La Constitución española en su artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y en su artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.8, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 12 de septiembre de 1996 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 12 de septiembre de 1996, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de sociedades agrarias de transformación, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 12 de septiembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artículo 148.1.7.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.8 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de sociedades agrarias de transformación.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e identificación de los servicios que se traspasan.
Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Promocionar las sociedades agrarias de transformación.
b) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.
c) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.
d) Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.
e) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
f) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:
a) Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.
b) Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Ordenación de los Registros.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
Los medios personales correspondientes a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.
La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso figura incluida en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, facilitará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A tal efecto, remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de septiembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.
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