El Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, incluyendo en su artículo 73 un nuevo apartado 3, en el que se regula la presentación de declaraciones-liquidaciones para el ingreso de las cuotas en las operaciones asimiladas a las importaciones, según modelo que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, en consecuencia, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de octubre de 1995 aprobó el modelo 380.
Por otra parte, el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero, que modifica nuevamente el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, en su exposición de motivos, considera necesario la agilización del cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes a las operaciones asimiladas a las importaciones, permitiendo que la presentación de las declaraciones-liquidaciones se pueda realizar también a través de las entidades colaboradoras.
Este nuevo sistema de presentación obliga a dictar normas de desarrollo del precepto que regulen la nueva opción de cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de dichas entidades, lo que supone la modificación del modelo 380 aprobado por la referida Orden.
Igualmente, la reforma que la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, ha efectuado en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, ampliando el concepto de régimen de depósito distinto de los aduaneros, aconseja tener en cuenta esta circunstancia en la asignación de las claves contenidas en la declaración-liquidación.
Por último, se aprueba un modelo de sobre para la remisión de la declaración-liquidación del Impuesto desde las entidades colaboradoras al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, con objeto de facilitar la gestión de las declaraciones-liquidaciones.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo lo siguiente:
Primero.-Aprobación del modelo 380.
Se aprueba el modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo I de la presente Orden.
El modelo consta de tres ejemplares:
Ejemplar para la Administración.
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para el servicio de caja de la Aduana o, en su caso, para la entidad colaboradora.
Segundo.-Lugar de presentación del modelo 380.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, las declaraciones-liquidaciones se presentarán directamente en la Aduana de control correspondiente o a través de las entidades colaboradoras.
El ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en el momento de la presentación de la declaración-liquidación en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Aduana de control correspondiente o en las entidades colaboradoras, siendo necesario, en este último caso, que el referido documento y el sobre correspondiente lleven adheridas las etiquetas identificativas suministradas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la presentación e ingreso se realice a través de las entidades colaboradoras, éstas, una vez validada la declaración-liquidación, introducirán el «Ejemplar para la Administración» en el sobre a que se refiere el apartado tercero para su remisión al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, debidamente cerrado.
Los sujetos pasivos que pretendan hacer uso de la facultad prevista en el número 3.º del apartado 3 del artículo 73 del citado Reglamento, deberán comunicarlo o solicitarlo, según los casos, al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, relacionando los distintos establecimientos cuyas operaciones estarán comprendidas en la declaración-liquidación única, cuya presentación se hará ante la Aduana correspondiente a su domicilio fiscal, bien directamente en su servicio de caja o a través de entidad colaboradora.
En los supuestos de presentación de declaración-liquidación única, citada en el párrafo anterior, los sujetos pasivos acompañarán al «Ejemplar para la Administración» una relación detallada de las cuotas correspondientes a cada aduana de control, que, en el caso de la presentación en entidades colaboradoras, se introducirá igualmente en el sobre antes mencionado.
En los demás casos previstos en el número 4.º del apartado 3 del artículo 73 del Reglamento citado, el sujeto pasivo podrá presentar la declaración-liquidación directamente en el servicio de caja de la Aduana de su domicilio fiscal o en entidad colaboradora, siguiendo el procedimiento antes expuesto.
Tercero.-Aprobación del sobre para el modelo 380.
Se aprueba el modelo de sobre que figura como anexo II de la presente Orden, que deberá utilizarse por los sujetos pasivos que presenten el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto a través de entidades colaboradoras.
Disposición adicional única.
En el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, se incluirá entre el código de modelo 370 y el 440, lo siguiente: Código del modelo 380; denominación: «IVA operaciones asimiladas a las importaciones»; periodicidad: «No periódico».
Disposición transitoria única.
Durante el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se podrá seguir utilizando el modelo 380 aprobado por la Orden de 13 de octubre de 1995, en cuyo caso, si la presentación del mismo se realiza a través de las entidades colaboradoras, éstas conservarán el «Ejemplar para el Servicio de Caja de las Administraciones de Aduanas», remitiendo el «Ejemplar para la Administración», al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, calle Guzmán el Bueno, 137, 28071 Madrid, en sobre debidamente cerrado, con aplicación en lo demás de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 13 de octubre e 1995.
Disposición final única.
La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid