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Documento BOE-A-1996-2531

Resolución de 24 de enero de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone que el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4082 a 4082 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-2531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1.º, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras, dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, se prevé también que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el mismo Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.

Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado 6, reitera lo anterior, estableciendo en su apartado 5 los titulares de órganos administrativos que tienen la consideración de Inspectores Jefes.

En este contexto, la actual situación en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria hace necesario que el Inspector Jefe de la misma realice directamente actuaciones inspectoras que deben ser calificadas por otro Inspector Jefe y, al mismo tiempo, que se derogue la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5 de julio de 1993, por la que se facultó al Inspector Jefe, entonces en funciones, para la realización de estas actuaciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-El Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a dicha Delegación Especial.

Segundo.-Las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de actuaciones inspectoras realizadas por el citado Inspector, se dictarán por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León.

Tercero.-Queda derogada la Resolución de 5 de julio de 1993, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1996
  • Fecha de publicación: 07/02/1996
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 5 de julio de 1993.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Resolución de 20 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18191).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-11783).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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