EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El artículo 39 y el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, fueron modificados por la Ley 6/1989, de 6 de abril, con el objeto de introducir la figura de las Subdirecciones Generales dentro del esquema organizativo de las Consejerías.
Los objetivos económicos de contención del gasto y reducción del déficit público, así como criterios de racionalización organizativa, condujeron a que, mediante el Decreto 84/1995, de 1 de julio, se redujese el número de Consejerías existentes en la Comunidad de Madrid y se suprimiesen las Subdirecciones Generales como órgano administrativo de carácter político, pues la reducción del número de altos cargos supone un ahorro en gastos corrientes además de una medida de profesionalización de la función pública autonómica.
En consecuencia, resulta necesario adecuar la vigente Ley de Gobierno y Administración a la nueva realidad organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1.
El artículo 39 de la Ley 1 /1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 39.
1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.
2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.
3. Los Directores generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior.»
Artículo 2.
El apartado 1 del artículo 48 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 1 de diciembre de 1995.
ALBERTO RUIZ GALLARDON,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 294, de 11 de diciembre de 1995)
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