previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del antiguo título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.

b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.

c) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una universidad o centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.

Tercero.-Queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 1979), en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.-Por la Dirección General de Enseñanza Superior se dictarán las resoluciones que fuesen precisas para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1996
  • Fecha de publicación: 27/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1996
  • Fecha de derogación: 02/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/775/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-4783).
Referencias anteriores
Materias
  • Criminología
  • Enseñanza Universitaria
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Homologación de títulos académicos
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales

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