El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1.º, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras, dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, se prevé también que el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el mismo Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.
Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado 6, reitera lo anterior, estableciendo en su apartado 5 qué titulares de órganos administrativos que tienen la consideración de Inspectores Jefes.
De acuerdo con la cobertura de los puestos de trabajo con funciones inspectoras dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales existente en su momento, por Resolución de dicho centro directivo de 20 de octubre de 1986, se autorizó a determinados Inspectores Jefes para realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de las competencias del mismo.
La actual situación en la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Almería hace aconsejable autorizar al Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales, con residencia en Almería, para realizar directamente actuaciones inspectoras.
De ahí que, en virtud de lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-El Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Almería.
Segundo.-Las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de actuaciones inspectoras realizadas por el citado Inspector Jefe, se dictarán por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía.
Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Almería.
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