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Documento BOE-A-1996-20119

Real Decreto 1898/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 1996, páginas 26941 a 26946 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-20119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1898

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye, en su artículo 26.1.9, a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 16 de julio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan las formas y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.

En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad de Castilla y León dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

2. Para el ejercicio de las funciones traspasadas, se traspasan a la Comunidad de Castilla y León el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado.

En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad de Castilla y León.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

En relación con el tercer párrafo del apartado B).1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad de Castilla y León tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 135.949.289 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad de Castilla y León en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en la Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C).c), deban ser ejercidas por la Comunidad de Castilla y León.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inmuebles-fraudes

Superficie

-

m / Provincia / Domicilio / Situación jurídica

Soria. / Linajes, 1. / ESAM. / 110 *

Valladolid. / García Morato, 31. / Arrendado. / 440

* La superficie se identifica como reconocimiento de deuda a los efectos de una posterior redistribución de inmuebles.

Vehículos-Castilla y León

Fecha

matriculación / Organismo / Provincia / Matrícula / Marca-Modelo

Ávila. / PMM-9814-F / Seat Ibiza. / 09-12-92 / Fraudes.

Burgos. / PMM-1631-F / Citroën AX. / 25-02-91 / DG-Polali.

PMM-9386-F / Renault-6. / 02-01-84 / Fraudes.

León. / PMM-9480-F / Renault-6. / 16-12-85 / Fraudes.

PMM-9549-F / Talbot-Horizón. / 16-06-87 / Fraudes.

Palencia. / PMM-9827-F / Seat-Ibiza. / 09-12-92 / Fraudes.

Salamanca. / PMM-5510-F / Citroën-AX. / 22-12-89 / Fraudes.

Segovia. / PMM-9828-F / Seat-Ibiza. / 09-12-92 / Fraudes.

Soria. / PMM-9439-F / Renault-6. / 12-11-84 / Fraudes.

Valladolid. / PMM-1621-F / Citroën-AX. / 25-02-91 / DG-Polali.

PMM-5515-F / Citroën-AX. / 22-12-89 / Fraudes.

Zamora. / PMM-9830-F / Seat-Ibiza. / 09-12-92 / Fraudes.

Total 12

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal Inspección Calidad

Personal funcionario

Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Retribuciones

complement.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo

y Cuerpo / Nombre y apellidos

y Número de Registro Personal

D.T. Castilla y León. / Inspec. Calid. Coordin. N.22. / Paloma Delgado Cobos.

5134142746 A0115. / 2.068.052 / 1.454.400 / 3.522.452 / -

D.P. León. / Inspector Calidad N.20. / Concepción Godoy Pallarés.

2290601124 A0115. / 2.264.192 / 1.144.248 / 3.408.440 / -

Inspector Calidad N.20. / Norberto Gómez Álvarez.

0966351146 A0115. / 2.198.812 / 1.144.248 / 3.343.060 / -

Inspector Calidad N.20. / Celestino Robleda Martínez.

1053911013 A0115. / 2.198.812 / 1.144.248 / 3.343.060 / -

Inspector Calidad N.22. / Aniceto García Ferrero.

0969563702 A0115. / 2.133.432 / 1.260.216 / 3.393.648 / -

D.P. Zamora. / Inspector Calidad N.20. / Ángel J. Sánchez Sánchez.

0782868324 A0115. / 2.002.672 / 1.144.248 / 3.146.920 / -

Inspector Calidad N.22. / Onésimo Rodríguez Bayón.

0968333102 A0115. / 2.002.672 / 1.260.216 / 3.262.888 / -

D.P. Salamanca. / Inspector Calidad N.20. / María Luisa Cantarino Aragón.

0023040835 A0115. / 2.068.432 / 1.144.248 / 3.212.680 / -

Inspector Calidad N.20. / María Pilar Materos Arribas.

1172670913 A0115. / 1.937.292 / 1.144.248 / 3.081.540 / -

Inspector Calidad N.22. / Fco. M. Rodríguez Sánchez-B.

0776543824 A0115. / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408 / -

D.P. Valladolid. / Inspector Calidad N.20.

Tit. Esc. Téc. Grado medio. / María Pilar Cuesta Cosías.

0537655746 A5014. / 1.871.912 / 1.144.248 / 3.016.160 / -

Inspector Calidad N.20. / María Victoria Domingo Varona.

5132787802 A0115. / 1.871.912 / 1.144.248 / 3.016.160 / 771.846

D.P. Palencia. / Inspector Calidad N.22. / José María Garrido Rodríguez.

1272846257 A0115. / 2.002.672 / 1.260.216 / 3.262.888 / -

D.P. Burgos. / Inspector Calidad N.20. / Nuria Ortiz Fernández.

1310070635 A0112. / 2.002.672 / 1.260.216 / 3.262.888 / -

D.P. Soria. / Inspector Calidad N.22. / Ricardo Barrio Bachiller.

7287168557 A0115. / 2.198.812 / 1.260.216 / 3.459.028 / -

D.P. Segovia. / Inspector Calidad N.20. / Ana María Sanz Pascual.

0343994813 A0115. / 1.871.912 / 1.144.248 / 3.016.160 / -

Inspector Calidad N.22. / Ramón Muñoz-Torrero Osorio.

026957910 A0115. / 2.002.672 / 1.260.216 / 3.262.888 / -

D.P. Ávila. / Inspector Calidad N.20. / María Victoria Medina Varo.

2854637213 A0115. / 1.937.292 / 1.144.248 / 3.081.540 / -

Inspector Calidad N.22. / Héctor Sánchez de la Orden.

0809525724 A0115. / 2.068.052 / 1.260.216 / 3.328.268 / -

Total / 38.966.468 / 22.978.608 / 61.945.076 / 771.846

D.P León. / Téc. Agrario N.20.

Inspector de Calidad. / Constantino Hidalgo Rodríguez.

0968703735 A0115. / 2.068.052 / 1.444.248 / 3.212.300 / -

Téc. Especialista N.22.

Ing. Técnico Agrícola. / María Jesús del Amo Vega.

1173662113 A0112. / 1.937.292 / 1.340.652 / 3.277.944 / -

Agente Intervenc. N.20.

Ing. Técnico Agrícola. / Pedro Rodríguez Rastrilla.

1303264057 A0112. / 2.313.542 / 1.144.248 / 3.457.790 / -

Agente Intervenc. N.20.

Ing. Técnico Agrícola. / Hermenegildo Herrero Mateos.

09723305 A0112. / 2.002.672 / 1.320.684 / 3.323.356 / -

Técnico N.18.

Tit. Esc. Téc. Gr. med. OO.AA. / Marta del Valle Muñiz León.

0968491635 A5014. / 2.198.812 / 720.144 / 2.918.956 / 746.972

Auxiliar oficina N.12.

General Auxiliar. / Teresa Pellitero González.

0975315568 A1146. / 1.166.634 / 534.480 / 1.701.114 / -

Auxiliar oficina N.10.

General Auxiliar. / Begoña del Barrio Díez.

0974238046 A1146. / 1.166.634 / 423.096 / 1.589.730 / -

Auxiliar oficina N.10.

General Auxiliar. / Mercedes E. Huertas Alonso.

0975656946 A1146. / 1.133.874 / 423.096 / 1.556.970 / -

D.P. Salamanca. / Insp. Téc. Sanid. Veg. N.22.

Tit. Esc. Téc. gr. med. OO.AA. / Generoso García García.

0777644924 A5014. / 2.133.432 / 1.260.216 / 3.393.648 / 868.422

Técnico N.18.

Ing. Téc. Agrícola. / María Jesús Seco Crespo.

1193511868 A0112. / 1.937.292 / 989.556 / 2.926.848 / -

Ayud. Administración N.14.

Ag. Econ. Domést. del SEA. / Julia Hernández Rivero.

0741963235 A5037. / 1.444.786 / 571.632 / 2.016.418 / 515.971

Auxiliar oficina N.10.

General Auxiliar. / Ana I. Almarza Jiménez.

0656378213 A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

D.P. Valladolid. / Jefe Servicio Territorial.

Ag. Extensión Agrí. del SEA. / Jesús Galán Conde.

1235340402 A5017. / 2.068.052 / 2.032.080 / 4.100.132 / 1.049.216

Jefe Secc. N.22.

E. Ins. Prov. del SENPA. / Santiago Morán Villafafila.

1169363046 A5026. / 2.133.432 / 1.340.652 / 3.474.084 / 875.122

Técnico N.20.

Téc. Gest. OO.AA. / Pilar Vázquez López de Rego.

0282518346 A6000. / 2.635.318 / 1.063.848 / 3.699.166 / 931.820

Técnico N.18.

Ing. Téc. Agrícola. / Luis M. Aparicio Criado.

0306849757 A0112. / 2.133.712 / 989.556 / 3.123.268 / -

Auxiliar oficina N.12.

General Auxiliar. / Yolanda Santiago Villafafila.

0928531324 A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

Auxiliar oficina N.10.

General Auxiliar. / Isabel Laguna Vaquero.

1234951646 A1146. / 1.166.634 / 423.096 / 1.589.730 / -

Jefe Negoc. Habil. Per. N.16.

Gen. Adm. de Admón. del Estado. / Sonsoles Garrachón Romero.

1272849757 A1135. / 1.477.546 / 915.312 / 2.392.858 / -

D.P. Palencia. / Auxiliar oficina N.12.

General Auxiliar. / Maurina Andrés Rodríguez.

1272187702 A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

Jefe equipo N.12.

Auxiliar de OO.AA. / Luis S. Rodríguez González.

1300568357 A6032. / 1.494.234 / 497.328 / 1.991.562 / 501.674

D.P. Segovia. / Técnico Agrario N.20.

Ing. Téc. Agrícola. / Alejandro Pérez Esteban.

1216766713 A0112. / 2.264.192 / 1.144.248 / 3.408.440 / -

Jefe Neg. Hab. N.14.

General Auxiliar. / Montserrat Vaquerizo T.

0341774413 A1146. / 1.232.154 / 841.044 / 2.073.198 / -

Auxiliar oficina N.10. / Vacante. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

D.P. Ávila. / Auxiliar oficina N.12.

General Auxiliar. / Luis C. Calvo López.

0655916435 A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

D.P. Burgos. / Auxiliar oficina N.12.

General Auxiliar. / Concepción Marañón Coto.

1310650346 A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

Ayudante Admón. N.11.

General Administrativo. / Rosa María Condado Comerzana.

1306104913 A1135. / 1.503.236 / 497.328 / 2.000.564 / -

Jefe Secc. Provincial.

Ing. Agrónomo. / Gregorio Rojo Villamanzo.

1310912402 A0100. / 2.291.982 / 1.841.424 / 4.133.406 / -

D. P. Soria. / Auxiliar oficina N.12.

General Auxiliar. / María Josefa Ruiz Ciria.

1678989313 A1146. / 1.297.674 / 423.096 / 1.720.770 / -

Auxiliar oficina N.10.

General Auxiliar. / María Ángeles Orti Sorribas.

7315077113 A1146. / 1.297.674 / 423.096 / 1.720.770 / -

Total / 49.498.666 / 25.288.128 / 74.786.794 / 5.489.197

Retribuciones en pesetas de 1996.

Personal laboral

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Apellidos y nombre / NRP / Categoría / Nivel

Ávila. / Rubio Sánchez, Antonia. / 915274357 / Auxiliar administrativo. / 6 / 1.764.476 / 560.927

Palencia. / Sanz Fernández, Justo. / 1270237835 / Mecánico-Conductor. / 4 / 2.016.092 / 640.916

Valladolid. / Martínez de Cabo, Avelino. / 973499657 / Mecánico-Conductor. / 4 / 2.016.092 / 640.916

Zamora. / Álvarez Magaz, Manuel. / 117063785 / Oficial 2.ª Oficios Varios. / 5 / 2.046.902 / 650.453

Total / 7.843.562 / 2.493.212

Retribuciones en pesetas de 1996.

RELACIÓN NÚMERO 3

Castilla y León

Inspección Agroalimentaria

Pesetas

Costes periféricos

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 01.

Programa 711A.

Artículo 12 / 109.386.806

Artículo 16 / 3.952.427

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 13 / 7.843.562

Artículo 16 / 2.493.212

Servicio 19.

Programa 531A.

Artículo 12 / 1.589.730

Organismo 201.

Programa 715A.

Artículo 12 / 25.755.334

Artículo 16 / 2.308.616

Total capítulo I / 153.329.687

II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 03.

Programa 712E.

Artículo 22 / 14.492.359

Total capítulo II / 14.492.359

Costes centrales

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículo 12 / 19.864.828

Total capítulo I / 19.864.828

II. Capítulo VI: Inversiones:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículo 620 / 10.500.000

Total capítulo VI / 10.500.000

Resumen

Costes periféricos:

Capítulo I / 153.329.687

Capítulo II / 14.492.359

Costes centrales:

Capítulo I / 19.864.828

Capítulo VI / 10.500.000

Total traspaso / 198.186.874

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 04/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Bebidas alcohólicas
  • Castilla y León
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Semillas
  • Vinos
  • Viticultura
  • Viveros de plantas

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