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Documento BOE-A-1996-23023

Orden de 16 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31362 a 31362 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-23023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de octubre), al regular el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, establece que cuando el título que se pretende homologar no se corresponda en su duración o en sus contenidos formativos con los exigidos en España para el título equivalente, podrá someterse al solicitante a una prueba teórico-práctica, al objeto de evaluar sus conocimientos en la especialidad correspondiente y si los mismos se corresponden con los exigidos con el programa formativo español.

La Orden, en su disposición decimoséptima, al establecer los criterios para la realización de la prueba teórico-práctica se remite, en cuanto a la valoración del primer ejercicio, al artículo 6.º, 1 de la Orden de 27 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se regulan las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Ese sistema de valoración de la prueba, que gira en torno a la puntuación obtenida por los diez mejores aspirantes para calificar a los restantes candidatos, ha resultado en la práctica poco adecuado para evaluar hasta qué punto los conocimientos en la especialidad de los solicitantes se corresponden con los exigidos en el programa formativo español, por lo que se estima conveniente proceder a su modificación.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta de los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, en uso de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, y en los artículos 7.º, 3, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, que regula los estudios de especialización y obtención del título de Farmacéutico Especialista, y 10 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, dispongo:

Primero.-Se modifica el apartado decimoséptimo de la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, quedando redactado como sigue:

«La prueba a la que hace referencia el apartado segundo de la presente Orden, que será convocada anualmente y a nivel nacional, constará de dos ejercicios, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en la realización durante noventa minutos de una prueba objetiva que constará de 100 preguntas de tipo test, de contestaciones múltiples, seleccionadas por la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura y, según proceda, la Subsecretaría o la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, de entre las que formen parte del banco de preguntas que previamente haya elaborado cada Comisión Nacional. Para la valoración de este ejercicio se puntuará con tres puntos cada contestación correcta, se restará un punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas no respondidas. Para superar el ejercicio deberá obtenerse un mínimo de 200 puntos.

El segundo ejercicio, que será común para todos los solicitantes de cada especialidad que hayan superado el primero, consistirá en la resolución de tres casos prácticos propuestos por el Tribunal, con la finalidad de valorar las habilidades técnicas de los candidatos y se llevará a cabo en el Servicio acreditado o Escuela correspondiente, que designe la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura y, según proceda, la Subsecretaría o la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal procederá a calificar a los solicitantes con apto o no apto. Dicha calificación será acompañada del correspondiente informe razonado.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1996
  • Fecha de publicación: 19/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 17 de la Orden de 14 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25689).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional 2 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1987-1692).
    • art. 10 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2426).
    • art. 7.3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28299).
  • CITA Orden de 27 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14882).
Materias
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Farmacéuticos
  • Médicos
  • Títulos académicos y profesionales

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