Por Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6) ha sido establecida la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
En el punto 5 del artículo 3 del Real Decreto antes citado, se establece que el Instituto de Salud Carlos III queda adscrito, a través de la Subsecretaría, al citado departamento ministerial.
Por otra parte, entre las funciones que corresponden a dicho instituto, figuran las del Fondo de Investigación Sanitaria, con el detalle que aparece en el apartado tercero, punto 4 del artículo 7.
La entrada en vigor de la norma citada, de una parte, y de otra, el que aún no se ha desarrollado la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1893/1996, ha creado dudas en lo que se refiere a las competencias para la disponibilidad y correcta aplicación de los créditos, ya que actualmente se encuentran integrados en el presupuesto del INSALUD, en tanto que el Instituto de Salud Carlos III, organismo encuadrado en la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo, asume las funciones del Fondo de Investigación Sanitaria (FIS).
Así las cosas, es llegado el momento de arbitrar soluciones que eviten retrasos en la tramitación y resolución administrativa de los expedientes, hasta tanto sean incorporados a este instituto los créditos del FIS, que se hallan integrados en el presupuesto del INSALUD.
La norma legal que puede dar solución al problema expuesto, se encuentra en el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que recoge los supuestos que son objeto de la presente delegación.
Por todo lo anterior y una vez,
Visto el citado artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el escrito del Servicio Jurídico del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de septiembre de 1996, y
Visto el informe favorable emitido por la Intervención-Delegada en el Instituto de Salud Carlos III, de Madrid,
Esta Dirección resuelve:
Primero.-Delegar en el Director general de Presupuestos e Inversiones del Instituto Nacional de la Salud, las siguientes competencias:
a) La aprobación de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Fondo de Investigación Sanitaria.
b) La autorización de gastos y propuestas de pago cuya cobertura presupuestaria figure consignada en el presupuesto del Fondo de Investigación Sanitaria.
c) La gestión, autorización y tramitación de los fondos derivados de la actividad propia del Fondo de Investigación Sanitaria.
d) La formalización de toda clase de contratos, acuerdos o conciertos que el Fondo de Investigación Sanitaria realice en el desarrollo de su actividad.
Segundo.-La presente delegación tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1996.
Tercero.-Los expedientes que a la fecha de 31 de diciembre, se hallen en fase de obligación, estarán incluidos en esta delegación, hasta tanto se den por finalizados los mismos.
Cuarto.-En las resoluciones y actos administrativos que se adopten por el órgano delegado, se hará constar la autoridad y órgano de procedencia.
Quinto.-La presente Resolución no abarca la delegación en asuntos de carácter disciplinario, sancionador o de organización interna del fondo.
Madrid, 6 de noviembre de 1996.-El Director, José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos e Inversiones del Instituto Nacional de la Salud.
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