De acuerdo con el informe de 29 de marzo de 1996, de la Oficina Internacional de Epizootías (OIE), el Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza son los países donde han aparecido casos nativos de vacunos con Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Ante esta situación, la Comisión de la Unión Europea ha realizado un estudio detallado con el Comité Científico Veterinario, cuya conclusión es que las proteínas derivadas de los tejidos de rumiantes infectados constituyen la principal fuente potencial de agentes de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, a la que están expuestas las especies susceptibles. Por tanto, la exclusión de dichas sustancias en la alimentación de estas especies reduciría al mínimo la posibilidad de infección.
Dado que es difícil diferenciar las proteínas transformadas derivadas de rumiantes de las de otras especies de mamíferos, y en tanto no se adopten medidas armonizadas en toda la Unión Europea, es necesario prohibir la utilización en la alimentación animal de proteínas de mamíferos, así como las harinas de carne y de hueso y los piensos que las contengan procedentes de los países anteriormente mencionados.
La adopción de estas medidas, tal y como han hecho otros Estados de la Unión Europea, responden a lo dispuesto en la Decisión 94/381/CE, de 27 de junio, sobre medidas de protección contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos, así como en el artículo 9 del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal y en el artículo 18 del Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
La situación creada hace necesario adoptar medidas urgentes y en consecuencia, dictar la presente Orden con carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1.16 de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de proteínas de mamíferos, de harinas de carne y de hueso, y de piensos que contengan estos productos, con destino a la alimentación animal, originarias y/o procedentes de Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid