EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La continuidad en sus funciones del Instituto Madrileño para la Formación, según ha sido concertado por el Gobierno de la Comunidad con los interlocutores sociales, aconseja la adaptación de los órganos de Gobierno previstos en el capítulo II de la Ley 8/1991, de 4 de abril, para mantener el equilibrio entre la representación de los interlocutores sociales, que contempla la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y elevar la representación del Consejo de Gobierno a la posición mayoritaria que le corresponde, en línea también con lo concertado con las representaciones de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más recientemente.
La modificación contenida en la presente Ley solamente afecta a la redacción del artículo 8 de la Ley 8/1991, de 4 de abril, manteniéndose el resto de su texto íntegramente en vigor.
Artículo único.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 8/1991, de 4 de abril, de Creación del Instituto Madrileño para la Formación, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 8.
1. El Consejo de Administración del Instituto Madrileño para la Formación estará presidido por el Consejero de Economía y Empleo. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate en las votaciones para las decisiones del Consejo de Administración.
2. El Consejo de Administración del Instituto Madrileño para la Formación estará integrado por el Presidente y siete miembros, designados por el Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:
a) Tres miembros en representación del Consejo de Gobierno, cuya designación recaerá en los Consejeros de Educación y Cultura -que será el Vicepresidente del Instituto-, de Sanidad y Servicios Sociales, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
b) Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid.
c) Dos miembros a propuesta de las asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad de Madrid.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley, y expresamente, el artículo 8 de la Ley 8/1991, de 4 de abril, de Creación del Instituto Madrileño para la Formación.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también se publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 24 de junio de 1996.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
Presidente
Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 156, de 2 de julio de 1996; corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 164, de 11 de julio de 1996
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